Webinar: criterios de SAT para ajustes en 2025

Contenido: 
1. Pagos a accionistas y dueños
2. Pagos por servicios y su correcto soporte
3. Gastos en Guatemala sin reportar ingresos en Guatemala
4. Bancarización
5. Los conceptos correctos en las facturas 
6. Ajustes del IGSS y de SAT en planillas 

Q360
17 de diciembre de 4-6pm
Inscripción: vgarcia@consortiumlegal.com

Los espero.

Es hoy. Ya son 50.

Era viernes. Hace 50 años que si mi primer respiro. Me salieron dientes, se cayeron los dientes. Pasé de algunos centímetros de largo a ser adulto. El cuerpo creció por inercia. El alma, la mente y el espíritu, no. Eso van creciendo por caer, por levantarse, por reflexionar, por cambiar, por probar. La vida es aquello que trasciendes y eso lo he aprendido en mis 40. Llego a 50 con la certeza que la vida es menos complicada de lo que pensé, pero requiere más valentía de la que traje al mundo. Era viernes, hoy es viernes. Inicio y final de un ciclo, para se vengan otros 50. Espero que para esos siguientes 50 ya le sepa a esto de vivir. #cumpleaños

Mario Estuardo Archila

Los precios con la ley de Competencia no bajarán

El miércoles 10 de septiembre de 2025 estará disponible el vídeo sobre la fijación de precios en un mercado como el guatemalteco y la incidencia que la plena entrada en vigencia de la ley de competencia tendrá en los precios.

También estará disponible como podcast en todas las plataformas.

https://creators.spotify.com/pod/profile/mario-e-archila/episodes/Los-precios-con-la-ley-de-competencia-NO-BAJARN-e37un0b

Ahora bien, si quieres verlo inmediatamente, está disponible acá para suscriptores:

Mario E. Archila

Un problema de competencia

Muchos están emocionados con la entrada en vigencia de la ley. Celebran con bombos y platillos que los precios van a bajar gracias a esta nueva ley.

Bastante equivocada la postura, considerando que no necesariamente tenemos un mercado con prácticas anticompetitivas, sino que es más un mercado con prácticas gubernamentales que impiden la competencia misma.

Lo más escalofriante que demuestran los números, son los trámites en Guatemala.

Veamos tiempos. Según un estudio de Banco Mundial, lo tiempos de aduanas en Guatemala son casi 20 veces más largos para exportación y para la importación casi 9 veces más que en los países desarrollados.

Trámites y tiempos

Les dejo el análisis completo que realizara UFM Market Trends acá para que lo vean.

Ahora bien, ese problema no es únicamente en ese trámite, sino que tenemos el gran problema de la tramititis en el país.

Guatemala, según el Banco Mundial, tiene la mayor cantidad de trámites de Latinoamérica:

Cantidad de trámites en Latinoamérica y Caribe

De estos trámites, cada uno dura en promedio 4.5 horas. ¿Cuánto cuesta un trámite en tiempo-vida de una persona? Con 2 trámites por producto, ya tenemos más de 1 jornada completa de trabajo de 1 persona. Es así que las barreras de entrada son trámites, poco medibles económicamente.

Los aranceles, que es lo que la gente puede cuantificar fácilmente, son tan bajos en Guatemala que pareciera que somos el paraíso de la libertad de comercio. Sin embargo, los productos más necesitados, los de consumo masivo y frecuente, requieren muchos trámites para poder ser comercializados.

Es por ello, que le tengo muy poca fe a la ley de competencia. Es mucho el trabajo que hay que hacer como país para empezar a ver resultados. Todos los trámites, tiempos de aduana, tiempos de logística, etc., son factores que suman al costo y distorsionan precios. Es imposible ser competitivo si debe compensarse que la carga viaja a 12-18 kilómetros por hora en el país y no a 75-100 kilómetros por hora como ocurre en países civilizados. Que para salir de aduana nos tardamos días con la carga y no horas. Que para poner una tienda o vender un producto debemos tener licencia ambiental, sanitaria, municipal, registro de producto, autorizaciones de locales, entre otros 5000 trámites posibles. Luego, de haberse olvidado alguno o de haber cumplido todos, pero con alguna idea de algún burócrata nuevo de turno, estar sujeto a sanciones por seguridad social, seguridad ocupacional, impuestos, juzgados municipales, tránsito, autoridades de ambiente, aduanas, salud y otras.

Cada uno de esos puntos es un “costo adicional” que se vería en una gráfica como se puede ver acá el “precio adicionado por impuesto”, ya que son impuestos que se pagan en tiempo, no en efectivo:

Costo adicional

Con eso dicho, consideramos bastante difícil que la ley modifique en algo los precios de venta. Es más, un error en prioridades que establezca dicha Superintendencia de Competencia, podrá causar aún mayores costos a los “agentes económicos” que desplace competencia fuera del mercado, en lugar de abrir la competencia. Es por ello que todo el enfoque inicial de la Superintendencia de Competencia debería ser empujar las reformas legales y reglamentarias para mejorar el ambiente de competencia en el mercado. Una reforma tipo la que Milei inició en Argentina al eliminar normas que permitían controles gubernamentales.

Mario Estuardo Archila M.

Nos quieren ver la cara de burros

Los diputados JULIO CESAR PORTILLO PAZ, PABLO LEONEL CIFUENTES OVALLE, JORGE MARIO VILLAGRAN ALVAREZ, CARLOS ENRIQUE LOPEZ MALDONADO, MARCOS EDUARDO TEBELAN PANTZAY, MANUEL DE JESUS ARCHILA CORDON, JULIO CESAR LOPEZ ESCOBAR, ALBERTO EDUARDO DE LEON BENiTEZ, JAIRO DANILO ORELLANA SANDOVAL, MARIO VELASQUEZ PEREZ, LUIS FERNANDO AGUIRRE ESTRADA, SERGIO LEONEL CELIS NAVAS, CESAR ROBERTO DAvILA CORDOVA Y KEVYN LUIS CARLO ESCOBAR CASTILLO presentaron la iniciativa 6408, Ley de Reducción de precios de la canasta básica, la que pueden leer acá.

Evidentemente estos dignos representantes del pueblo nunca pasaron por un aula de economía de la de verdad, no de esa que dice que el precio se determina por las horas-hombre necesarias para su producción sino que la de verdad.

Estos doctores en populismo, por supuesto, no han entendido qué causaría su dichosa ley, claro, es totalmente inconstitucional, pero seguro tampoco nunca han leído la dichosa Constitución.

La excusa, obviamente, es garantizar el acceso a alimentos y productos esenciales, por supuesto, pero están recetando cianuro disuelto en agua para calmar la sed.

El artículo 3 de esta propuesta, que debería adjetivarla, pero luego dicen que soy maleducado aunque diga la verdad, indica: «Articulo 3: Control de Precios: EI Ministerio de Economía establecerá un sistema de precios máximos para los productos de la canasta básica. los cuales serán revisados y ajustados trimestralmente para reflejar los costos de producción y las condiciones del mercado.»

Como dijo Jack El Destripador, «vamos por partes». La idea que los costos dictan los precios es una de las ideas económicas más absurdas, infantiles y fuera de lugar que se repite por pericos sin mucha comprensión. Si los costos dictaran los precios, nadie nunca quebraría. Error común de los populistas, pues es OBVIO, que las empresas quiebran a cada rato. Los precios se determinan por «mercado», que es un juego de oferta y demanda, mismo que no pretendo explicar acá, sin embargo es fácil concluir que cuando hay «control de precios» lo que menos existe es condiciones de mercado.

¿Qué sucede cuando se establecen precios máximos? Evidentemente, lo sabe cualquier estudiante de del primer curso economía básica (de nuevo, de la de verdad): se crea escasez.

Esta gráfica, creada por Grok para que no digan, claramente muestra el efecto. La línea azul es la demanda y la línea roja, la oferta. La línea punteada verde es el precio máximo. Ese precio máximo reduce la oferta de esos (4 unidades) y aumenta la demanda natural de dichos bienes (de 5 a 6 unidades). El equilibrio se rompe y existe la escasez, pues ahora faltan 2 unidades para el equilibrio.

Claro, los genios evidentemente ¿qué hacen en el proyecto de ley? Crear un subsidio. Es decir, fijan el precio y aumentan la demanda, bajan la ganancia posible y natural de esos productos, con lo que los productores no podrían vender de manera normal y causa escasez. Para evitar la pérdida por la baja del precio, entonces generan un subsidio. El efecto del subsidio es aumentar artificialmente la oferta a un menor precio, con lo que se aumenta la oferta, normalmente por encima de la cantidad de equilibrio a su precio natural, pues el productor quiere cobrar el subsidio. La calidad probablemente baje y esa ganancia es una ganancia no natural.

En corto, pagamos dos desajustes, los que pagamos impuestos, pues pagamos el subsidio, que usualmente genera sobreproducción. En el ejemplo gráfico anterior, quizás la producción aumente a 8 unidades, pero el consumo será únicamente 6, causando una pérdida de producción pagada con impuestos. Adicionalmente, se desviaron recursos que se usaban en otras cosas para cubrir la sobreproducción y, por tanto, otros productos escasearán al verse desviados a producir bienes subsidiados.

Luego pide la ley, como por arte de magia, que se fomente la Competencia: Artículo 6: Fomento a la Competencia:
Se promoverá la competencia en el mercado de alimentos. facilitando la entrada de
nuevos actores y eliminando practicas monopólicas que afecten los precios de la canasta
básica.

El subsidio aumenta la cantidad de personas que quieren entrar a producir un bien, lo que sí hará que aumente la competencia en el sector, pero no para producir mejor y más barato, sino para cobrar el subsidio. Eso no es competencia sino una práctica parasitaria. Viven de los impuestos, no de vender comida. La pregunta, obviamente, es cómo se hará esto, pues la Superintendencia de Competencia es autónoma y esta ley choca con los principios básicos de libre competencia. Colocar precios máximos y subsidios es totalmente contrario a un principio de libre competencia. Pero los señores diputados crean una Comisión Nacional de la Canasta Básica para garantizar esta su tontería, con las funciones de supervisar los precios en los mercados, implementar el programa de monitoreo y control de precios, proponer ajustes a las políticas de subsidios y exoneraciones fiscales, así como fomentar las participación de la «sociedad civil» en el monitoreo de los precios. Tiene sanciones que son igual de disparatadas.

De la lectura de la propuesta de ley, es evidente que los diputados la están «tirando» para la noticia, no porque pretendan que se apruebe, ya que los defectos en la misma son totalmente evidentes. Crean subsidios sin fuente de financiamiento, comisión sin establecer su estructura, penalizaciones sin tipificación ni procedimiento de aplicación y no definen, en ningún lugar qué es canasta básica. Es, por tanto, un medio de hacer conferencias de prensa y colgarse la medallita, tan mal hecho, que lo que merecen es un coscorrón.

Ah, se me olvidaba, pretenden la exoneración del IVA, que evidentemente está mal redactada y luego, tampoco conocen el efecto final de eliminar el IVA en la venta al consumidor final, pues lo que causan es un costo adicionado en el productor y distribuidor de estos productos para evitar que puedan recuperar su crédito IVA. Es decir, distorsionan la cadena de valor y encarecen el precio final base, ya que el crédito del IVA ya no es compensado.

Allí se lo dejo.

Mario E. Archila

Conversatorio sobre Fiscalización SAT

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Aranceles y la oportunidad para Guatemala

El presidente Trump anuncia aranceles según, lo que entendí, lo que considera él barreras al comercio contra productos estadounidenses, principalmente barreras no arancelarias. Las barreras no arancelarias son, por mucho, las más complicadas de medir. El arancel es muy sencillo, dado que se representa con un porcentaje del valor de la mercancía. En el caso de las barreras no arancelarias estamos, normalmente, ante trámites previos a la nacionalización e importación de la mercancía.

Trump, para Guatemala, fija el arancel en 10%. Es indica que no considera que el país tenga aranceles elevados para los productos de EEUU, sin embargo que existe algún tipo de barrera al comercio que Guatemala debe atender.

Si analizamos el comercio con Estados Unidos desde la perspectiva de la balanza comercial, encontramos lo siguiente:

Las importaciones de productos estadounidenses es mayor a lo que exportamos a ese país.

Para el año 2024:

  • Exportaciones de Guatemala a Estados Unidos: US$4,614.0 millones.
  • Importaciones desde Estados Unidos a Guatemala: US$10,545.2 millones.

Año 2023:

  • Exportaciones de Guatemala a Estados Unidos: US$5,160 millones.
  • Importaciones desde Estados Unidos a Guatemala: US$11,233.4 millones.

Llama la atención que hemos exportado menos de un año a otro, pero también importado menos. Puede ser un efecto monetario y no de volumen, pero es lo de menos en este análisis.

Lo que pretende Trump es que se facilite el comercio en Guatemala para los productos de su país. Los aranceles los paga el consumidor de los productos importados, no los exportadores. Evidentemente, el efecto resulta en el precio local de los productos importados. Nuestro productos de exportación a Estados Unidos son, principalmente, artículos de vestuario: incluyendo t-shirts, camisas, blusas y suéteres de algodón y fibras sintéticas, representaron el 31.0% del total exportado, con un valor de US$1,443.5 millones. ​Bananos frescos: Constituyeron el 17.9% de las exportaciones, alcanzando US$834.2 millones. ​Café: Representó el 8.2% del total exportado, sumando US$381.6 millones. ​Estos tres productos combinados abarcaron aproximadamente el 57.1% de las exportaciones totales de Guatemala hacia Estados Unidos en ese año.​

Lo anterior implica que si esos productos al ser importados de otros países a los que también se les impuso aranceles, mantienen su costo relativo igual, la demanda podrá mantenerse igual. Sin embargo, es posible que los textiles, bananos o café se importen de otros países que sufrieron mayores aranceles que Guatemala.

Veamos los aranceles que se imponen ahora, según un medio noticioso:

Es así, por ejemplo, para el banano, si Guatemala tiene el mismo arancel que Ecuador, uno de los mayores productores de banano del mundo, el precio relativo se mantendrá igual. La oportunidad vendrá si un productor tuviere menos arancel o bien si el otro tuviere mayor.

¿Cómo podrá Guatemala aprovechar la situación? Colocando aranceles 0% a todos los productos estadounidenses y, a su vez, eliminando todas las barreras no arancelarias que se tienen en el país.

Al hacer esto, se tendrá una moneda de cambio para solicitar, bajo el principio de reciprocidad, que Estados Unidos baje los aranceles a la misma tarifa guatemalteca. No obstante, aunque Estados Unidos mantuviera el arancel del 10%, eliminar el arancel local y las barreras no arancelarias, tendrían el efecto de abaratar los productos estadounidenses en Guatemala.

Esto es muy bueno, dado que permitiría a los guatemaltecos mejorar su nivel de vida, particularmente considerando que importamos casi dos veces y media más de Estados Unidos que ellos desde Guatemala.

Así que es la oportunidad de mejorar la situación guatemalteca y puede hacerse una enorme mejora en los procesos de importación general, colaborando a una mayor cantidad de importaciones, menores precios. Es momento, por tanto de revisar:

  1. procesos aduanales,
  2. licencias y permisos,
  3. registros y requisitos normativos,
  4. tiempos de desaduanaje, cargos portuarios, etc.
  5. eliminación de obstáculos procedimentales (si no hay arancel no importa la valoración ni clasificación arancelaria, por ejemplo, salvo el efecto IVA);
  6. eliminación de simulaciones de impuestos, como el IPRIMA, y simulaciones de privilegios, por ejemplo, como registros sanitarios o requisitos previos como la fortificación del azúcar;
  7. eliminación de barreras de cuotas o cupos para importación.

Si se hacen esas acciones, Guatemala saldrá ganando.

Mario E. Archila M.

Revelación de Accionistas en SAT

Hay algo que me tiene preocupado que está a punto de suceder: será obligatorio colocar en el RTU en SAT el nombre y porcentaje de los accionistas del contribuyente registrado. 

La norma dice literalmente: “Nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria”. 

Esta norma me parece muy peligrosa para ser colocada en un registro público. El régimen corporativo en Guatemala mantiene una muy buena protección sobre la información de los accionistas, dado que el Registro de Accionistas es un registro privado en poder de la administración de la sociedad. 

Nuestra Constitución por su lado indica: 

ARTICULO 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.

La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.

Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.

Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.

En esta norma constitucional vemos con mucha claridad que los documentos y libros son inviolables. Dentro de esos libros y documentos encontramos los registros de accionistas de las sociedades. El RTU o registro tributario unificado es un registro en SAT destinado a mantener la información del contribuyente a quien se le asigna un NIT. Los accionistas son terceros respecto a dicho contribuyente y sus relaciones tributarias no tienen por qué ser relacionadas o bien registradas en el RTU de la sociedad de la que son accionistas. 

El segundo párrafo del artículo constitucional es el que incorpora los alcances de la información que la Administración Tributaria podrá requerir y auditar. Se relaciona, toda, con el pago de impuestos. Es más, se estipula que es punible la revelar cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas. De tal manera que no veo del todo constitucional el requisito. 

En el Código Tributario, por ejemplo, existen normas para solicitar la presentación de información a un contribuyente, sobre sus relaciones tributarias con otros contribuyentes. Ser accionista no es una actividad que genere obligaciones tributarias por sí sola. El pago de los dividendos podría ocasionar un pago del que la sociedad como contribuyente que lo paga, deba responder e informar sobre las retenciones realizadas, sin embargo, las retenciones podrían hacerse a terceros, ya que los accionistas pueden, bajo distintas figuras legales, ceder los derechos económicos de sus acciones. 

Adicionalmente, el hecho que el RTU es un registro al que se puede acceder por el público en general, si dicha información está disponible al público, será un elemento de riesgo personal, por muchas circunstancias, siendo la posibilidad de un secuestro o extorsión una de las principales, por lo que no es recomendable aparecer de manera personal como tal. 

En este aspecto, es claro que la utilización de los mecanismos que la ley nos autoriza para guardar en ese nivel el anonimato frente al público será importante. Somos un país que mantiene grandes niveles de inseguridad frente a extorsiones, por lo que veo un grave incumplimiento de parte del Congreso en aprobar leyes que ponen en peligro la integridad de los que puedan ser accionistas de sociedades guatemaltecas. 

Podemos concertar una cita para explorar los riesgos y posibles soluciones. 

Mario E. Archila 

Lavado de dinero legalizado

En el recién aprobado decreto 31-2024, LEY PARA LA INTEGRACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO PRIMARIO Y AGROPECUARIO, se incluyó un artículo del que escuché en una entrevista de radio que SAT no dictaminó. Parece ser, entonces, le metieron el gol después de haberle compartido el proyecto.

En la mesa de diálogo interinstitucional, hace unos días, la Superintendencia indicaba que esa norma aplicaba únicamente a los regímenes de la ley. Sin embargo, creo que la intención del Congreso era otra.

Vea lo que nos incluyeron: 

ARTICULO 21. Presentación extemporánea o rectificación de declaraciones.

Por el plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, el contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere rectificarla, podrá realizar la presentación extemporánea o rectificación de sus declaraciones, y el pago que corresponda. Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación. Con base a lo dispuesto en el presente artículo, pagarán en concepto de impuesto una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien lo realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago, teniéndose por cumplidas en el modo, tiempo y forma que establece la ley; así como justificará el origen de los recursos bancarizados o no, que guarden relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo preceptuado en este Decreto.

La Administración Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes facilidades en el pago del impuesto, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, hasta por un máximo de dieciocho (18) meses. El presente artículo aplica únicamente para los contribuyentes inscritos en cualquiera de los regímenes o modalidad especial de tributación establecidos en la presente Ley.

La primera impresión pareciera ser que este artículo es parte del régimen nuevo que se crea para los contribuyentes productores primarios y agropecuarios. Sin embargo, el artículo 21 no es parte de dicho régimen, sino de las modificaciones que este decreto incorpora a otras leyes y las normas transitorias. El régimen termina en el artículo 11. El artículo 20 es el que contiene la norma de transición para incorporarse a este nuevo régimen, por lo que el artículo 21 es una norma independiente, que no tiene relación con el régimen. 

Si analizamos por partes, esto podemos concluir: 

  1. Aplica a “el contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere rectificarla, podrá realizar la presentación extemporánea o rectificación de sus declaraciones, y el pago que corresponda”. Es decir, cualquiera que tenga una situación de falta de presentación o necesidad de rectificar, por lo que no aplica al nuevo régimen, dado que en ese régimen nadie ha dejado de presentar declaraciones ni puede rectificar, dado que nunca ha estado vigente. 
  2. El siguiente supuesto indica: “Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación”. Esta es la norma que permite la legalización de ingresos sin respaldo, es decir, no excluye lavado de dinero.
    1. Omitido declarar ingresos. Es decir, habla del ISR. El régimen nuevo no habla del ISR, sino que se incorpora al régimen del IVA. 
    2. Bancarizados o no. Es decir que ingresos en efectivo en cualquier cantidad y modo. 
    3. Dichos ingresos debieron ocurrir antes de la vigencia de la ley y acá debió aclararse si eran o no provenientes de las actividades ahora reguladas. No lo dice, por lo que aplica a todos. 
    4. Tampoco se requiere tener documentación para justificar el origen, que es cabalmente el supuesto del lavado de dinero. 
    5. Con una simple declaración jurada patrimonial y el pago de 5% sobre dichos ingresos, su situación queda totalmente legalizada. 

Es increíble que se legisle de manera tan irresponsable, si fuere el caso que no lo sabían los diputados, o bien de manera tan siniestra que lo hicieron a propósito. SAT, como lo hizo en su presentación, busca cerrar la puerta a esta interpretación literal que hago, sin embargo, le dejaron cuesta arriba el camino.

¿Usted qué opina?

Mario E. Archila M.