No es lo mismo

Hay cosas que simplemente no son lo mismo. Debemos distinguir y no andar sacando conclusiones con «suposiciones».

He andado sorprendido de la falta de profundidad de muchos profesionales cuando emiten su criterio. Realmente es molesto discutir con ladrillos que portan las orejas de asno. Sin embargo, en materias tan sencillas como Asambleas, se oye cada tontería, que mejor aclaramos para que no se los «baboseen».

Nuestra legislación mercantil establece dos tipos de Asambleas por razón de su contenido:

1. Ordinarias,

2. Extraordinarias.

Las primeras tratan de temas «ordinarios», comunes, de la administración que corresponden, por virtud de ley o de la escritura social, al máximo órgano de administración: la Asamblea General de Accionistas (si es sociedad de personas se llama Junta General).

Las extraordinarias, pues claro está, son las que tienen temas «extraordinarios», no usuales y de índole «eventual». Acá la ley ordena que se eleve el quórum y el porcentaje para tomar decisiones. Se tratan temas como la disolución de la sociedad, modificaciones al pacto social (escritura) y otros.

La ley también califica las asambleas, por razón de su forma de convocatoria o reunión, en «convocadas» o «totalitarias». La ley no le pone nombre a las asambleas convocadas, pues es la forma normal de llevar a cabo una asamblea. Así que se hacen las publicaciones, avisos por escrito, etcétera. Las totalitarias, por su parte, son las asambleas que se realizan cuando se encuentran presentes el 100% de las acciones con derecho a voto necesarias para tomar la decisión. Acá, cualquiera de estas dos formas puede desembocar en una asamblea general ordinaria o totalitaria.

Adicionalmente, nuestro código permite la celebración de asambleas especiales. Es decir, las que no son Generales. Las Generales son las que reúnen a todos los accionistas y son el órgano supremo de la sociedad. Las especiales son las que reúnen a un grupo, serie o clase de acciones, cuando se trata de asuntos propios o que le afecten directamente a ese grupo, clase o serie.

Vemos así que hay distintos nombres y clasificaciones, según a lo que se refieran cada una de las asambleas.

Esta distinción conceptual es importante, ya que se obliga o no al registro de las decisiones de la asamblea en el Registro Mercantil según el contenido de la misma. Así las ordinarias no se registran -sean convocadas o totalitarias- mientras que todos los temas de extraordinaria sí deben ser registrados.

Espero haber colaborado a romper la ignorancia crasa que existe en el medio respecto al tipo de asambleas.

 

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

2 comentarios sobre “No es lo mismo

  1. Por pura deduccción más o menos tenía la idea a qué se refería cada tipo de asamblea. Sólo me quedó duda donde dice “Acá, cualquiera de estas dos formas puede desembocar en una asamblea general ordinaria o totalitaria”. ¿Cuáles dos formas?

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: