En el mundo del derecho hay, siempre, distintas opiniones. Claro, en un sistema cerrado como nos enseñan que es el positivismo jurídico, eso no debería pasar.
Para ello, hay varios argumentos. El primero es que ES un sistema cerrado. De tal manera que una situacion concreta -hechos- SIEMPRE debería ser resuelta dentro del sistema, de la misma manera. En palabras jurídicas: certeza.
Es increible, por tanto, que en nuestro sistema, hablo de toda rama del derecho en general pero de lo tributario en concreto, tengamos resoluciones distintas. Basta conocer un poco de las sentencias de los tribunales para ir viendo que las tres salas de lo contencioso administrativo tienen criterios diferentes en temas exactamente iguales.
Duele, como amante del derecho, además, que haya una sala que resuelve sin el más mínimo apego a las instituciones del derecho tributario y, en varias ocasiones, sin siquiera atender a las diligencias probatorias que constan en los propios expedientes judiciales. Duele porque se espera certeza. Certeza que viene de dilucidar los hechos, aplicar la norma correcta, interpretada de la manera correcta.
Tristemente, para algunos es soplar y hacer botellas y con la temeridad de la ignorancia se fuman disparates jurídicos que resultarán, a la larga, en negativos para el país.
Mi estimado amigo… recuerde que la norma tributaria es otra norma REPRESIVA DEL ESTADO en dónde no se oyen razones. Y lo peor de todo es que los que están frente a un órgano jurisdiccional no entiende sobre situaciones tributarias…
Es el caso del artículo 86 del Código Tributario sobre las sanciones de cierre temporal de una empresa por X razón… No entiende la razón y lo cierran porque no se emitió una factura de Q. 5.00 en el momento que los auditores estaban haciendo una inspección en esa empresa..
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