Sin engaño. Eso sí se puede.

Leo declaraciones de mi amigo, pues considero que un grado de amistad nos une, Omar Franco, intendente de recaudación de SAT, sobre que no es deducible la cantidad que se ha pagado a los directivos y socios que reciben sueldo pues no pagan IGSS.
Es comprensible, así lo «predije», que SAT tuviera esos erróneos criterios. Debo aclarar que estoy seguro que Omar no es quien estableció el criterio, pues dentro de SAT hay una comisión de criterios y un departamento jurídico que resuelven internamente estás dudas.
¿Cuál es el error?

1. Los miembros de consejos de administración o juntas directivas, no son empleados, usualmente, por lo que no están sujetos a IGSS. La deducibilidad de sus pagos está claramente regulada. Artículo 21, numeral 4 del 10-2012. El límite que la deducción establece: 10% del ingreso bruto de la sociedad.
2. Los socios pueden, a su vez, ser empleados. Eso no los obliga a pagar IGSS. Para el pago del IGSS, hay que ver los reglamentos del IGSS que establecen que los socios-representantes, hasta un máximo de 2 personas, no están obligados al pago de IGSS. Mismo artículo 21 numeral 4.
3. Es así que la norma dice «IGSS cuando corresponda». En estos casos, simplemente, el pago del IGSS no corresponde.

Es así que sepa que casi nada de lo que SAT establece como criterio oficial tiene sustento, pues fijan criterios con intención fiscalizadora no por su rigurosidad técnica. Lo malo es que hay muchos «consultores» de impuestos que, por ignorancia, pereza o impericia, obligan a seguir los criterios de SAT a sus clientes.

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

15 comentarios sobre “Sin engaño. Eso sí se puede.

  1. Un comentario: Una de las razones por las que los miembros del Consejo de Administración, Juntas Directivas o accionistas no pagarían IGSS es porque no se da una relación laboral per sé, ya que no suele estar presente el elemento de subordinación para con la entidad empleadora.

  2. Interesantes criterios, es importante también tomar en cuenta que para no estar los dos ejecutivos en relación de dependencia afectos a IGSS, deben ser accionistas y tener la representación legal. es un gasto totalmente dicha remuneración.
    Miguel Raxon

  3. Que sucede con una persona que si trabaja dentro de la empresa, es el dueño del negocio podemos decir pero su negocio no es sociedad anonima es empresa individual, ¡Considero que en este caso no pagaria IGSS tampoco, es mi comentario que opinan’

    Selvin Tanan

    1. Depende la relación que tenga. Si es sueldo, es empleado y deberá pagarse como cualquier empleado. Si es representante por ser miembro del consejo de administración o administrador único, ellos no tienen sueldo, sino que se les remunera conforme establezca la asamblea.

  4. Apreciable Licenciado Archila, es un placer poder saludarle por este medio. He leído su aporte y me parece interesante, derivado de ello me surge la siguiente inquietud: En el caso de Sociedades Anónimas en la que existe solo Administrador único y Representante Legal, que a su vez es Socio de la entidad, éste no está obligado a figurar en la planilla del IGSS; pero que sucede con el resto de Socios de la entidad que también participan laboralmente en la Sociedad; deben figurar en una planilla de IGSS para que dicho gasto sea deducible del ISR?

    1. Los directores (consejo o administrador único) no son empleados y no deben ser inscritos en Igss. Gerentes hacia abajo son empleados. Quienes tienen representación legal y son accionistas, hasta 2 personas, no pagan IGSS.

  5. Que paso si en un empresa solo son tres los que trabajan, el gerente ( Representante legal) y dos colaboradores, mas, estan obligados a inscribirse al IGSS?

  6. Me ha ayudado mucho su aporte gracias.
    Solo tengo una duda, se debe de llenar algún tipo de formulario para informar quienes son socios o al momento de inscribir la empresa ya es reflejado ese dato?

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