Emisión de facturas (Publicado con autorización de Lucía Aguilar)

De todos es sabido que si trabajamos por cuenta propia, ya sea vendiendo productos o prestando servicios, tenemos la obligación de facturar y pagar los impuestos correspondientes.   Sin embargo, en la Ley del IVA hay un artículo poco conocido y que muchas empresas han optado por ignorar, me refiero al que regula el momento en el cual se deben emitir las facturas.

Primero que todo, hay que entender la naturaleza del IVA, es un impuesto que nosotros le cobramos a nuestros clientes en nombre del Estado. Es decir, quien emite la factura es únicamente el intermediario entre SAT y los clientes.

Actualmente, la práctica más común es que la factura se emite y entrega al cliente para trámite de pago, lo cual puede demorar hasta más de un mes en algunos casos (y en casos extremos, nunca se logra cobrar).   Esto puede ocasionar que nos toque pagar IVA que no hemos cobrado y, mientras tanto, nuestro cliente utiliza el crédito a su favor sin haberlo pagado todavía. En otras palabras, no sólo nos deben sino que está usando una parte de esa deuda para rebajar sus impuestos. Cuando esto sucede la opinión más común es “qué joden los de SAT, si a mí no me han pagado, no tengo dinero y de todos modos se lo van a robar”. Comprensible, a todos nos duele pagar impuestos y más cuando es una cuenta pendiente de cobrar.

No obstante, la culpa de que nos toque pagar ese IVA no es de SAT, de las leyes, del Congreso ni del contador sino de nuestros mismos clientes. Lo que indica la Ley del IVA (artículo 34), es que las facturas por venta de bienes se deberían emitir en el momento de entrega del producto y por la prestación de servicios cuando se reciba el pago. Además, en el artículo 4, se establece que el impuesto se debe pagar en el momento de emisión de la factura (ojo: no se refiere a pagarlo a SAT sino al intermediario). Un buen ejemplo de la forma correcta como se debería trabajar son las empresas que venden vehículos, emiten la factura desde que se concreta el negocio y de una vez cobran el IVA, aunque el cliente se tarde 5 años en pagar, ellos no tendrán problema para cumplir con su obligación fiscal.

Si todos cumpliéramos y exigiéramos que se cumpla con esta disposición legal, el flujo de efectivo de la mayoría de empresas que trabajan créditos se vería beneficiado pues no se tendría que trasladar a SAT dinero propio sino únicamente lo que realmente se ha cobrado. Ya sólo sería cuestión de ser ordenados y no gastarnos este 12% que en realidad nunca nos pertenece.

Lucía Aguilar

** La entrada fue publicada originalmente acá: http://solucionesgt.com/2015/08/cuando-deberian-emitirse-las-facturas/ y allí pueden localizar a Lucía.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

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