Si bien nos están dejando reabrir, es posible que las obligaciones detrás de ello le hayan pasado por alto.
Es por ello que hemos realizado una recopilación de las medidas y protocolos a seguir para la prevención del COVID-19 en los Centros de Trabajo, que hemos encontrar en las distintas disposiciones que se han ido creando durante el Estado de Calamidad decretado por el Presidente de la República de Guatemala. Siga leyendo para tener un esbozo de su contenido, aunque si lo quiere adquirir de una vez, presione acá:
Si bien son horas de recopilación, lo ponemos a disposición a únicamente Q89.00 en versión digital. Este documento tiene un valor aproximado de Q2800.00 si nos pide que le digamos cómo cumplir con todo lo que ordenaron las autoridades.
Así, por ejemplo, quizás no sabe que es necesario contar con un Plan de Prevención de Riesgos o Plan de Salud y Seguridad Ocupacional (según el caso), que se adecue a las normas de Salud y Seguridad que debe tener todo establecimiento, PRINCIPALMENTE porque son de observancia obligatoria tanto para los patronos como para los trabajadores y, su incumplimiento, puede ser sancionado como falta laboral para ambas partes. Es así que, si bien muchas de estas medidas pueden ser implementadas en los centros de trabajo por sentido común, para que dicha implementación esté legalmente completa se requiere que en aquellos lugares de trabajo con menos de 10 empleados se cree y ponga en vigencia un Plan de Prevención de Riesgos, mientras que para los lugares con 10 o más empleados, se ponga en vigencia un Plan de Salud y Seguridad Ocupacional. Estos planes requieren aprobación de profesionales y autoridades de trabajo, así como la incorporación de su obligatoriedad en el Reglamento Interior de Trabajo (si aplicare).
De igual forma para que estas medidas sean exigibles a un trabajador, deben estar establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos o Plan de Salud y Seguridad Ocupacional (según el caso), incluso si se iniciara un procedimiento disciplinario que amerite un despido justificado.
Las infracciones laborales dependerán de la calificación y gravedad que de las mismas haga un Inspector de Trabajo, tal es el caso de infringir normas de Salud y Seguridad Ocupacional dará lugar a la imposición de multas entre 8 y 16 salarios mínimos o bien, vulnerar una disposición prohibitiva dará lugar a la imposición de multas entre 2 y 10 salarios mínimos.
De igual manera deben tener una guía que permita al Monitor de Salud velar por el cumplimiento de las medidas implementadas.
En el Plan correspondiente, también deben incorporarse las medidas que se ajusten al centro de trabajo en cuanto a la salud y seguridad de los empleados en general y no sólo las que corresponden a la prevención del COVID-19.
Es así que, además de su implementación de hecho, deberá hacerse una implementación jurídica en cada centro de trabajo que debe cumplir con el nivel respectivo del plan, según el número de empleados que tenga el lugar de trabajo.
El documento contiene:
MEDIDAS Y PROTOCOLOS A SEGUIR PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO
1. Distanciamiento social
2. Protocolos de entrada
3. Mascarillas
4. Desinfección del lugar y transporte
5. Instalaciones
6. Equipo
7. Servicio de transporte
8. Campañas internas
9. Información de los empleados
10. Casos dentro del centro de trabajo
11. Obligaciones a FORMALES
12. Se prohíbe a los Patronos
13 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
14 Se prohíbe a LOS TRABAJADORES
15 Obligaciones del monitor o monitores de salud y seguridad ocupacional
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