El titular del 5 de diciembre de 2017 habla de la vía «no judicial» a defraudadores con facturas. Requiere varias aclaraciones importantes ese titular.
- La vía judicial es un término mal empleado. En todo caso será la vía penal o proceso penal, pues en lo administrativo, si alguien no está de acuerdo con lo que la administración resolvió, el último recurso es el contencioso administrativo, ante un tribunal, es decir, una fase o vía judicial.
- Decir que le abrió el camino administrativo a los «defraudadores con facturas» es erróneo. Un defraudador es quien ha sido condenado por un tribunal por ese delito. En este caso, no hay siquiera proceso contra quiénes puedan tener en su poder una factura de las ahora famosas «150 empresas» del listado de SAT.
- Es importante tener claro que la principal posibilidad de comisión de delito de defraudación no está en quien tiene en su poder facturas de «empresas» fantasmas o que no pagaron. Para que esas personas que compraron bienes o servicios a alguien que luego no pagó sus impuestos o entregó facturas «falsas» en cualquier grado, se requiere, por lo menos, establecer que hubo vinculación y retorno de dinero o bien demostrar que efectivamente esas compras son falsas. Demostrar, léase así, resaltado. El comprador no tiene obligación legal de verificar que su proveedor haya o no pagado impuestos. Por ello es importante también usar el lenguaje correcto.
- Es reñido con la ley y la presunción de inocencia que se diga que el simple hecho de tener facturas de alguien que no pagó impuestos lo convierte en delincuente, pues, de nuevo, se requiere más «carnita» para poder concluir con ello. Estoy seguro que hay muchas operaciones reales que están documentadas con estas facturas y resultaría injusto e inequitativo exigir a los compradores que paguen tributos que no les corresponde.
Hay mucho detalle a analizar, así que espero próximamente tener alguna otra oportunidad de aclarar estos confusos términos.
Mario E. Archila M.
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excelente aportacion lic. Dios lo bendiga