En estos días, SAT ha estado publicando avisos es sus redes sociales. Uno de los últimos que me llamó la atención habla sobre fiscalizaciones masivas y presencia de auditoría en los puntos de venta. Indica la publicación que deberá tenerse a mano la “documentación que demuestre la legalidad de la mercancía”.

Eso es algo que llama la atención pues la legislación no está de lado de SAT. El Código Civil establece en el artículo 617 que: “La posesión presume la propiedad. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir el dominio por usucapión.”
Es por ello que tener inventarios en puntos de venta es una presunción de propiedad y corresponde a SAT probar en contra.
El caso es distinto en el tráfico internacional de mercancías ya que, obviamente, al estar las mercancías cambiando de manos a largas distancias debe tenerse un título que demuestre que un tercero es el propietario de los bienes que están en posesión de la naviera, por ejemplo.
Recordemos que las facturas son, en Guatemala, documentos de gestión del IVA, no así títulos de propiedad de las mercancías. Salvo en el caso de bienes registrables, los bienes muebles rigen su dominio por el artículo 617 del Código Civil y es SAT quien debería probar que esa mercancía ubicada en una tienda no es legal.
Mario E. Archila
Que interesante que la SAT busque que el vendedor demuestre la propiedad de la mercadería, esto resulta un tema bien complejo en el día día de las compras y las ventas, al respecto me hago las siguientes interrogantes, ¿ Que documentos necesito para demostrar la mercadería en consignación?, como van a hacer esos operativos en los supermercados o tiendas grandes de departamentos?. Y sobre todo; ¿Cuál es la base y el fundamento legal? para un posible ajuste o sanción relacionado con este tema, ¿La sanción vendrá del lado del ISR, o del IVA?. y un largo etc. Si la propiedad de las cosas como usted bien lo dice lo regula un ordenamiento jurídico distinto y no específicamente del orden tributario.