Reforma Constitucional, ¿Camino a la Tiranía?

¿Camino a la Tiranía?

El título no es una acusación, sino una duda. Es una duda respecto a los efectos que la reforma propuesta causarían en nuestro sistema constitucional, político y social.

No quiero dejar ver que nuestro actual presidente desee convertirse en tirano, sino más es una duda sobre la conveniencia de dejar dichas reformas plasmadas a modo que se abra la puerta para que en unos años, algún loco con ínfulas de mesías, tome el poder y se convierta en un dictador tiránico.

República… ¿qué es eso?

Las definiciones más fáciles de comprender dicen que “República del [[latín res publica, «la cosa pública, lo público»), en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo.”  La Encyclopædia Britannica de 1922, resaltaba la importancia de la autonomía y del Derecho (incluyendo los derechos humanos) como partes fundamentales para una república.

De estas definiciones, es claro que no puede ser equiparada una República con una democracia, pues se basan en principios distintos:

  1. La república es el gobierno de la ley
  2. La democracia es el gobierno de la mayoría.

Por ello, con el aval de una mayoría, podrían anularse Derechos de las minorías o de un individuo, a modo que se “justifique” dentro de una Democracia un acto que en una República sería considerado “ilegal”.

Sus caracteres son:

  1. La periodicidad en los cargos;
  2. La publicidad de los actos de gobierno, no es posible el secreto de Estado;
  3. La responsabilidad de políticos y funcionarios públicos;
  4. La separación y control entre los poderes;
  5. La soberanía de la ley;
  6. El ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone;
  7. La práctica del respeto, y no la intolerancia, con las ideas opuestas;
  8. La igualdad ante la ley;
  9. La idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos.

Cambio de valores en la sociedad y el ciclo actual 

Gracias a los estudios e intuición de Roy H. Williams, hemos llegado a conocer que la sociedad se mueve entre dos polos:

  1. “Yo”
  2. “Nosotros”.

Cada 40 años cambiamos de uno a otro. En el “Yo” vivimos por grandes ideas, por imagen. El lema “yo estoy bien, tú estás bien”. En el “Nosotros” somos de pequeñas acciones, realismo, autenticidad. El lema “yo estoy mal, tú estás mal”.

Sin embargo, llevamos al extremo todo. Llegamos a la plasticidad en el ciclo “yo”. Llegamos al autoritarismo en el ciclo “nosotros”. En el ciclo “yo” caemos en el vacío de la imagen, pero en el ciclo “nosotros” buscamos que lo que uno considere “bueno”, sea impuesto en el resto de la sociedad… aún por la fuerza.

La genialidad de Roy H. Williams está en encontrar que el primer ciclo “nosotros” o “cívico” inicia en 1923… así que el siguiente ciclo inició en 2003… Sorprendente.

Reformas propuestas

No trataré todas las reformas, sino aquellas que inciden directamente en la configuración de la República.

Identidad de pueblos indígenas

Se reforma el artículo 66 sobre el reconocimiento de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca. El problema acá, respecto a una república es que a nivel constitucional se crean grupos de individuos con mayores o menores derechos que otros. En una República predomina la igualdad ante la ley, que es la eliminación de cualquier privilegio por raza, credo, sexo u otro.

En este mismo artículo se incluye una muy peligrosa frase: “…así como el derecho de acceso a los lugares sagrados legalmente establecidos, debiendo la ley determinar lo que respecta a su identificación y reconocimiento”. Esta frase es una carta blanca para solapar expropiaciones… todo dependerá del Congreso y su inclinación “racial” para otorgar estos privilegios.

Prohibición de indemnización para funcionario

Se incluye en el artículo 110 la prohibición para indemnizar a los funcionarios electos por un período fijo.

Algo que sí es positivo, aunque simplemente el entendimiento de que un funcionario o cualquier empleado contratado para un plazo fijo no puede gozar de indemnización era suficiente y puede hacerse a nivel legislativo.

Carrera del servicio civil

En el actual artículo 113 se establece que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos sin más que atender a méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Se agrega que se instituye la carrera del servicio civil, que deberá regirse exclusivamente por méritos y que eso lo regulará la Ley del Servicio Civil.

El problema está, de nuevo, en permitir que el Congreso establezca la manera de optar a los cargos como mecanismo para pagar favores o controlar instancias en todo el aparato estatal. ¿Imagine lo que pasaría si establecen dicha carrera de servicio civil a modo que pueda el gobernante de turno incidir en las contrataciones de los empleados municipales?

Idioma oficial

Se permite que el “Estado” reconozca como oficiales los idiomas indígenas que establezca “la ley”. No es necesario un idioma oficial… las implicaciones sí pueden ser la de entorpecer las comunicaciones y la legislación, ya que cada “traducción” sería oficial y podría tener variaciones al momento de su aplicación.

Integración del Congreso 

Se establece un número fijo de diputados. 120 por distritos y 20 por listado nacional. De todos modos, debe modificarse la ley electoral actual para adecuar el tema.

Se elimina el artículo 160 y la posibilidad que los diputados ejerzan otro cargo público con “permiso”.

Se modifica el derecho de antejuicio de los diputados, de modo que si se declara con lugar el antejuicio, NO serán separados del cargo, ni siquiera por condena firme.

VE QUÉ BANDIDOS.

Interpelación a Ministros

En este punto, parece inocente la modificación, sin embargo tiene grandes repercusiones. Se limita la interpelación a Ministros “exclusivamente al ejercicio de su función ministerial”, por lo que actos que se hagan “en abuso de autoridad” no podrán ser objeto de interpelación. Igualmente, se limitan las preguntas adicionales a las preguntas básicas que se comunicaron al Ministro. De esta manera, se garantiza que los ministros no podrán ser sujetos a control por parte del Congreso o, por lo menos, que el control está tan limitado que podrán abusar de sus cargos y no estar sujetos a este control.

Asistencia de Ministros al Congreso

Se aclara en el 168 que los magistrados y jueces no están obligados a presentarse al Congreso. No obstante, se establece que se requiere de quórum de la mitad más uno de los diputados para que se lleven a cabo las sesiones a las que se invitó a los ministros. Esto permite que quien tenga la mayoría, usualmente es el gobierno de turno, impida dichas sesiones rompiendo el quórum y por tanto, veda el control cruzado que las minorías opositoras puedan ejercer.

John Locke y Montesquieu seguro no estarían de acuerdo.

Organismo Judicial

En este tema, se modifica el artículo 205 que contiene las garantías del Organismo Judicial y en lugar de mantener la garantía de no remoción de magistrados y jueces, se establece como garantía la carrera judicial. El tema de la carrera judicial se maneja en la reforma constitucional como algo positivo, sin embargo resulta que el Consejo de la Carrera Judicial llega a tener más control e injerencia en el nombramiento de los jueces y magistrados que la propia Corte Suprema. El problema, entonces, radica en el poder dado a funcionarios menores, controlados desde comisiones de postulación y por los otros organismos del Estado, de modo que realmente el Organismo Judicial deja de ser independiente.

En el artículo 208 se hace la modificación en la que incorporan a nivel constitucional la Carrera Judicial y el Consejo de la Carrera Judicial. Antes este artículo contenía el período de 5 años de los magistrados y jueces de primera instancia. La reforma establece que la “ley de la carrera judicial” normará el proceso de ingreso a dicha carrera y los nombramientos de jueces y magistrados, sus derechos y obligaciones, la formación profesional, las causas de traslado y retiro obligatorio y los procedimientos disciplinarios. Dicha carrera va desde los jueces de paz hasta los magistrados de Corte de Apelaciones y otros tribunales de dicha categoría.

Les da un plazo de 10 años en sus funciones con posibilidad de volver a ser nombrados.

El Consejo de la Carrera Judicial se integra por:

  1. El presidente de la Corte Suprema;
  2. Un miembro titular y un suplente electo por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
  3. Un titular y un suplente por la asamblea de magistrados de Corte de Apelaciones;
  4. Un titular y un suplente por la Asamblea de Jueces de Primera Instancia;
  5. Un titular y un suplente por los jueces de Paz;
  6. Dos miembros titulares y dos suplentes electos por los Decanos de las facultades de Derecho del País;
  7. Un titular y un suplente electos en forma conjunta por la Junta Directiva y el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.

Este consejo tiene una composición bastante particular y peligrosa. Ya se sabe y se ha hecho público el poder que grupos de interés ejercen en las facultades de Derecho y el Colegio de Abogados, no digamos en su Junta Directiva.

La integración de los magistrados y jueces queda en manos de organizaciones que pueden ser politizadas fácilmente y la imparcialidad está muy debilitada al hacer nombramientos “interesados”. No hay siquiera participación de la Corte Suprema en la designación de los magistrados ni de instancias públicas de control.

Se cambia el artículo 209 que era que el daba la facultad de nombrar al personal de los tribunales a la Corte Suprema de Justicia y se crea una “Cámara Administrativa” en la Corte Suprema. A esta Cámara se le dan las funciones administrativa, financiera, organizacional y laboral del Organismo Judicial. Funciones que podía perfectamente ejercer un gerente bajo el mando del Presidente del Organismo Judicial y el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema. ¿Qué hay acá detrás?

Pues mi perspectiva es que al crear esta cámara, el control financiero queda directamente acá y es esta cámara la que podrá controlar el Organismo Judicial al ser quién decida sobre la funcionalidad del Organismo Judicial. La Corte Suprema queda, entonces, supeditada a esta Cámara que no tiene funciones jurisdiccionales.

Se modifica el artículo 213 que habla del Presupuesto del Organismo Judicial. Si bien se le asigna un 4% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios, ya no es atribución de la Corte Suprema la formulación del presupuesto del Organismo Judicial, sino de la Cámara Administrativa. Los fondos privativos serán ahora administrados por esta Cámara Administrativa. Con ello, queda claro que el control del presupuesto es de esta Cámara, no de la Corte Suprema y por tanto, la Corte Suprema queda vulnerable a la injerencia que los organismos del Estado y otras personas o mafias puedan tener sobre esta Cámara. ¿Garantiza esto la independencia de quienes verdaderamente imparten justicia cuando queda sujeto su presupuesto a burócratas?

En el artículo 214 se modifica la integración de la Corte Suprema y se reducen de 13 a 10 sus integrantes. El Presidente ahora duraría 5 años y podría ser reelecto. El período de los magistrados será de 10 años. Con esta integración, cada Cámara será de 3 magistrados, no 4 como ahora.

En la elección de los magistrados se tienen varios cambios en la integración de la comisión de postulación. Antes los Rectores nombraban a 1 representante para que la presidiera; ahora el Rector de la USAC es quien la preside y los demás rectores nombran a 2 rectores representantes; antes, todos los decanos de Derecho participaban, ahora únicamente el decano de Derecho de USAC y 2 de los otros decanos; antes, la asamblea general del Colegio de Abogados elegía un número igual de representantes, mientras que las reformas proponen que sea integrada por el presidente del Colegio y el presidente del Tribunal de Honor; antes, un número igual de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones, esto se elimina.

¿Ya vio el poder concentrado en la USAC -que es una organización altamente politizada- y de los presidentes del Colegio de Abogados -que también lo está? Muy peligroso.

Además, establece la edad para ser nombrado en 65 años. ¿Qué no es la tercera edad una edad menos corruptible, más sabia y con mayor demostración de trayectoria?

Se modifica el artículo 217 sobre la elección y nombramiento de los magistrados de corte de apelaciones. Acá se otorga al Consejo de la Carrera Judicial el poder de nombrarles, ya no a la Corte Suprema, teniendo un 80% de nombramientos que venir de la carrera judicial y solo 20% de una convocatoria entre abogados activos.

Esta parte es quizás la más alarmante.

Contraloría General de Cuentas

Se le fija, en el artículo 232, un presupuesto mínimo de 1% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado. Se crea un Consejo que tendrá a su cargo la fiscalización de la Contraloría… ¿Quién fiscaliza al fiscalizador? Dicho Consejo se compone de:

  1. Un miembro nombrado por el Consejo Superior de la USAC;
  2. Dos miembros designados por los rectores de las universidades privadas;
  3. Un miembro designado por las asociaciones empresariales, agrícolas, comerciales e industriales (¿CACIF?)
  4. Un miembro por las federaciones y confederaciones de cooperativas.

¿Le parece la conformación de este Consejo?

Presupuesto General de la Nación

Se agrega en el artículo 238 un párrafo que literalmente dice: “Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a los Ministerios de Estado y a las entidades descentralizadas y autónomas, para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso”.

Es así que se les da vida constitucional a los fideicomisos para estos fines. Preocupan, más que los fideicomisos, los fines que estarían incluyéndose en la Constitución para poder asignar presupuesto.

El Ejército

Inocentemente destinada o ingenuamente peligrosa… Se le cambian los fines al ejército. En el artículo 244 actual, los fines son “mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior”. La reforma simplemente dice “al servicio del Estado”. ¿Qué implica eso? Un ejército que responda a los intereses del gobernante de turno sin limitación de funciones particulares es muy peligroso. Podría ser un vehículo de intimidación o exterminio, porque es el “servicio del Estado”. Si bien luego agrega que tiene como funciones las anteriormente puestas, ya no es su “destino”, sino sus funciones.

Incorpora acá el actual artículo 250 que dice “El Ejército de Guatemala, se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares”. Por las modificaciones al destino del Ejército, queda en el Congreso que con una ley se pueda modificar el ejército a su antojo creando un estatuto distinto a los miembros del mismo y un fin de Estado distinto.

Se modifica el 246 para permitir que un civil funja como Ministro de la Defensa. Esta modificación va contra la sentencia de la Corte de Constitucionalidad que establecía que sería inconstitucional que fuera un civil, pues viola la jerarquía del ejército, misma que se establece en el propio artículo 244.

Agrega en el 246 la forma en que el ejército prestará ayuda a la seguridad interior.

Ya se sabe lo que puede suceder cuando el ejército es usado para controlar situaciones eminentemente civiles…

Policía Nacional Civil

En el artículo 250 que hablaba del Ejército y su regulación, se incorpora en la reforma a la Policía Nacional Civil, a quien se le dan atribuciones de investigación y permite que la ley cree otras instancias de investigación “siempre bajo la dirección del MP”. ¿Una policía judicial?

Ministerio Público

Importante es la propuesta en cuanto a modificar la comisión de postulación para nombrar al Fiscal General. Se propone que sea integrada por el Rector de la USAC y dos rectores de las universidades privadas, el presidente de la CSJ, el decano de derecho de la USAC y dos decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas y el presidente de la junta directiva y del tribunal de honor del Colegio de Abogados. De nuevo, la USAC tiene un poder mucho mayor, pues actualmente no hay involucramiento del rector de la USAC y participaban todos los decanos de la facultades de Derecho.

Municipalidades

El cambio es un aumento del 10 al 11% del presupuesto a las municipalidades. Esto en el artículo 257.

Corte de Constitucionalidad

Se modifica la integración de la Corte de Constitucionalidad y de 5 titulares y 5 suplentes, pasarían a ser 11 magistrados. Para la elección se establecen mayorías calificadas y que sean 2 magistrados electos por la CSJ, Congreso, Presidente en Consejo de Ministros, Colegio de Abogados en Asamblea; Consejo Superior de la USAC y 1 magistrado por los decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas del país.

Crea Cámaras en la Corte de Constitucionalidad para los distintos asuntos y para conocer de las inconstitucionalidades generales, se requiere de 9 magistrados, por sorteo. Ahora serán electos por 10 años, no 5.

La presidencia será por 2 años y por elección con el voto de 7 magistrados. La presidencia, actualmente, es rotativa, anualmente y va del mayor edad al menor. Con esto, imagino las luchas de poder que se crearán…

En cuanto a las funciones, modifica que conocerá en única instancia de los amparos contra el Tribunal Supremo Electoral. ¿Recuerda el caso Sandra Torres y el papel que jugó que la CSJ resolviera en primera instancia el amparo?

Análisis final

Como podrá ver, los cambios que se buscan entregan al control de los intereses políticos la designación de los poderes del Estado.

Siempre he sido un crítico de la actual constitución, pero no veo mejora en estas propuestas.

Si vivimos ya en un estado fallido porque no contamos con instituciones de justicia -policía, Ministerio Público y tribunales realmente independientes y comprometidos con impartir justicia; estamos rodeados de corrupción que es solapada y consentida por dichos entes de “justicia”, no veo que la reforma reduzca esos problemas, sino que los agrava.

El poder político que se le da a USAC, que ha estado envuelta en varios escándalos por malos manejos internos y situaciones políticas, no es la mejor salida.

Quien controle a los tribunales y la designación de jueces se garantizará inmunidad, por lo que no es el mejor sistema.

El dulce del reconocimiento de la multiculturalidad no es más que un ataque directo a lo que una República representa y abre la puerta para el establecimiento de un régimen racial y discriminatorio, en lugar de uno abierto y de igualdad.

La efervescencia social imperante y la posibilidad de tirar el ejército a calmarla son una mala combinación.

Un par de buenas luces, nada más.

El fracaso del Ministerio Público se reconoce en la reforma, aunque a quien más habría que achacarle la imposibilidad de condenas es al sistema procesal que permite discutir formalismos y no los problemas sometidos a los tribunales.

Considerando todo lo anterior, si bien nuestra actual constitución no es la mejor, considero no vale la pena empujar estas reformas de la manera que parece estar empeñado el actual gobierno, ya que exaltará la lucha y podría ser el detonante de una crisis social mucho mayor.

Sin más, hágase sus conclusiones y vea la historia para tratar de comprender por dónde saltará la liebre con estos textos ahora pretendidos por el gobierno de turno y cómo podrían ser utilizados por los futuros gobernantes, luego de las elecciones.

Hasta la próxima.

 

Mario E. Archila M. 

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

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