Aplicación de tributos a plataformas de streaming en Guatemala

La Administración Tributaria de Guatemala ha estado insistiendo, hasta decir que analiza acciones penales en el extranjero, sobre la tributación de las plataformas digitales. Esta insistencia proviene, suponemos, de la existencia de documentos de la OCDE en cuanto a esta materia. 

Si bien OCDE ha logrado algún consenso entre sus miembros y emitido unas recomendaciones, como las que citamos a continuación, Guatemala no es país miembro y, adicionalmente, contamos con un principio de legalidad constitucional muy estricto, lo que hace que la Administración Tributaria esté constreñida a aplicar estrictamente la ley y no los deseos de esos dioses del Olimpo fiscal-estatal. 

De manera resumida, el marco de política tributaria de la OCDE para abordar los desafíos del comercio electrónico en materia de IVA está basado en cuatro pilares fundamentalesy citamos el documento “Kit de Herramientas de IVA Digital para Latinoamérica y el Caribe 

Aspectos destacados y principales recomendaciones” que las resume así:

i. Crear la base jurídica para que las jurisdicciones establezcan y hagan valer su derecho a aplicar IVA al comercio digital internacional, lo que incluye normas aceptadas internacionalmente para determinar el “lugar de imposición” de los servicios en línea y los productos digitales por referencia a la ubicación del cliente. 

ii. Garantizar la recaudación eficaz del IVA sobre las ventas en línea de bienes, servicios y productos digitales por parte de proveedores en línea no residentes mediante un mecanismo electrónico de registro y recaudación simplificados. 

iii. Aumentar la eficacia de la recaudación del IVA por medio de exigir a los operadores de plataformas digitales, las cuales dominan en gran medida el comercio digital mundial, que recauden y paguen el IVA correspondiente a las ventas realizadas a través de sus respectivas plataformas. 

iv. Mejorar el cumplimiento del IVA por parte de proveedores en línea no residentes mediante estrategias modernas basadas en la gestión del riesgo y una robusta cooperación administrativa internacional. 

La ley del IVA guatemalteco establece como operaciones gravadas la prestación de servicios en Guatemala y la venta de bienes situados en Guatemala. Adicionalmente, la ley guatemalteca en materia de comercio electrónico estableció que un servicio “on line” no se entiende prestado en el lugar del receptor del servicio, sino en el lugar habitual de residencia del proveedor del mismo. De tal cuenta, que no es posible pretender vía interpretación de un documento de OCDE darle carácter de “lugar de imposición” a algo distinto de lo que la ley establece. Vale decir que la ley para reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas es el cuerpo que regula la totalidad de las transacciones comerciales electrónicas, misma que indica que: 

ARTICULO 29. Ubicación de las partes. 

Para los fines de la presente ley, se presumirá que la sede o el lugar del establecimiento comercial de una parte está en el lugar por ella indicado, salvo que otra parte demuestre que la parte que hizo esa indicación no tiene sede o establecimiento comercial alguno en ese lugar. 

Si una parte no ha indicado la sede o el lugar del establecimiento comercial, y tiene más de un establecimiento comercial, se considerará como tal, para los efectos de la presente Ley, el que tenga la relación más estrecha con el contrato pertinente, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o al concluirse éste. Si una persona física no tiene establecimiento comercial, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual. 

Un lugar no constituye un establecimiento comercialpor el solo hecho de que sea el lugar: 

a) Donde estén ubicados el equipo y la tecnología que sirven de soporte para el sistema de información utilizado por una de las partes para la formación de un contrato; o, 

b) Donde otras partes puedan obtener acceso a dicho sistema de información. 

El hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculados a cierto país no crea la presunción de que su establecimiento comercial se encuentra en dicho país. 

Es por ello que el acceso no podrá ser considerado lugar de prestación del servicio, sino que es el lugar de prestación del servicio el que se indica expresamente en los contratos en línea o en la página web.

Para que el IVA sea aplicable a una plataforma de streaming, por ejemplo, se requiere una modificación a la ley del IVA, que sí podrá hacer la acotación que está gravado con IVA el servicio que se recibe en Guatemala a través de una plataforma web. Mientras tanto, el servicio que se recibe en el país por conducto de una plataforma web, ya sea streaming o en vivo, no hace que el servicio se preste en Guatemala, por lo que no hay tributación posible. 

Ahora bien, si la plataforma es la que se utiliza para obtener bienes, por ejemplo una entrega a domicilio, el servicio de entrega a domicilio como tal sí debe tributar en Guatemala, pues está definido como un hecho generador: prestar servicios en el país. Esto no quiere decir que la plataforma sea la obligada a emitir la factura por ese servicio, toda vez que muchas de esas plataformas lo que prestan es un servicio de “facilitación” o “comunicación entre las partes. Es el prestador del servicio de entrega el obligado a emitir dicha factura. 

La misma suerte ocurre con el Impuesto Sobre la Renta, dado que la generación de renta gravada, por nuestro sistema de fuente territorial, exige la obtención de la renta por prestar el servicio en el país, no por prestar el servicio en el extranjero, como sucede ahora con todas las plataformas de streaming o de facilitación. Es, por tanto, erróneo buscar la tributación del IVA o la retención del Impuesto Sobre la Renta en situaciones que no se presta el servicio dentro del territorio nacional y, claramente, el acceso que se tiene a una plataforma desde el país no hace que exista prestación en Guatemala de esos servicios.

Mario Estuardo Archila M.

Socio Consortium Legal

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

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