Estamos empezando un nuevo año. Vale recordar que al iniciar un nuevo año en el calendario, debemos darle cumplimiento a los pasos «legales» de cierre del año de nuestras actividades.
Lo principal es, para quienes tienen obligación de llevar contabilidad, cerrar el período contable el 31 de diciembre de 2017, salvo que tengan un período contable y fiscal distinto y autorizado por SAT. Este cierre implica que para los gastos de diciembre que todavía no se conoce el total exacto, deberá dejarse la provisión respectiva y aplicar el gasto en ese período. Esto es obligación para los que manejan sistema contable de lo devengado (que deberán ser la gran mayoría) y la ley del Impuesto Sobre la Renta así lo establece.
Corporativamente, al cerrar el ejercicio contable, también hay que hacer el cierre corporativo. Para ello, antes de que concluya abril se deberá realizar la asamblea general anual de accionistas o junta general de socios, según el tipo de sociedad que sea. En esa asamblea se conoce del informe de administración, informe del órgano de fiscalización, estados financieros y del proyecto de distribución de dividendos. También el es momento de cambiar órgano de administración, si corresponde.
Recordemos que la asamblea o junta deberá decidir si reparte utilidades o bien si los capitaliza o mantiene como utilidades «acumuladas». Esta asamblea o junta se documenta en acta, ya sea en el libro de actas o bien en acta notarial. Su relevancia es cada vez mayor, pues en ella se apoya la salida de dinero como «dividendos» o «utilidades» que reciben los accionistas o socios. Esas cantidades de dinero repartidas como dividendos pagan el impuesto sobre la renta vía retención del 5%.
Tributariamente, el 31 de marzo vence la presentación de la declaración anual de ISR, en ambos regímenes. También es la fecha en la que se presentan, algunos contribuyentes calificados como «especiales», los estados financieros auditados y los contribuyentes que se dedican a la construcción y similares, presentan la programación inicial de sus proyectos iniciados en el 2017, así como la liquidación final de los proyectos terminados en 2018.
También laboralmente hay que presentar un informe estadístico. Si lo incumple lo podrán sancionar.
Tenemos así varias obligaciones esperando ser cumplidas. Anote bien en su calendario para que no se le pase ninguna y si requiere apoyo de nuestra parte, contáctenos.
Mario E. Archila M.
Buenos dias, con una consulta relacionada a las cantidades de dinero repartidas como dividendos pagan el impuesto sobre la renta vía retención del 5%, esto sería como rentas de capital,?? y adicionamente también se pagaría el impuesto del timbre fiscal sobre los mismos dividendos , acaso sería esa una doble o multiple tributación. Gracias por su respuesta.
Licda. Gladis Velásquez de Morales
Velásquez Morales y Asociados
Auditores y Abogados
Telefonos: 42500860, 57212185 y 77604353
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Habría doble tributación legal, si fuera el mismo hecho generador. En el timbre fiscal, el hecho generador es el comprobante de pago, por lo que si no hay comprobante de pago, no habría impuesto de timbre qué pagar.