Los famosos precios de transferencia han llegado a Guatemala. La bestial idea de incluir en la legislación este tipo de regulación es algo que no podemos ver con buenos ojos.
Aclaremos que la razón de incluir precios de transferencia es únicamente recaudatoria. Los fundamentos del Derecho Tributario, sin embargo, son ejercicios históricos para proteger al contribuyente del poder público. Es así que con eso, los precios de transferencia son ya una violación a esos fundamentos.
Adicionalmente, la regulación se presta a abusos y arbitrariedades de parte de las autoridadestributarias, consigue elevar el costo de cumplimiento, con lo que limita, aun más, el acceso a la legalidad.
Estoy convencido que las regulaciones de precios de transferencia son formas sofisticadas y poco éticas de algunos asesores para conseguir nuevos nichos de trabajo. Estos asesores son de aquellos que le dicen a los contribuyentes cómo mejorar su carga impositiva y luego van con los gobiernos a decirles cómo se resuelve el asunto del ahorro del contrinuyente. Y eso es bastante obvio.
Por otro lado, los precios de transferencia aumentarán los litigios y eso es una pérdida neta para el país. A mayores litigios, menos cumplimiento voluntario, salvo que los tribunales emitan sentencias definitivas en no más de 6 meses. Guatemala tiene una mora judicial de décadas. Y el resultado de lo resuelto es aproximadamente 85% de los casos favorables al contribuyente. Estas alarmantes estadísticas nos indican que SAT no tiene capacidad técnica para fiscalizar eficazmente. Este es un costo en reputación, pierde autoridad y se convierte en terrorista.
Los precios de transferencia son el tipo de legislación que no debería existir. Nuestra preocupación debería ser buscar modelos de tributación que atraigan inversión. Modelos de tributación que sean baratos de cumplir y operar. No puede ser posible que 80% o más de la tributación dependa de 4,000 NITs.
Mario E. Archila M.