Se corren los asuetos

Ayer, 10 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial el decreto 19-2018 del Congreso que modifica los asuetos en el país. Es una reforma al DECRETO NÚMERO 42-2010 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO INTERNO, que como recordarán, corría un único asueto en el año, por lo que, es mi perspectiva, ahora se corrige ese error y se le da el carácter necesario a la ley. 

Es interesante que corre todos los asuetos a que se refiere la ley a lunes, de la siguiente manera: 

  1. Cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, 
  2. Si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente. 

Los asuetos que se “corren”, son: 

  1. 1 de mayo, 
  2. 30 de junio, 
  3. 20 de octubre y en todo caso, los descansos establecidos en otras leyes. 

Y no aplicará el cambio para los siguientes: 

  1. 1 de enero, 
  2. medio día del Miércoles Santo, 
  3. Jueves 
  4. Viernes Santo; 
  5. 10 de mayo, 
  6. 15 de septiembre, 
  7. 1 de noviembre, 
  8. medio día del 24 de diciembre, 
  9. 25 de diciembre, 
  10. medio día del 31 de diciembre y 
  11. la festividad de la localidad.

Dado que el decreto entra en vigencia 8 días después de su publicación, el lunes 22 de octubre será la primera aplicación del mismo y el día de la Revolución se gozará como asueto ese lunes. 

Espero les sea de utilidad esta información. 

Mario E. Archila M. 

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

5 comentarios sobre “Se corren los asuetos

  1. Estimado Abogado Archila:

    Deseo que esté muy bien.

    Tuve el gusto de conocerlo en el desayuno de Fortaleza en Agexport junto al Licenciado Bautista.

    Le comento que busqué en la página de SAT la normativa en donde se indica, los documentos que no deben requerir los auditores tributarios y lo quiero molestar si fuera tan amable de compartírmela, por esta misma vía.

    Asimismo, he leído su artículo «Se corren los asuetos», en donde ayer al leer al leer el Decreto relacionado, me surgió la duda, en la parte de las excepciones, si a partir de este Decreto son también asuetos pagados:

    Miércoles Santo medio día 24 de diciembre medio día 31 de diciembre medio día

    Debido a que en el Código de Trabajo no estaban establecidos estos asuetos.

    Agradeciendo de antemano su valiosos comentarios, aprovechoa para enviarle un respetuoso saludo,

    Pamela De La Rosa +502 47686946

    ________________________________

  2. Excelente información, solo con una consulta que base legal utiliza para indicar que el medio día de miércoles santo por la tarde es descanso o asueto?

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