Aunque no entran en vigencia las que modifican «situaciones jurídicas constituidas», sí hay algunas que son importantes tener presente.
La primera se refiere a los exportadores. Es una combinación de normas del ISR e IVA modificadas en este decreto -4-2012- que causa varias controversias.
Es el primer artículo que reforma el ISR en este decreto y entre lo que llama la atención dice: «… cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o el prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, con una tarifa del cinco por ciento (5%) si se trata de compra de bienes, y seis por ciento (6%) por la adquisición de servicios, calculado sobre la renta presunta del importe facturado, menos el Impuesto al Valor Agregado retenido»
La retención del IVA no aplica, pues acá no pagan el IVA sino que lo calculan como crédito y débito, pero el efecto es calcular el ISR como pago definitivo sobre la renta presunta con la tarifa que allí dice. Ahora bien, 2 problemas en el cálculo:
1. ¿Cuál es la base imponible? Base imponible en lenguaje de impuesto es la cantidad a la que le aplico el porcentaje. Acá dice «renta presunta», pero no hay ningún artículo en la ley que explique cuál es la renta presunta. De tal manera que no «hay base». ¿En qué importa esto? En que no tenemos forma de aplicar el porcentaje a nada. Creo que lo debieron decir en este artículo es cuál era la renta presunta, como estaba hasta el 25 de febrero y luego remitir a la tarifa del artículo 44 ó 72, según quisiera el Congreso. Grave error. Conclusión «constitucional»: NO SE PUEDE CALCULAR EL IMPUESTO Y POR TANTO NO SE PUEDE PAGAR.
2. Los líos que le causa al «proveedor no autorizado»:
- ISR como pago definitivo -es decir, sin posibilidad de calcular su verdadera utilidad-
- IVA: no se paga el IVA al productor. Se retiene la totalidad.
- No hay exención para el productor en cuanto a no emitir factura. Sancionable por ello.
En este caso, el productor pagará sobre «renta presunta» aunque sea un productor real, legal, correcto y honrado. Esto quiere decir que la ley obliga a que se pague en la facturación sin importar cuál es la utilidad real del productor. El principio básico del Derecho Tributario es que deben establecerse impuestos únicamente sobre la capacidad de pago de un ciudadano. Una renta «presunta» no revela, no muestra, la capacidad de contribuir de ese productor. Además, sigue teniendo «ventas» y no hay regulación para efectos de considerarla renta exenta en su régimen normal. Podría tener que pagar 2 veces. En el IVA, el problema está en que el productor está obligado a dar factura en la venta, pero ahora, el comprador no la quiere, es más, debe emitir esa factura especial (factura especial: factura que emite el comprador), pero no existe ninguna norma que regule las obligaciones del lado del vendedor, con lo que podría hasta caer en la infracción sancionada con cierre de establecimiento.
La norma está tan mal hecha, que no puedo creer que le hayan hecho la «upa» en todos lados…
Mario E. Archila M.
Estimado Mario, tus comentarios son muy buenos y considero que en definitiva tienden hacia el logro de la transparencia y equidad, en pocas palabras: «a que se hagan las cosas como deben ser hechas».
Me gustaría saber tu opinión profesional al tema de la elusión fiscal desde una óptica objetiva.
saludos.
Estimado José,
la elusión fiscal está satanizada porque se tiene la idea que «siempre hay que pagar lo más». La elusión no puede ser criminalizada si nos apegamos a derecho, porque el contribuyente en sus relaciones con terceros siempre tendrá la opción de hacerlo de una u otra manera.
Eludir la obligación tributaria quiere decir precisamente eso, que hago lo que la está en ley para no «generar un tributo X, sino encuadrar la conducta en un Y».
No hay finalidad «defraudatoria» que es lo que configura una «evasión». Al no tener opción, «hago actos contrarios a la ley o simulo y disfrazo lo que realmente hice».
Saludos,
Buen día Licenciado:
Gracias por este espacio quisiera consultarle lo siguiente:
Con relacion a las facturas especiales, Tengo entendio que en el dto. 4-2012 se quedo el porcetaje de 5% y 6% para facturas especiales compras y servicios respectivamente, pero en el articulo 16 del dto. 10-12 dice: que debemos de retener con caraccter definitivo el isr, aplicando el tipo impositivo del regimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, sin incluir el IVA, esto no modifica entonces el % actual de las facturas especiales dejandolo al 5% compras y servicios, gracias por su atención
El cambio de 5 y 6% es del 4-2012. El 10-2012 entra en vigencia el 1 de enero de 2013 y queda en 5 y 7%, según sea el monto del ingreso.
Gracias Licenciado muy amable por su respuesta, saludos.
Licenciado que bueno contar con esta información. Mi pregunta es en cuanto a la venta de bienes inmuebles pues la ley dice que cuando se realice la segunda venta ya no pagara el 12% del iva sino que únicamente pagará creo que es el 3%. A qué se refiere con segunda venta, cuando aplica esta segunda venta y sobre quienes. Gracias.
La segunda venta se refiere a las inscripciones en el Registro de la Propiedad.
gracias por la ayuda con respecto de las facturas especiales por servicios el calculos es sobre el 6.20%
No hay base imponible. No se puede calcular el impuesto pues no se establece en ningún lugar la renta imponible.
Hola,
Como se dede calcular ahora los impuesto en facturas especiales. un ejemplo de de pagar Q. 4500. Cual serà el importe fijo?
Hay una omisión en el artículo 31 y dice que las facturas especiales tendrán una renta presunta, pero no dice cuál, por lo que no hay base y debe ser 0. No obstante, SAT pretende que se calcule sobre el monto sin IVA de la factura.
ola disqulpe kuanto se paga de impuesto sobre la renta en Guatemala !!?
31% sobre utilidades o el 5% sobre ingresos brutos.
Buenas tardes Licenciado, gracias por dar de su tiempo y ayudarnos a solventar algunas dudas tributarias, tengo un inconveniente con mis facturas de ventas, ya que la resolucion tiene fecha 02-08-2012 pero mi empleado llenó varias facturas con el mes de julio del 2012, (fechas anteriores a la autorización), que puedo hacer para solventar este problema.
El caso es complicado. Podría incluir delitos. Es de revisarlo en detalle.
Buena tarde Licenciado con una consulta, estoy revistando el formulario Sat 105 para el pago de ISR de facturas Especiales, pero aun me tira el procentje de servicios 6.2 y de ventas 3.1, no esta vigente para este año los nuevos procentajes,
Debería estar cambiado. No son los porcentajes correctos.
Tu comentario está pendiente de moderación
licenciado buen dia, tengo una consulta, fijese que aca en la costa sur hay mucho comercio de pescado y mariscos, y hay varios exportadores de los mismo, mi consulta es que ellos no quieren dar factura ni mucho menos que se le extienda factura especial que tanto problema puede tener una empresa que el producto lo este contabilizando sin factura, ya que la empresa si lo esta facturando, pero y creo que esta en el regimen del 5% . espero sus comentarios
gracias
saludos
Se les puede denunciar en SAT. Es obligación darla y si se niegan, emitir la factura especial. Dado que la gente no la acepta, puede hacer la denuncia… Del lado de adquirir sin factura, podría llegar a ser considerado defraudación, pues no hay prueba de la adquisición del producto.
Buen día Licenciado, quisiera que me ayudara en algo que estoy totalmente confundido, es en relación al régimen del Artículo 72, En el Dto. 10-2012 aparece una tablita que establece dos rangos de renta impponible de Q.0.00 hasta 300,000 y de 300,000.01 en adelante teniendo un pago del 5% y 7% más excedende sobre 300,000.00 PERO POR OTRA PARTE OBSERVO QUE AUN SE SIGUE HABLANDO DEL 31% SOBRE LA RENTA BRUTA… cómo se aplica entonces el cálculo del ISR bajo este régimen?
Son 2 casos distintos. De los rangos que menciona, son para empleados en relación de dependencia a partir del 1 de enero de 2013. El 31% es sobre utilidades, tanto para 2012 como para 2013, en el caso de contribuyentes que no son empleados.
gracias por la aclaración, ahora en qué régimen (aparte de relación de dependencia) aplica la resta de los 48,000 de gastos personales para el cálculo de la renta imponible, gracias
Solo a la relación de dependencia.
Buena noche licenciado, tengo otra duda que me han planteado algunos amigos, lo empleados públicos presupuestados bajo el renglón 0-11 (específicamente maestros), qué obligaciones tributarias tienen y a partir de qué fecha? gracias
Buenas tardes licenciado, agradeceré su ayuda en lo siguiente:
Alquilaré un local y la señora que lo quiere pide factura por el alquiler; haremos contrato por 6 meses ¿En qué régimen debo inscribirme? ¿que pasaria si la señora incumple con los pagos? soy empleada publica y declaro ante el patrono ¿debo integrar este ingreso a la declaración?.
El régimen de ISR sobre ingresos y de IVA normal. Podría ser pequeño contribuyente, pero tendrá que facturar «sin IVA» y al ser local puede ser que la inquilina no lo acepte. No se le declara al patrono.
Buen dia licenciado disculpe por mi ignorancia soy contador me gradue el año 2011 pero estoy un poco desactualisado de las nuevas reformas ficales y los impuestos agradeceria muchisismo en darme un poco de informacion sobre la misma o algunas fuentes donde yo pueda adquirir mas conocimiento por que no entiendo mucho muy agradesido por su apoyo
Lo que tengo, está en esta página. Puede encontrar las leyes en la pestaña de legislación y los comentarios en todas las entradas que he escrito de la misma. Saludos,
Buena tarde Licenciado, soy contador y quiero tramitar facturas para poder ejercer como tal, pero también estoy trabajando en un texto de contabilidad que tengo planeado comerciar. Mi duda es si las mismas facturas de contador puedo extender en las ventas del texto o debería hacer otro procedimiento. Agradezco su orientación, GRACIAS
Buenas tardes Licenciado. Agradezco su ayuda. Mi pregunta es: en qué régimen debe inscribirse el profesional que tiene salario y a la vez es socio de la empresa que le remunera. El fin es pago de impuestos tanto del profesional como de la empresa.No está inscrito en el IGSS. Gracias.
Buenos Dias Lic. que facturas no debo incluir en mi
planilla del ISR?
No hay facturas que no puedan ser incluidas, salvo que estén a nombre de otro contribuyente.
La ley dice «por consumo propio o de su familia»
Una pregunta, debido a que las facturas de pequeño
contribuyente no pueden incluirse en la planilla del IVA, estas si
puede deducir completamente de la renta neta como gastos
medicos?
cuales son las facturas de pequeños contribuyentes, las
puedo incluir en mi declaracion de iva anual para el descargue del
isr
Únicamente las anteriores al 1 de marzo. Dicen expresamente «pequeño contribuyente».
Licenciado. Que porcentaje de retencion debo aplicar
actualmente a la factura por renta de local de un inmueble para uso
de oficina ???
Habrá que ver el régimen al que se inscribió la persona, pues podría ser renta de actividad lucrativa, con retención del 6% o bien renta de capital inmobiliario, con impuesto de 7%.
Buen dia Licenciado, mi pregunta es en relacion a la
reforma del ISR, cuando se estipula que se puede presentar una
planilla de facturas de gastos personales. Cuál es el alcance de la
frase «gastos personales»?
No está claro. La intención podrá ser que sólo lo que directamente consuma una persona. Así, por ejemplo, pañales no serían aceptados por no ser consumo de un adulto.
Buen dia Licenciado, Que porcentaje aplico en la Retencion de ISR s/ facturas especiales en compras y/o servicios,
Gracias por su ayuda.
Licenciado, con una consulta hacia su persona. ¿En que artículo de la ley o Reglamento del ISR se establece que se calculará el 31% sobre las utilidades?
De antemano agradezco su valioso tiempo y su respuesta.