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Populismo… Beneficioso

En televisión dije que la medida de aprobar la supuesta reducción del impuesto de circulación era populista, me gané algunas miradas “feas”.
El comentario fue serio.
25% del ISR tiene defectos ya reconocidos en una mesa técnica. Esos errores causan distorsión, pero arreglarlos no causan simpatía ni votos. Generarían certeza jurídica y estabilidad en las inversiones. Eso a la larga, empleos.
El secreto es “a la larga”. El impuesto de circulación hace que ahora todos, ejecutivo y todas las bancadas quieran salir de héroes.
Un par de diputados votaron contra la reforma fiscal. Esos son los únicos que merecen aplausos.
El ejecutivo ya tiene 2 reformas más profundas que merecen ser revisadas. No ha hecho esfuerzo alguno por presentarlos.
Mientras tanto, chapucea el tributo que 70% de la población se ha negado a pagar. Se da abrazo y se aplaude.
Escondido, pasó una innecesaria amnistía.

Pero mientras todos aplauden un descuento que no deja las cosas como estaban el año pasado, alguien se beneficia de pagar 10% menos impuesto que aquel que lo pagó a tiempo y correctamente antes del 2011.

Populista.

Mario E. Archila M.

 

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La Reforma Tributaria

Por lo menos el presidente ha aceptado que la reforma tributaria es un error.
En este medio hemos indicado que todo es un error en esos decretos. Lo malo ha sido que los asesores alrededor del presidente creen que los impuestos son un tema de soplar y hacer botellas.
Los impuestos, tributos en general, son el precio del gobierno. Como cualquier precio, su nivel apropiado depende de la percepción de valor del pagador. Traducido al contribuyente, lo más importante de cualquier reforma tributaria es, precisamente, determinar el valor respecto a la percepción del contribuyente. ¿Qué quiere decir?
1. Prioridades de gasto
2. Transparencia en el gasto
3. Necesidades que realmente vea la gente, el contribuyente, como necesidad que debe ser cubierta por el gobierno.

Es así que tener programa de televisión, ferias de juegos mecánicos gratuitos y viajes de funcionarios, quizás no es la mejor priorización del gasto.
Cuestionamientos de corrupción a todo nivel, totalmente opaca gestión, otro tema sin tratar.
Y, por último, deficientes sistemas de seguridad y justicia; repunte de violencia, mientras que se aumenta burocracia en otros sectores, hace pensar que las verdaderas necesidades no están siendo cubiertas.

¿Cuánto cree usted que vale para el contribuyente este gobierno?

Mario E. Archila M.

 

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Defensa Tributaria

La SAT le ajusta. ¿Qué le ajusta?
El tema de los ajustes nunca es un tema contable. Ese es un error garrafal que se hace en el medio.
El tema es siempre jurídico. Lo que manda es la ley y dicha ley debe ser leída desde una perspectiva constitucional. El ajuste sucede dentro de un procedimiento legal. En resumen, todo es jurídico.
Los impuestos son independientes de lo que la técnica contable indique. Es decir, da lo mismo. Si su contabilidad tiene un error, según la técnica contable, pero su determinación de obligación tributaria es correcta, SAT no debería hacerle ajustes. Claro que a veces los hace, sin embargo, esos no prosperarán.
Cuando SAT ajusta, muchas veces usa criterios contables, pero eso no es sustentable.
La técnica contable no puede sustentar un ajuste. Sólo el Derecho.
Es por ello que para defensa tributaria es un error, la gran mayoría de las veces, buscar defenderse con criterios contables.
Los impuestos son leyes que se refieren a principios jurídicos, constitucionales, ordinarios, instituciones de Derecho y con aplicación de instituciones de derecho civil, mercantil, procesal y de otras ramas. Defender un ajuste desde una perspectiva de contabilidad es defender un error.
¿Sabía usted que al final su ajuste es resuelto por tribunales integrados por abogados? 3, 4 y luego 5, si llegara a la Corte de Constitucionalidad.

No busque ayuda en alguien que entienda contabilidad. Busque ayuda en alguien que entienda de Derecho… Tributario, mercantil, civil, constitucional y procesal administrativo y civil.

Mario E. Archila M.

 

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Curso de Impuesto Sobre la Renta

Ahora sí… Acá vamos con el primero de 2 cursos sobre impuestos. Este es para todos. El más pato al más buzo. Cambiaron la ley y está generando conflictos llegar a entenderla.

Lugar y hora

Hotel Camino Real, jueves 20 de junio; 8 a 12:30pm.

Inversión

Individual: Q600.00

2 personas: Q500.00 cada una.

3 personas en adelante: Q475 cada una.

Puede pagar con Tarjeta de Crédito Visa en nuestras oficinas. Visacuotas en el precio individual.

Inscripciones

Al 23788484 con Doris. Cupo se cierra el 14 de junio.

Contenido

  1. Principios Constitucionales en Guatemala
  2. El 10-2012 y la nueva regulación del ISR
    1. Afectación
    2. Hechos generadores
    3. Regímenes de pago según categoría de renta afecta
  3. Régimen de Utilidades
    1. Hecho generador
    2. Rentas exentas
    3. Gastos deducibles
      1. Requisitos del gasto
        1. Documentos
        2. Registros contables y otros
      2. Limitaciones a los intereses
    4. Gastos no deducibles
    5. Pagos trimestrales
    6. Pagos en exceso
  4. Régimen Opcional Simplificado (5, 6 y 7%)
    1. Formas de operar
    2. Retenciones
  5. Rentas de Capital
    1. Cuando hay renta de capital y cuando es renta ordinaria
    2. Ganancias de capital
  6. Rentas del Trabajo
    1. Planilla del IVA
    2. Gastos deducibles
    3. Retenciones a empleados

Véngase. Le va a gustar… o por lo menos, aprenderá algo nuevo. 

Mario E. Archila M. 

 

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Legislando y legislando, SAT quiere ser Congreso

Normalmente no publico 2 entradas el mismo día… pero no me aguanto. Vea lo que SAT publica en su cuenta de Twitter:

 

Planilla IVA

 

 

 

Aunque parezca increíble, esto no es posible. En ningún lugar la ley tiene esa limitante. Dice únicamente hasta Q12,000 (como deducción a la renta) por consumos personales, pero no hay calificación de ningún tipo.

Es una deducción y por tanto, la literalidad del texto debe ser respetada. Por mucho que parezca que me gasté algo que no tenía, SAT no puede hacer esto…

Si la planilla y las facturas suman más de Q12,000 de IVA, en buen chapín, SAT se jode, salvo que pueda demostrar que hay falsedades.

Saludos,

 

Mario E. Archila M.

 

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Las lecciones del porno: muestra de intervencionismo

A veces hacer un punto requiere un ejemplo extremo. Ahora la realidad me lo provee. Resulta ser que en California se pretende obligar que la industria porno, sí, leyó bien, porno, obligue al uso del preservativo. Vea la noticia acá: 
http://www.aidshealth.org/archives/news/california-to-create-new-condoms

La excusa presentada por los promotores es que “Es la primera vez que el público ha escuchado de los planes de Cal/OSHA de proponer y presentar lo que AHF ve son altamente necesarios cambios a la ley californiana de Patógenos Sanguíneos, para proteger de mejor manera a los trabajadores y actores en la industria de filmes para adultos” (“This is the first time the public has heard of Cal/OSHA’s plans to draft and introduce what AHF sees are much-needed safety amendments to California’s Bloodborne Pathogens Statute in order to better protect workers and performers in the adult film industry”).

Vamos al fondo del asunto: ES PORNO. El VIH es una enfermedad de transmisión sexual y por contacto de fluidos. El porno es eso. La conducta. ¿Hay porno con condón? Seguramente. Todos sabemos que el porno no es una realidad. El problema radica en el porno mismo. Por supuesto que es un problema… a varios niveles. Un problema que no justifica interferencias, eso sí.

Un actor o actriz porno sabe que tener sexo por horas con muchos y por orificios que no necesariamente fueron pensados para lo que el guión exige, elevará las posibilidades de contagio. Es, obviamente, una conducta de riesgo.

El hecho de obligar que usen condón no aliviará el problema… Se hará Porno en Estados o países que no lo exigen. Se “talento porno” no requiere de visas particulares o licencias. Perfectamente puede ser una industria clandestina. Allí el riesgo será mucho peor.

El consumo del producto es lo que empuja a las productoras a presentar las escenas que filman. El uso del preservativo no es la cura del SIDA. La conducta sexual sana, sí. Por lo que el fondo no es el condón en el porno, sino el porno mismo. De allí, a prohibirlo, es otra cosa.

Como sociedad debemos entender que la responsabilidad es parte esencial de la libertad y por ello, que alguien quiera hacer de su vida una zona de riesgo, muy su problema. Si una actriz o actor desea disminuir su propio riesgo, pues trabajará únicamente en producciones que utilicen, permiten o admitan el uso del condón. Si eso no vende, no le quedará más que dedicarse a otra profesión menos riesgosa.

Pretender, sin embargo, que somos “libres de consumir porno” pero no sabemos que podemos contagiarnos y por eso “hay que cuidar a los actores y al público” es decirnos irresponsables, por ley.

Estos son los problemas de quienes creen que la ley debe “educar” y “moralizar”. La responsabilidad de los actos implica que la consecuencia lógica de una conducta debe ser asumida por quien realizó dicha conducta.

De tal manera que la ley no puede llegar a eliminar la responsabilidad. Si eso sucede, deja de ser libertad.

Mario E. Archila M.

 
3 comentarios

Publicado por en 27 mayo 2013 en Interés social, Libertad

 

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Recursos extraordinarios

Todo pinta a que hay más expertos en derecho en Guatemala que abogados. Lo bueno es que la discusión pública sobre un proceso ha despertado el tema del “debido proceso” y nuestra estructura de tribunales.

Tristemente vivimos en un sistema judicial en el que reina la mediocridad. Hay excelentes profesionales en los órganos jurisdiccionales, seguro que sí, pero no son la regla.

Los primeros responsables: centros universitarios. Se enseña sin fundamento sólido. No hay principios, filosofía, doctrina ni jurisprudencia como ejes de las cátedras. Usualmente se leen los códigos y leyes y se discute sobre su “sentido” e “interpretación”, cuando debe comprenderse que el sistema jurídico, tal como se define un sistema lógico, es cerrado, interrelacionado y armónico.

Es cerrado, pues regula toda la realidad desde dentro.

Es interrelacionado, ya que una norma debe interactuar con otra para lograrse llegar a conclusiones, mientras es jerárquico.

Es armónico, ya que debe encontrarse una solución con las normas dadas, a modo de procurar la interpretación que permita a todas vivir dentro del sistema. No se admiten contradicciones en normas de misma jerarquía, por ejemplo, sino que debe encontrarse con apoyo a ciertos principios, la salida que permita su aplicación o bien expulsar la que causa el problema.

En ese orden, hay mecanismos, procesos, para lograr dichas conclusiones. Primero el proceso intelectual de encontrar las normas aplicables a cada caso. Es acá el momento que distingue a un abogado de otro.

Luego de ese proceso intelectual tendremos el proceso legal como tal. Ya sea la formulación de un contrato o el proceso litigioso, según sea el caso. Dicho proceso tiene, cada uno, sus pasos y reglas para lograr el fin para el que ha sido creado.

En los procesos litigiosos, juicios, tenemos 2 planos de normas. Las normas procesales que en blanco y negro constan en las leyes procesales y las normas “inspiradoras” o los principios, que dan el fundamento para esas leyes procesales. Estos principios son usualmente normas constitucionales, pero otras muchas veces son normas contenidas en las partes generales de los mismos código procesales o bien en la legislación sustantiva.

Es por ello que tenemos 2 tipos de “recursos” (no uso el término recurso en su acepción técnico-jurídica exacta) para resolver “errores” de los tribunales.

Los que afectan la normativa procesal o las conclusiones dentro del proceso: recursos ordinarios como la apelación o bien, los que afectan la normativa “inspiradora” o principios. Es así que los primeros son usualmente “ordinarios” y los segundos, extraordinarios.

Dentro del grupo de extraordinarios, tenemos, en Guatemala, el amparo y la casación.

El amparo es constitucional y se activa cuando se violan principios constitucionales, tales como presunción de inocencia, debido proceso, etc. La casación es un recurso extraordinario, técnico-jurídico, que examina errores judiciales de sentencias. Estos errores son por interpretación de hechos (prueba), aplicación de leyes (error en derecho) o violación procesal.

Estos recursos extraordinarios, sin embargo, deben ser, como su término lo dice, extraordinarios. No obstante, por vicios en la comprensión de ciertos principios y por la existencia de deficiente formación profesional de todos los actores -jueces, abogados, fiscales- termina siendo que los más altos tribunales juzgan “de ordinario” casi todos los casos en Guatemala.

Es así que el primer vicio acá relatado se topa con el segundo gran vicio: un sistema mal diseñado de normativas procesales y recursos.

Menudo reto frente a nosotros. Resolver el embrollo.

Mario E. Archila M. 

 

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