La verdad de la planilla del IVA

Estamos ya en el 2012 y vale la pena actualizar el artículo de la Planilla del IVA, pues ya SAT empezará con las «revisiones». Así que «ojo al Cristo» y no se deje machucar, que para eso ellos son «servidores públicos» y usted les paga el sueldo. Es una actualización del artículo del 3 de febrero de 2011.

Las tales «revisiones» son usualmente más una encerrona de interrogatorio a lo Guatánamo Bay, que una relación de «administración» -servidor público- con «administrado» -usted, el que paga y manda. Por eso es que estoy muy molesto con la Administración Tributaria y su típico abuso de ventanilla con el cual espantan con el petate del muerto y usted, cae muerto.

Le voy a contar lo que dice la ley:

ARTICULO 37 “A”.  Crédito a cuenta del impuesto. Las personas individuales a que se refiere el artículo 37 de la ley, tendrán derecho a un crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado aplicada a su renta neta obtenida en dicho período.

En caso que este crédito supere el Impuesto sobre la Renta a pagar, el excedente no generará derecho a devolución alguna.  Este crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas o tiquetes, que estarán sujetos a verificación por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria.  La planilla deberá presentarse ante dicha Superintendencia dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año, en el caso de las personas individuales que obtienen sus ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia.  En el caso de las personas individuales que deben presentar declaración jurada ante la Superintendencia de Administración Tributaria, también deberán presentar la planilla dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año.  El reglamento establecerá los datos que debe comprender la planilla.

Los contribuyentes están obligados a conservar en su poder los originales de las facturas o tiquetes que sirvieron de base para determinar el crédito por Impuesto al Valor Agregado, por los períodos no prescritos.  La no presentación de la planilla, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año o la carencia de las facturas o tiquetes citados, hacen improcedente el crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta.

Esta palabrería quiere decir: TODO EL IVA que usted pagó para su uso personal y de su familia, le da derecho a «pagar» el impuesto sobre la renta del año calendario respectivo. Todo lo demás no es interesante. No importa la razón por el consumo. No es importante. NO TIENE QUE ESTAR RELACIONADO CON SU TRABAJO. Pueden ser pañales, cerveza, Ron Zacapa, medicinas, masajes terapéuticos y hasta de los otros masajes. Si tiene factura y usted «consumió» esos bienes, puede estar en la planilla del IVA y usarse. ¿Que fue al ginecólogo su esposa? También. Uso personal y de su familia. Lo único que le pueden pedir es que compruebe el pago. Eso lo amplío abajo. Siga leyendo.

¿Qué es un crédito fiscal? Es un beneficio que la ley le otorga para poder PAGAR otro impuesto.

¿Cuánto es? El total del IVA que pague durante el año hasta un máximo igual a su RENTA NETA por la tarifa del IVA. Sí, ya sé que dije lo mismo, pero siga leyendo.

1. Renta Neta: La totalidad de los ingresos que usted recibe de su patrono (sueldos, comisiones, aguinaldos, bono 14, bonificación incentivo, etc.).

2. Tarifa del IVA: 12%.

Así, si usted tiene un sueldo de Q4,000.00, más Q250 de bonificación incentivo; podemos calcular que su renta neta será: 4,000 x 12 + 250 x 12 + 4,000(aguinaldo) +4,000 (bono 14), que es un total de Q59,000.00

Su crédito de IVA será Q59,000 x 12%, lo que es: Q7,080.

Así que si usted llenó su planilla del IVA y le dio un resultado mayor, sólo puede usar hasta Q7,080. Salió menos, fabuloso, pues podrá usar hasta ese máximo. Ahora viene y llena su declaración definitiva del año y resulta que tiene un ISR total de Q8,000.00, pero ya le retuvieron en su trabajo Q6,000; su patrono le deberá devolver lo que «sobra». ¿Cuánto sobra?

Monto retenido durante el año: Q6,000

Total «puesto por usted»: Q6,000 + Q7,080= Q13,080

ISR que debe pagar: Q8,000

Diferencia a su favor: Q5,080 (que es lo que su patrono le debe devolver el 14 de febrero).

Ahora, ¿qué es lo que me enoja?

La interpretación de SAT en cuanto qué es crédito. SAT pretende utilizar una norma de la ley del IVA que dice que para efectos del crédito del IVA, se tendrá derecho al mismo, sólo cuando es por compras de «cosas necesarias» para su actividad. Ya expliqué arriba que eso no lo dice la ley.

Esta «regla» es para el IVA, no para el ISR. Escuché el año pasado, que a algunos les decían que «la compra de cerveza» no le daba derecho. Pues ese criterio es más erróneo que gol anotado con la mano.

Hay innumerables fallos de tribunales que dicen que no se puede usar la ley de un impuesto para «otro» impuesto y acá el beneficio -crédito para ISR- está regulado en la ley del ISR.

Si usted lee el artículo de la ley que transcribí, verá que en NINGÚN LUGAR dice que las compras que haga deben ser para su actividad.

Dice, claramente, POR LAS COMPRAS PARA USO PERSONAL Y DE SU FAMILIA. De ello también se deriva que esas facturas no requieren su NIT ni su nombre, con que sean «Consumidor Final» es suficiente, pues es acá donde usted es CONSUMIDOR FINAL.

Ahora, lo que sí dice la ley es que debe ser IVA pagado. Esto quiere decir que le pueden pedir que compruebe cómo pagó todo el IVA que dice su planilla. Hay otra «leyecita» por allí que dice que si hay pagos por más de Q50,000 debe haberse pagado por medios bancarios o documentado en escritura pública, así que, por favor, si tiene IVA de un carro o de una casa, sí es legal que le pidan ver los cheques y/o la escritura pública del crédito del Banco. Tenga en cuenta que si compró una casa por US$100,000, la escritura y el crédito deben coincidir, ya que si no, al rato lo que hará es que SAT pedirá que lo procesen por defraudación tributaria y le apliquen la Ley de Extinción de Dominio, con lo que no sólo no le aceptarán la «factura» que no coincide, sino que le van a «quitar» su casita nueva.

Si lo llaman de SAT, dígales que «Ah, ve pues, no estoy de acuerdo. El Código Tributario dice que si usted -SAT- me va a hacer un ajuste, me corra audiencia por 30 días para defenderme. También dice que si la «deuda» es por menos de Q2,000 se declare incobrable…», así que pida que le corran audiencia. No se deje. Su constitucional derecho es.

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

62 comentarios sobre “La verdad de la planilla del IVA

  1. Me encanta la forma tan sencilla en que explica el sentir del legislador en las leyes mencionadas; dan ganas de cursar tributario con ud de nuevo lic. A pesar q no es mi fuerte esta rama me encanta cuando ud lo explica, hace ver todo tan obvio y facil. Su don es la enseñanza! Bendiciones

  2. Gracias por su tiempo,

    es primera vez que declararé, mi pregunta es si, debo esperar hasta «cierta fecha» durante el presente periodo fiscal para poder iniciar a almacenar mis facturas en el software que provee la SAT o puedo iniciar desde ahora?
    Y por ultimo, he notado que no todas mis facturas contienen la «serie» impresa en ellas, no afecta que al momento de ingresar una factura, deje este campo en blanco?

    muchisimas gracias!

    1. Estimado Estuardo,
      La planilla se puede ir haciendo desde ahora. Para la declaración frente a patrono que se presenta al iniciar el año, se hace una proyección. Es recomendable ir haciéndola mes a mes, para no juntar tanto.
      El programa de SAT, entiendo, permite ingresar la serie. En todas las facturas nuevas, siempre va la serie, por lo que debería ser necesario ingresarla.
      Mario E.

  3. Buenisimo Lic. Gracias por ilustrarnos de esta forma tan clara y sencilla, desde hoy me suscribo a su blog. Saludos.

  4. Bien explicado y de forma sencilla, muchas gracias por la informacion, yo tengo una duda sobre las facturas ahora del pequeño contribuyente, tengo entendido que ahora ya no serviran para el credito fiscal pero no se si esto tambien incluye la planilla del iva.

  5. Gracias por sus aclaraciones, tambien tengo duda sobre que facturas se pueden tener en la planilla y cuales no, tengo una factura por la compra de una bateria para carro,el valor es de Q. 610.32, en la factura se lee «»»Fuimos designados como agentes retenedores del IVA, NO retener segun art. 5 dto. 20-2006″»»,

    pago una cuota a un camposanto, y me dan factura cada mes por Q650.00, pero en la factura se lee »»Sujeto a pago directo impto. s/ la renta no hacer retencion»»»» puedo poner estas facturas en mi planilla del IVA de este año??, y la ultima si la factura dice «»»Directo 5% dto. 18-04″»»» las puedo poner en la planilla….

  6. Tengo una duda, porfavor necesito que me respondan, si el iva es menor que el isr, tengo que pagar la diferencia en efectivo, presentarla en facturas o con esa diferencia no se hace nada. gracias.

    1. En la planilla del IVA, por IVA mayor que el ISR no puede hacer nada. Simplemente le devuelven o se lo aceptan hasta el monto máximo que tenía derecho (12% de la Renta Bruta). Al verlo SAT, puede ser que le pregunte cómo le hizo para gastarse más de lo que gana y tendrá que justificarlo.

  7. Hola.
    Tengo 3 dudas:

    1. Incluí facturas por gastos médicos de mi señora por accidente y de póliza de seguro de gastos médicos pero no estamos casados, vivimos juntos y tenemos hijos reconocidos, es posible que la SAT en su «revisión» intente quitarme este derecho por no estar legalmente casados?

    2. Hice un traspaso de vehículo y tengo el formulario donde se cobra Q500 de IVA, es posible incluirlo dentro el formulario de declaración jurada como una de las deducciones?

    3. Realicé una remodelación en mi casa durante 2012, se facturó y se canceló por medio de cheque, he escuchado que incluso demostrando el medio de pago hasta han llegado a solicitar fotos del antes y despues de la remodelación y no se que más. Es cierto? Hay algun fundamento el cuál faculte a la SAT para hacerlo?

    Gracias, muy buen artículo, saludos!

    1. 1. legalmente la unión de hecho declarada tiene los mismos efectos que el matrimonio. Sí podría existir algún cuestionamiento respecto a la calidad de «familia», pero creo que puede hacerse ver que sí son familia y obligación de asistencia para ellos.
      2. Sí es posible incluirlo dentro de la planilla del IVA, no como gasto deducible.
      3. Las fotos del antes y después es un abuso. Si existen los cheques y las facturas es suficiente. Es lo que la ley manda (pagos por más de Q30,000).

      Saludos,

  8. Buena Tarde: Debido a que la facturas de pequeño
    contribuyente no generan derecho de credito fiscal no pueden
    incluirse en la planilla del IVA 2012. La pregunta es, si estas
    pueden aprovechar en su valor total como deduccion de gastos
    medicos en la renta neta ?

  9. buen dia muy buen blog, con una consulta puedo ingresar a
    mi planilla las facturas de C/F ya que me indican que no porque no
    tienen nombre ni NIT. Slds

  10. Tengo un caso: mi esposo me regaló un vehiculo en el 2010, y la factura está a mi nombre, pero él la incluyó en su planilla de crédito de Iva; Sat hizo el ajuste aduciendo que la factura debe cumplir los requisitos del art. 18 del 27-92 reformado, relativos al reconocimiento de crédito fiscal; argumentamos que el 37 del isr y el reglamento no dicen nada sobre que las facturas deban estar a nombre del contribuyente y con su Nit, sino unicamente que deben ser facturas y demostrar que se trata de compras/gastos del contribuyente y su familia; aportamos pruebas de ser familia y cheques de que él pagó el vehículo; Sat resolvió confirmando el ajuste; nos fuimos a revocatoria y el directorio confirmó la resolución; cree que en el contencioso podamos darle vuelta a esto? ya busqué jurisprudencia relacionada y no encontré nada… será porque estos casos que no son de mucha plata, es preferible pagar que seguir rebotando contra esos adoquines? o no ocurren nunca? o estamos errados?

    1. Estimada Sra. Rodríguez,

      Usted tiene toda la razón.
      La ley del IVA no es aplicable. La ley del ISR es clara que para planilla es el IVA pagado en consumos y compras del contribuyente y su familia.

      Busque sentencias de control cruzado y hay un montón. Los criterios son que las normas de una ley no pueden servir para realizar ajustes en el régimen de otra ley.

      Lo que debe demostrarse es el pago y el parentesco.

      Caso interesantísimo. Me encantaría llevarlo.

      Saludos,

      Mario E.

  11. Hola… Tengo una duda… A mi esposo lo llamaron para que se presenté con papelería a la SAT… Hay unas facturas que están a nombre y nit de mi esposo pero abajo sale la información de la tarjeta de crédito con que se pagó, y lo pago mi cuñada … Es eso problema??

    1. Hola!
      Puede ser problema en el sentido de haber presunción que es consumo de otra persona. Sin embargo si el consumo es suyo, pero lo pagó alguien más, no habría problema, mientras logre demostrar que me hizo un préstamo o favor.
      La ley dice claramente «consumo propio o de su familia» y en grados de Ley, la cuñada sí es familia. Segundo grado de consanguinidad.

  12. Hola una consulta con el cambio en este año 2013 me dicen que la planilla ya no la aceptan y que se debe de pagar con dinero a los que ganan 4000.00 o mas disculpe Lic. me podria explicar como esta ese asunto?.

    o si siempre se puede rebajar con facturas?

  13. BUEN DIA LIC
    disculpe la pregunta pero estoy ingresando una planilla y me he topado con facturas que dicen EFECTUAMOS PAGOS DIRECTOS CAJAS FISCALES 5% // SUJETOS A PAGOS TRIMESTRALES DEL ISR // ISR SUJETO A PAGO DIRECTO SEGUN DTO. 18-04 // SUJETO A RETENCION DEFINITIVA mi duda es si las puedo ingresar dentro de la planilla gracias x su tiempo.

  14. en mi trabajo me retuvieron Q56 mensuales (672 al año), junté mis facturas y llegué a Q.7000 lo cual me da de iva los Q. 672. me devuelven el ISR
    09:10:40 Pablo Morales: cuando presente mi planilla?

      1. Buen día licenciado, gracias por su pronta respuesta solo deseo saber como obtuvo los Q625.
        ahhh y otra duda, esque leí en un articulo de prensa que la sat devuelve unicamente Q600 al reunir Q. 112.000 la verdad no entendi de donde establecieron los Q.600. y como yo no llego a esa cantidad…

      2. El IVA pagado en el año que sale en la planilla es el 12% del total de esas compras. Ese monto de IVA es una deducción, es decir que se resta a los ingresos, por lo que de Q7000 de compras, el 12% es como Q625 y esos 625 son una deducción. Al ser la tarifa de ISR 5%, se aplica 5% a los Q625 y salen esos Q35.

  15. buen dia favor indicarme si las facturas de pequeños contribuyentes, son las mismas que dicen sujeto a pagos trimestrales

  16. hola necesito que me diga que hacer cuando termine de Hacer el calculo de la planilla de iva, debo pagar o no el impuesto por ejemplo tengo de diferencia 1400.00 o no debo hacer nada aparte de ya presentarlo a la sat, porque tengo ya notificacion electronica de recepcion de planila de IVA pagado.

  17. hola Licenciado, espero que se encuentre bien de salud
    Perdone la molestia que le ago pero necesito que hacer caundo ya termine ingresar mis facturas, presentarlo a la SAT, segun los calculos que ya hice tengo una renta neta de 223,500.00 y un total de deducciones de 70,758.75 por lo tanto me da la renta imponible de 152,741.25 el calculo del impuesto me dio 22,911.19 menos el iva de la planilla que son 21,473.40 en ello me da una diferencia de 1,437.79, por al cual yo necesito saber aparte de ello que mas tengo que hacer debo pagarlo o no porfavor necesito saberlo desde ya agradesco su pronta informacion DIOS LO BENDIGA!!!!!!!!!!!!!!!!

  18. Buena tarde lic disculpe la pregunta para hacer la rebaja del iva mensual del impuesto puedo utilizar o meter en gastos de la clinica una factura por repuestos de mi vehiculo, le agradezco por su tiempo y las molestias

  19. De casualidad saben en que fecha inicia la presentacion de planilla del IVA, con el gobierno de Rios Montt o mas adelante despues de la firma de los acuerdos de paz en 1996?????

      1. Disculpe tengo una duda, si durante 9 meses labore en una empresa que me retuvo ISR cada mes pero al finalizar dicha relacion laboral los ingresos recibidos fueron entre Q48,000-Q65000 debería presentar planilla IVA para que puedan devolverme la retención o solo tramitar la devolución del mismo ante la SAT(si aplica) y que necesito de mi antiguo empleador. Muchas gracias por su ayuda/respuesta.

  20. Buen dia lic. quiza me salga un poco del tema, pero me gustaria salir de esta duda. en una Sociedad Anonima, se presento en la declaracion anual del ISR, las deducciones por INDEMNIZACION a empleados despedidos. y el que mas indemnizacion recio fue de Q.7800.00, luego otra de 4500.00 y otra de 450.00 todas sujetas a lo que dice la ley laboral de un salario por año. y la relacion laboral de todos los meses o años laborados se comprueba con las planillas mensuales del IGSS. en las cuales aparecen los empleados en mencion durante toda la relacion que se uso de base para el calculo el cual sumo un total de Q. 13800.00. Resulta que la SAT, hizo un requerimiento aduciendo que ese monto de Indemnizaciòn es excesivo. Se presentaron los recibos firmados por los empleados que recibieron esa indemnizacion y las planillas del IGSS que avalan la relacion laboral. pero la SAT pide que se presenten los cheques con los que se pagaron esas indemnizaciones. las cuales no pasan de Q.7500.00 y que fueron pagadas en efectivo. esto es legal y que procede.

  21. mira que interesante y hasta hoy lo vine a leer, buen articulo hasta el dia de hoy, que aunque no soy de andar en leyes es importante entenderlas. gracias.

  22. Hola
    Es la primera vez que presento mi planilla del IVA, tengo muchas dudas, entre algunos conocidos he logrado resolver algunas, pero me queda esta, las facturas de poliza de seguro de vehiculo, puedo declararlas? en que tipo de gasto se incluye?

  23. Y gracias por los artículos, mi profesión no tiene nada que ver con las leyes, y realmente es difícil interpretarlas, al menos para mi, hasta ahora, ha sido este el sitio en que he encontrado información en un lenguaje claro, gracias por tomarse el tiempo

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