Cambio de acciones al portador por nominativas

Como habrán escuchado, la Ley de Extinción de Dominio eliminó la posibilidad de tener acciones al portador. Adicionalmente, se estableció un plazo de 2 años para cambiar las acciones al portador que ya existan por acciones nominativas.
Este cambio implica:

Hacer el canje de acciones.
Verificar que se dieron avisos de emisión de acciones y en su caso, dar el aviso de emisión de acciones (Esto es en el Registro Mercantil).
Solicitar a la administración de la entidad el canje de los titulares de los títulos de acciones.
Hacer los registros en el libro de Registro de Accionistas, que es un libro que debe tener toda sociedad. No es un registro público.
Emitir lo nuevos títulos nominativos.
Verificar que el 100% del capital está representado en acciones.
Y, por último, entre el 29 de junio de 2013 y el 28 de agosto de 2013, dar el aviso al Registro Mercantil de haber dado cumplimiento al cambio y en caso de no haber convertido el 100% de las acciones, informar de esas acciones que no se transformaron.

La experiencia nos indica que la mayoría de sociedades no tienen avisos de emisión de acciones dados correctamente y tampoco tienen títulos de acciones. En muchos casos, lo único que hay es escrituras de constitución que crean el problema de tener acciones sin respaldo. Esta situación es fácil de regularizar, pero el tiempo puede ser un factor importante.
También hemos visto que casi ninguna sociedad tiene libros de Registro de Accionistas y con ello, hay que hacer este trámite también, con la correspondiente multa (bastante baja) que imponen el Registro Mercantil y SAT.

¿Qué paso si no las cambia y no da el aviso al Registro Mercantil? Simplemente no podrá ejercer los derechos como accionistas y tendrá que iniciar un procedimiento judicial para obtener sus acciones y sus derechos.

Si requiere ayuda en regularizar sus entidades, con mucho gusto le podemos dar una mano.

Atentamente,

Archila & Asociados

Norma de la que hablamos:

ARTICULO 74. Transitorio.

Se establece el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, reguladas en el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, que hayan emitido acciones al portador antes del inicio de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas.
Dentro del plazo de treinta (30) días después del vencimiento del plazo de dos (2) años a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones deberán dar un aviso al Registro Mercantil de haber dado cumplimiento a esta disposición e informando en su caso, de las acciones al portador que no se hubieren convertido a acciones nominativas.
Vencido ese plazo de dos (2) años, sólo podrán ejercerse los derechos que incorporan las acciones nominativas. En el caso de las acciones al portador que no hubieren sido convertidas a acciones nominativas, deberá seguirse el procedimiento estipulado en el artículo 129 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República.
El Registro Mercantil verificará el cumplimiento de lo establecido en este artículo, conforme los procedimientos que Implemente para el efecto.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

23 comentarios sobre “Cambio de acciones al portador por nominativas

  1. buenas tardes: Excelente informacion, serian tan amables si tuvieran un formato de los datos a llenar en el libro de R. de accionistas y quien debe llenarlo . . desde que momento se tiene que autoirzar este libro en sat Gracias

    1. El libro es de registro interno. Se autoriza y habilita en SAT y registro Mercantil, desde el momento de la emisión de acciones nominativas.
      No hay un formato estándar pero 1 folio por acción con columnas de número de título, titular del mismo, endosos, garantías y anotaciones es suficiente.

  2. Buen día! Tengo 4 preguntas: 1) ¿Cual es el procedimiento a seguir por los accionistas para solicitar a las empresas el canje de las acciones al portador? Me refiero a sí hay que hacer una carta, dirigida a quien, etc. 2) Que tiempo promedio puede durar el tramite del canje para recibir la acción nominativa? 3) Se corre riesgo del robo de las acciones al portador en dicho canje? 4) Que pasa con los cupones de las acciones al portador que tienen pendiente el cobro de dividendos, y hay un reclamo judicial?

  3. BUENAS TARDES, EN LOS SEMINARIOS SE REFIEREN AL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES PERO EN LA SAT NO EXISTE, SOLO AUTORIZAN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS,; ES EL MISMO LIBRO O ES DIFERENTE?? Y TENGO OTRA DUDA: EN EL COMENTARIO DE ARRIBA DICE QUE ES UN FOLIO POR ACCION PERO SI UN MISMO SOCIO TIENE VARIAS ACCIONES IRIAN EN UN MISMO FOLIO O EN DIFERENTE FOLIO???

    1. El nombre correcto del libro está en el Código de Comercio y es Registro de Accionistas, aunque otro artículo le denomina registro de acciones nominativas. Es un folio por título de acciones, que pueden contener más de 1 acción.

  4. Hola buen, dia como asesor de 4 sociedades, me buscan recientemente para informarme sobre este cambio, dos de ellas si inscribieron sus acciones pero al portador, y las otras dos no. pero con estas ultimas se puede hacer la inscripción y aviso pagando solo la multa y decir que son nominativas?

    1. buen dia yo tengo una duda si no tengo libro autorizado las acciones son del 33% por socio y somos tres que tengo que hacer y que multa debo pagar.puedo si no cumplo con esto puedo seguir vendiendo y pagando mis impuestos, o ya no.

  5. Las acciones al portador son usadas en el crimen al igual que los celulares y computadoras, pero no por eso deben ser ilegales. Reino Unido y E.U. al igual que 25 paises europeos continuan manteniendo instrumentos al portador.

  6. Tengo una duda.
    Se dió el aviso de conversión de acciones emitidas al portador a acciones nominativas. exclusivamente en lo referente a las acciones suscritas y pagadas. El capital social autorizado es mayor que el capital pagado. Lógicamente no todas las acciones al portador han sido emitidas. Solo han sido emitidas las acciones al portador que han sido pagadas (capital pagado) ¿Hay que dar aviso de conversión de las acciones al portador que no han sido emitidas por no haber sido suscritas y pagadas?
    Da la impresión que sí, pero no suena muy lógico dar aviso de conversión de acciones que no han sido emitidas.
    .

  7. una pregunta cual seria el tramite judicial de diligencia voluntaria para la conversión de acciones a portador para nominativas, en el juzgado de primera instancia civil
    ya vencido el plazo establecido en la ley

  8. Que debe contener un escrito al juzgado civil para solicitar el cambio de acciones después de vencido el plazo? hay un formato especial?

  9. hola buen día

    alguien me podría brindar una copia de un memorial en donde se solicita la conversión de acciones a portador para nominativas, en el juzgado de primera instancia civil que contempla el código de comercio gracias mi correo es eddyjazz1@outlook.com se los agradeceré mucho mil gracias y muy buena pagina

  10. Consultando, si tengo una empresa al dia de hoy, donde se inicio con acciones al portador en su 100%, dividiendo las mismas 50/50 dentro de 2 socios, que procede al dia de hoy para poder hacer el traspaso hacia nominativas? consulto porque al parecer puedo tener problemas con la cuenta bancaria a nombre de la empresa? gracias por el apoyo

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