Tanto revuelo por algo que ya existÃa en la ley.
¿Qué grava el IVA? Pues sencillamente lean el artÃculo 2 y 3: venta de bienes y prestación de servicios.
¿Qué es una propina? En el concepto real de propina, estamos frente a una gratificación, una liberalidad del comensal por la atención recibida del mesero. No es una remuneración por una prestación personal, pues el mesero no tiene ninguna relación contractual con el comensal. La relación contractual es del mesero y el restaurante.
Ahora bien, si la «propina» es un recargo por servicio, a la usanza de eventos en hoteles o grupos grandes en restaurantes, deja de encuadrar en el concepto de propina explicado arriba y se convierte en una remuneración por esa prestación. Tal como dice el IVA, por lo que estarÃa gravado.
Esto está asà desde 1992, por lo menos.
¿Cambia en algo lo que dice la ley y el reglamento ahora? Realmente no. Siempre se tuvo que incluir en la factura, pagar IVA e ISR sobre los recargos por servicio. La denominación de «propina» no puede ser indicador real de lo que causa el impuesto.
Adicionalmente, la confusión la causa el reglamento, mas no la ley. Es asà que una norma reglamentaria no puede venir a incluir hechos generadores que no están en ley. De tal manera el reglamento, si está incluyendo cosas que no están en ley, es nulo. Si simplemente redunda, pues no es más que eso: redundancia.
En este caso, el reglamento sólo puede tener un sentido:
Deberá incluirse en la factura el recargo por servicio, cuando es un recargo hecho por el restaurante, no cuando es una liberalidad del comensal con el mesero.
En el primer caso, obviamente, por los artÃculos 2 y 3 del IVA, paga IVA y forma parte de la factura y representa, también, un ingreso afecto para efectos del ISR. Por su lado, en el caso de la liberalidad, no es ingreso del restaurante, no forma parte del IVA, pues no está comprendido en los artÃculos 2 y 3.
Espero que se aclare el asunto y dejen de estar haciendo devuelvo ir cosas que técnicamente pueden ser explicadas.
Mario E. Archila M.
Gracias por el análisis!
Disculpa la pregunta ahora cual es la base para el calculo de ISR en facturas especiales, tanto de compras como en servicios y si pudieras enviarme un ejemplo
Gracias
Dimas Pérez Cel.: 3092-5918
Date: Wed, 5 Mar 2014 14:24:58 +0000 To: manchego.11@hotmail.com
Felicidades Mario, nuevamente dejas claro lo que es, hojala la SAT viera cual es la realidad y en lugar de complicarnos las cosas y dejen de ser parte del problema se conviertan en parte de la solución. Porque pelear por migajas de un pastelillo cuando se tiene a la vista un pastel de bodas. Deberian enfocarse en la evación y en el contrabando.
De acuerdo con los comentarios, hay temas mucho más importantes, pero para nosotros los de a pie que vivimos el dÃa a dÃa. Me parece que el sentido de las modificaciones puede ser dejar claro que es un ingreso afecto, especialmente dirigido a los restaurantes donde lo incluyen en el costo sin que el cliente pueda decidir nada, hay lugares donde incluyen la propina dentro del consumo y lo opcional para el cliente son contribuciones adicionales para supuestas obras benéficas. Mi opinión es: si la propina esta incluida en la factura, sea impresa por la caja del restaurante o anotada por el cliente a su discreción, esta afecta.
quiero saber si el IVA se le descuenta a la propina del empleado. xq a mi m la descuenta el empleador
Estimada Lisbeth, depende de cómo se esté cobrando. La propina que deja el cliente «fuera» de la cuenta, no lleva IVA. Dentro de la factura, sà tiene IVA y ese iva es de la SAT
Me parece una estupidez de la sat cobrar iva sobre lo poco que dan en remuneracion del servicio… me parece tonto y ala vez astuto cuando este pais se hecho a perder por todo el dinero que se an robado … eso si no lo ven … para eso si son ciegos…