SAT-anizando

Hay muchas noticias interesantes en estos momentos sobre nuestro mundo «impositivo». Tenemos las noticias de Aceros de Guatemala, las de los Panama Papers… Y así.

Me gusta tomar unas líneas para hacer algunos comentarios respecto a estos puntos, que pueden explicar otras perspectivas sobre asuntos que acá se mencionaron en los medios respecto a estos casos. VALE INDICAR QUE NO CONOZCO LOS CASOS MÁS QUE POR LOS MEDIOS, POR LO QUE HARÉ COMENTARIOS DE LO QUE PUEDE PASARLE A GENTE HONRADA EN SITUACIONES QUE TERMINARÍAN O HAN TERMINADO EN ACUSACIONES PENALES SERIAS, SIN QUE REALMENTE SEAN DELITOS.

Noticia caso Aceros de Guatemala:

Literalmente en la conferencia de prensa SAT y CICIG indican que las denuncias derivan de supuestas simulaciones de compras de chatarra, esto porque hay detectadas «inconsistencias» derivadas de que los proveedores de primera y segunda línea «no son localizarles» y «no tienen infraestructura suficiente para operar» y «proveedores fallecidos».

Esta jerga quiere decir lo siguiente:

a) Proveedores de primera línea: quienes directamente vendieron Aceros.

b) Proveedores de segunda línea: quienes le venden a los proveedores directos de Aceros (pueden ser a los mismos de primera línea «sospechosos» u otros).

c) Que no son localizarles. Esta situación se da por muchas razones. En lo personal he visto porque las empresas cierran entre el momento de la facturación al momento en el que se les trata de ubicar, tienen direcciones erróneas en los registros de SAT, son falsos o son documentos que utilizan los verdaderos proveedores para documentar sus ventas.

d) Que no tienen infraestructura suficiente para operar. Esta es una calificación, usualmente, contable que hace un auditor de SAT en el que busca si los balances del «proveedor» tienen activos para la prestación de los servicios que están facturados o para la venta de los bienes que provee a quien le aparece de cliente.

Los problemas de las calificaciones que hace SAT:

NOTA ACLARATORIA: En este caso depende de lo particular y de toda la investigación. Mi apreciación acá es para relatar partiendo de un caso público, situaciones que he observado en otros casos que han sido resueltos favorablemente para el acusado. Esto se ha dado porque las imputaciones no son conclusivas y con una defensa técnico-tributaria acompañando a la defensa técnico-penal se ha logrado el desvanecimiento de la imputación. No conozco el caso a detalle para referirme a él y lo que continúa es para uso general y conocimiento del público de lo que puede estar bien o mal en su propia operación, aún cuando no tiene ningún ánimo defraudatorio.

En los casos de devolución de IVA que inician los exportadores, es usual que estas imputaciones aparezcan y terminen en procesos penales contra los exportadores. Muchas veces el criterio aplicado por SAT es una conclusión parcial y no del todo válida para llegar a acusar de defraudación. Esto porque quien solicita el crédito es acusado, pero al avanzar en la investigación y cruzarla con otros medios probatorios se puede demostrar que el «delito» lo han cometido personas distintas. Si es el caso de Aceros, no lo sé, pero he visto esas imputaciones en café y cardamomo, así como en unos ajustes a grupos que no exportan, sino que fabrican.

Para contextualizar, partamos que hay una economía informal muy importante en Guatemala. La compra de productos como chatarra (caso Aceros) o productos agrícolas que pueden venir de minifundios, como el café, cardamomo o vegetales; los textiles artesanales, cerámicas, artesanías de madera, productos del bosque, frutas, etcétera, involucra a muchos productores pequeños  o cooperativas, que venden sus productos a contribuyentes del sector formal. Estos pequeños productores, muchas veces, no tienen registros en SAT, por lo que no hay NIT, facturas autorizadas ni demás documentación. El contribuyente «formal» al comprar a ellos debería documentar su compra en una factura especial (factura por cuenta del comprador). Estas facturas, sin embargo, tienen retenciones de ISR e IVA que el productor «informal» no acepta -son muy caras en su esquema económico-cultural- con lo que recurre a terceros para el «servicio de facturación». Este servicio ES el que resulta, evidentemente ilegal.

Las facturas que emite el «facturador» son legítimas, usualmente, en cuanto a contar con autorizaciones de SAT, impresión en imprenta legítima, etc. Algunas veces son parte de redes de facturación, otras veces son personas «particulares» que tienen NIT y facturas autorizadas que  las usan para sus negocios y las «prestan» a terceros cuando se requiere. Son ilegales, eso sí, en el sentido que documentan que X le vendió a A, pero realmente Z le vendió a A. A, acá, aún no comete acto fraudulento alguno.

Es así que no es de extrañar que muchos de los contribuyentes formales y decentes que existimos tengamos entre nuestras compras facturas de «no localizados» o «sin infraestructura» para lo que compramos. Ahora ahondo en eso.

El «no localizados» sucede muchas veces por varias razones. La primera, probablemente la más común, es que el «facturador» desde hace rato que dejó de usar la dirección que aparece en las facturas, pero como hacer el trámite lo percibe carísimo, ya que tiene que ir, probar la nueva dirección, cambiar sus facturas, etc., no lo hace.

La segunda razón es que dejó de operar entre el momento que emitió la factura (esto es proveedores reales que quiebran) y el momento en el que SAT fiscaliza al «comprador». Esto es mucho más frecuente de lo que uno se imagina. Es claro también que dado que dejó de operar, no hizo ningún trámite en SAT.

La tercera razón (no es orden de importancia o frecuencia) es porque sí son una mafia y se esconden. En este tercer caso, usualmente hay varias líneas más abajo de prestadores de «facturas» -proveedores de segunda, tercera y cuarta línea… Y luego viene el «truco». Esos proveedores que no proveyeron nada, realmente simularon las ventas, devuelven el dinero al «cliente», es decir, el acusado. En este caso, sí hay un notorio fraude. El otro mecanismo del fraude es que pagan un porcentaje de las «facturas» y nunca la deuda entera. Luego, con el tiempo, eliminan la cuenta por pagar a esos supuestos «proveedores» con algún movimiento contable. Esto sucede por 3 razones:

a) Simularon toda la operación para que SAT les devolviera un IVA que nunca pagaron;

b) Simularon la documentación porque el verdadero proveedor no emitió facturas;

c) Subvaloraron (que ya es de por sí delito) importaciones de inventario y no podían justificar el costo real.

Quizás hay más, pero como no me dedico a esas tranzas, esas son las que he visto relatadas en denuncias, resoluciones y conversaciones con personeros de SAT y MP en eventos académicos.

En esta tercera razón sí hay delitos cometidos por el «exportador» o «comprador». En los otros casos, quien evade puede ser el proveedor que emite una factura de un tercero (factura falsa), pero ese tercero puede ser que sí pague los tributos completos, con lo que no habría defraudación tributaria como tal (no hay merma en la recaudación). En el caso de  no localizarlos porque dejaron de tener operaciones, lo importante es verificar si tuvieron operaciones en su momento -cuando emitieron las facturas.

El otro caso citado es que no hay «infraestructura suficiente». Este es más complicado. Como hay muchos casos, voy a mencionar 2 que conozco:

  1. Prestación de servicios de dirección. En el caso de toma de decisiones, SAT es del criterio que una persona sola no puede «ganar millones» por tomar decisiones en una compañía. Que no es «razonable». El otro criterio es que una Sociedad Anónima tienen que tener planilla para prestar servicios y que si no, hay «simulación».
    1. Formalmente hay simulación en el caso de la Sociedad Anónima en la que el accionista principal (o total) es el único que trabaja. Sin embargo la simulación no es «tributaria» porque esa persona individual generaría el mismo impuesto 5-7% y 12% de IVA igual que lo que genera la Sociedad. De tal forma, el siguiente elemento del delito tributario «menoscabo en la recaudación» no se logra. Y si se pusiera como «empleado» generaría un menor pago de tributos.
  2. Falta de valor en los activos. SAT utiliza el criterio que la renta de equipos y bienes tiene que ser un porcentaje del valor en libros de los activos, por lo que si el prestador de los servicios o bienes no tiene «activos suficientes en contabilidad», comete simulación. Algunas acotaciones para ver que el criterio no es tan simple de aplicar:
    1. La contabilidad refleja muchas veces el valor «en libros» de los activos, que es el valor de adquisición depreciado en método de línea recta (mismo porcentaje por año). Así que una compañía que digitaliza datos, por ejemplo, puede tener computadoras que tienen vida útil de 8 años, pero la depreciación «conforme a la ley» es de 33.3% al año, es decir, 3 años. A partir del 4 año ya no tiene «activos», pues su valor es 0, aunque físicamente sí los tenga y sí pueda prestar el servicio.
    2. Un servicio de mensajería que factura una Sociedad Anónima, por ejemplo, podría ser cuestionado porque no tiene «motos» en sus activos. Esto podría ser posible si está contratando mensajeros (pequeños contribuyentes, por ejemplo) que cobran por paquete y ellos son los que usan una moto (al rato que no es de ellos tampoco).
    3. Arrendamientos de bienes inmuebles: el mismo caso. El valor matrícula es un valor histórico y la gente no revalúa para evitar el pago de IUSI mayor, pero da en arrendamiento al valor mercado de su propiedad.

Como ven, hay muchas aristas en estos casos. Espero que SAT y MP tengan suficientes elementos en el caso particular y también que en los casos en los que no hay suficiente evidencia contra un contribuyente, no opten por medidas y acciones penales que causen desgastes innecesarios. Hay que pagar conforme a la ley, lo que aplica a todos los involucrados.

 

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

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