Las Disposiciones que no deberían ser aplicadas del ISR
Obviamente es osado afirmar que no deberían ser aplicadas, pero es lo que el mismo Código Tributario establece. ¿Dónde? Artículo 7 cuando indica que no podrán modificarse posiciones jurídicas constituidas.
No obstante, es importante analizar las reformas al artículo 39 del ISR, pues queda prácticamente copiado en la nueva ley del ISR (Decreto 10-2012). Dicho artículo 39 es el que contiene los gastos deducibles.
El que más llama la atención por los alcances que pueda tener, ya que responde a varias sentencias firmes de los tribunales que permitían el gasto, es el siguiente:
- Los no respaldados por la documentación legal correspondiente. Se entiende por documentación legal la exigida por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos y otras disposiciones legales tributarias y aduaneras, para efectos de comprobar los actos y contratos afectos a dichos impuestos. Lo anterior, salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable.
Las sentencias establecían que para efectos de comprobar el gasto “deducible” era suficiente cualquier documento que en la legislación guatemalteca, considerada integralmente, pudiera servir de “comprobante de pago”. Estos casos surgieron de un cuestionamiento de SAT para evitar que contribuyentes que pagaban energía eléctrica para su planta de producción en locales arrendados pudieran deducir dicho gasto o costo, pues argumentaba SAT, que las facturas de la energía eléctrica no estaban emitidas a nombre del contribuyente, sino el dueño del inmueble. Los tribunales resolvieron (Corte de Constitucionalidad primero y luego todo el resto) que no podía pretenderse que un gasto estuviera limitado por la existencia de una factura del régimen del IVA, sino que correspondería ver la legislación completa, ya que lo que se requería es que se comprobara la erogación, el gasto.
Con la redacción actual vemos que la intención es claramente limitar dicha deducibilidad y con ello podrían verse afectados muchos negocios que operan en locales arrendados.
- Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.
Acá el riesgo está en las políticas de pago que una empresa pueda tener, concretamente con la bonificación incentivo, pues IGSS no acepta que la misma no esté sujeta al pago de las contribuciones patronales y laborales del Instituto. Con ello, los ajustes con IGSS pasan a ser un tema de deducibilidad del gasto y dejan de ser un tema de discusión con IGSS.
- Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes, que no sean soportados con declaraciones aduaneras de importación y su recibo autorizado de pago; a excepción de los servicios que deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior
Evidentemente busca evitar documentación incorrecta en la importación, de la mano con las normas aduanales que deben cumplirse para importar. El “Recauca” establece:
“Artículo 323. Factura comercial. El Servicio Aduanero podrá disponer que la factura comercial deba formularse en el idioma español o adjuntarse su correspondiente traducción. Dicha factura comercial deberá contener como mínimo la información siguiente:
a) Nombre y domicilio del vendedor;
b) Lugar y fecha de expedición;
c) Nombre y domicilio del comprador de la mercancía;
d) Descripción detallada de la mercancía, por marca, modelo o estilo;
e) Cantidad de la mercancía;
f) Valor unitario y total de la mercancía; y
g) Términos pactados con el vendedor.
Cuando la descripción comercial de la mercancía incluida en la factura comercial venga en clave o códigos, el importador deberá adjuntar a la factura una relación de la información debidamente descodificada.”
Es así que la declaración de importación es la que debe ser registrada. En el caso de servicios pagados en el extranjero, será el comprobante de pago del extranjero.
- El monto de las donaciones realizadas a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones no lucrativas, de asistencia, servicio social, iglesias y entidades de carácter religioso, que no cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria.
En este caso la controversia viene de la limitante del derecho a la deducción al cumplimiento del receptor a la “solvencia fiscal”. Esta constancia de “buena conducta fiscal” limita el derecho de un tercero y podría convertirse en una herramienta de control abusivo.
La solvencia fiscal está regulada en el Código Tributario gracias a las reformas de introducidas en este mismo decreto.
Mario E. Archila M.