Fiscalización digital: cómo la inteligencia artificial está transformando las auditorías tributarias

La inteligencia artificial es una herramienta operativa para muchas Administraciones Tributarias y será para todas en muy poco. Cruces de información, analítica de datos masivos, modelos predictivos: los fiscos ya identifican patrones de incumplimiento y seleccionan contribuyentes a fiscalizar con una velocidad que hace algunos meses, quizás, era impensable.

Esto trae beneficios para los fiscos: más eficiencia recaudatoria, mejor detección de inconsistencias, menos discrecionalidad humana en la selección de casos. Del otro lado, sin embargo, podría ser otra historia. 

Tanto avance levanta preguntas que el derecho tributario todavía no ha resuelto, y Guatemala es un buen ejemplo de ello: el marco normativo fue diseñado para una fiscalización de papel y escritorio, no para una auditoría que corre sobre algoritmos. Presentamos acá cinco puntos que buscan respuestas a ese cúmulo de preguntas.

1. En Guatemala no existe procedimiento para la fiscalización electrónica

El Código Tributario y las facultades de fiscalización de la SAT responden a una lógica de otra era completamente distintas: requerimiento, revisión de libros, verificación en sitio. Ningún artículo contempla qué ocurre cuando el punto de partida de una auditoría es un cruce algorítmico de bases de datos o un modelo de riesgo generado por inteligencia artificial. Un “bot” recopila información, analiza y hasta casi que condena.

Esa laguna no es inofensiva. Cuando la ley no define el procedimiento, tampoco define sus límites, y ahí es donde empieza la discrecionalidad que nadie puede controlar después. Toda Administración Tributaria puede modernizarse todo lo que quiera, pero no puede ir más rápido que el marco jurídico que legitima sus actuaciones. Si lo hace, tendrá una fiscalización eficiente, sí, pero jurídicamente endeble, principalmente cuando hay opacidad en la data usada y las conclusiones a las que el “bot” arribó.

2. La notificación debe ser siempre obligatoria: es garantía de debido proceso

He acá, según nuestra perspectiva, el riesgo más concreto de todos. Un contribuyente puede estar siendo analizado —y hasta calificado como de “alto riesgo”— durante meses sin enterarse. La inteligencia artificial podrá formular los ajustes, los análisis y las conclusiones que sean relevantes según la información y “prompt” proporcionado, pero eso no la hace “jurídica”. La fiscalización tradicional al menos arranca con un requerimiento que uno recibe de inmediato. La fiscalización algorítmica puede correr totalmente de inicio a fin completamente invisible para el fiscalizado.

Eso debería de ser por lo menos inaceptable, aunque seguro es totalmente inconstitucional en concepto. No nos referimos a una “cortesía administrativa” como lo denominó en una conferencia de prensa un Superintendente, sino que de una condición mínima para poder defenderse que se garantiza en las constituciones modernas desde hace siglos. Si la SAT selecciona o analiza a un contribuyente con herramientas digitales, debería previo a su inicio, notificarlo. Punto. Lo contrario es dejar al contribuyente enterándose del proceso cuando ya está avanzado y las conclusiones prácticamente cerradas o bien cuando ya tiene un ajuste formulado en vía administrativo o, pero aún, al ser dada a conocer el proceso penal en su contra. 

3. La información y los resultados de las herramientas electrónicas deben compartirse con el fiscalizado

El mayor riesgo de la fiscalización electrónica es la “caja negra”: te llega un ajuste, una diferencia, una calificación de riesgo, y no tienes ni idea de cómo se llegó a esa conclusión. La Administración Tributaria no dice qué datos usó, qué variables ponderó o qué metodología aplicó, el contribuyente queda a ciegas para defenderse. Así de simple. Eso reviviría aquellos tiempos de los uniformes grises y los campos de exterminio. Un sistema constitucional no puede permitir que ocurran estos fenómenos.

El derecho de defensa no se agota presentando pruebas; exige conocer con precisión el fundamento del acto que se impugna. El debido proceso no es seguir una serie de pasos vacíos. Estos derechos son fundamentales porque implican conocer a fondo de qué se me imputa y por qué se me imputa de ello. Cuando todo el proceso administrativo es totalmente opaco porque ocurre en un servidor y sólo conozco el acto formal del ajuste tributario o la denuncia penal se está vulnerando, en definitiva, ese muro constitucional del debido proceso y el derecho de defensa. 

Si ese acto nace de un proceso automatizado, la motivación debe incluir —de forma que cualquiera la entienda— la lógica y los datos detrás del resultado. Compartir esa información no debilita a la Administración Tributaria, sino que muy al contrario, la legitima. Y de paso reduce la litigiosidad, porque el contribuyente entiende de dónde salió el ajuste por lo que informadamente podrá decidir no litigarlo. Ganan todos.

4. Del lado del contribuyente: hay que mejorar controles y archivos

La IA no es únicamente para las administraciones, obviamente. Quizás es mucho más sencillo para un privado su implementación. Claro que no se hará si no tiene utilidad. En este caso, la utilidad deriva de la propia necesidad de contrarestar los poderes de la Administración Tributaria en perseguir al contribuyente.  La IA permite una defensa más sofisticada, y esa le toca al contribuyente. Ya no basta con guardar documentos de forma dispersa “por si acaso”. Se necesitan controles internos capaces de generar y respaldar información con el mismo nivel de trazabilidad que usa la Administración Tributaria para analizarla. Un gran beneficio será encontrar debilidades en los procesos de gestión y contabilidad. Quizás hasta la IA podrá recomendar acciones que hagan más eficiente la administración del negocio. Nunca se sabe. 

La fiscalización digital le quitó margen a la improvisación documental. Quien no invierte en sus propios controles llega en desventaja a la auditoría, tenga o no la razón en el fondo. Un sistema de archivos desordenados sin conciliación con la contabilidad, falta de soporte para documentar la sustancia económica de cada operación —no solo su forma— y anticipar qué cruces puede hacer la SAT a partir de factura electrónica, retenciones y otras fuentes. En muchas cosas la Administración Tributaria es muy meticulosa para buscar soporte de las operaciones. Así, por ejemplo, en Guatemala la prestación de servicios entre partes relacionadas levanta sospechas de poca sustancia y hasta simulación en los márgenes y precios con fines puramente fiscales. Es por ello que la utilización de sistemas forenses para generar soporte (defense file), análisis y justificaciones del actuar resultan ya imprescindibles. 

5. El contribuyente debe conocer las herramientas de la administración

Y aquí está la condición para que todo lo anterior funcione: el contribuyente tiene derecho a saber, en términos generales, qué herramientas usa la SAT para trasladar, cruzar y analizar su información. Es un requerimiento de transparencia mínima sobre las fuentes de datos, los criterios de selección de casos y cómo fluye la información entre los sistemas de la administración. Si la administración cruza información con otros contribuyentes resulta indispensable que el investigado pueda conocer la información y cuestionarla con su propia información. Ejemplificando, un estudio de precios de transferencia tiene una metodología por la que se escogen y desechan métodos y comparables. Cuando la Administración Tributaria cuestiona uno de estos estudios requiere el acceso a las bases de datos utilizados por el contribuyente para realizarlos. Es decir, pide la información matriz para contrastarla con los criterios de escogencia. En el caso de usar IA y bases de datos internas es jurídicamente impensable que se impida el aceso a la información, metodología y conclusiones. Sin embargo, sucede. 

Esa transparencia es lo que le permite al contribuyente entender el contexto de una fiscalización, preparar su defensa con conocimiento de causa y confiar en que el proceso, aunque automatizado, sigue reglas verificables. Sin ese mínimo, la fiscalización digital se percibe —con razón— como un proceso opaco frente al cual no hay forma real de defenderse.

Una modernización que no puede saltarse el debido proceso

La inteligencia artificial proporciona a las administraciones tributarias de la región una capacidad de análisis que antes no existía, y todo indica que su uso aumentará con el tiempo. La eficiencia recaudatoria no puede construirse a costa de las garantías que protegen al contribuyente. El mundo en general y Guatemala en particular tienen la tarea pendiente: actualizar su marco normativo para que la fiscalización electrónica tenga reglas claras de notificación, motivación y transparencia.

Mientras eso no pase, la responsabilidad se reparte en las dos direcciones. La Administración Tributaria debe ejercer sus nuevas capacidades con prudencia y apego al debido proceso, aunque la ley todavía no se lo exija explícitamente. Y el contribuyente debe asumir, de una vez, que la fiscalización digital ya llegó: le toca fortalecer sus controles internos y entender las herramientas que hoy examinan su información con una profundidad que antes no existía.

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

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