En la ley para la reactivación económica del café que se aprobó por el Congreso de la República el día 4 de abril de 2019 con el decreto 4-2019 encontramos que los primeros tres artículos hablan del fideicomiso del café y sus adecuaciones, con lo que el fideicomiso estará vigente hasta el 23 de octubre de 2051 con tasas de interés de 2% para micro y pequeños productores, 3% para medianos y grandes, dentro del sector cafetalero.
En el capítulo II de la ley se colocó la «adecuación de la legislación tributaria para la activación económica», que ya no tiene mucho que ver con café.
El artículo 4 modificará el artículo 16 del 10-2012 del Congreso, el ISR, para que el impuesto en las facturas especiales sea de 5% del valor de la factura sin IVA. Esto entrará en vigencia 8 días después de la publicación.
En el artículo 5 se agrega el artículo 25 bis con el cual se crea un nuevo régimen especial de devolución del IVA: el régimen especial electrónico. Este régimen es para que los exportadores de bienes y de servicios puedan solicitar el 100% de su remanente de crédito de IVA por períodos mensuales. Los exportadores que podrán optar a este régimen son los que tengan ingresos superiores al 50% del total por exportación o quienes no logren compensar, a pesar de generar por exportar menos del 50% de sus ingresos totales, con sus ventas locales. Se deberán registrar anualmente en SAT. (Usualmente acá es donde sale la trampa y cuando llegan medio mañosos a SAT es cuando empiezan a pedir mordidas para la aprobación de estos registros… esperemos que eso no pase nunca.) Los requisitos para estar en este régimen son:
- Estar incorporado a Factura Electrónica en Línea;
- Utilizar sistema electrónica para registro de operaciones y documentación (contabilidad en electrónico).
SAT queda obligada y facultada para proporcionar estas herramientas. La solicitud se hará electrónicamente y SAT tiene 30 días para resolver . Si se omitieron requisitos, fijará un plazo de 30 días al contribuyente para que se enmiende. Si es favorable la resolución de SAT, se informa al BANGUAT quien deberá devolver acreditando en cuenta del exportador el dinero.
Con el artículo 6 se adiciona el artículo 29 A que crea el sistema de Factura Electrónica. Esta norma, ahora sí, permite a SAT obligar a los contribuyentes que califique a utilizar el sistema. SAT hará la calificación y emitirá una resolución que entrará en vigencia 3 meses posteriores a su notificación. (TRISTEMENTE le veo un par de problemas a la norma: a) No dejaron previsto que el contribuyente pueda solicitar su incorporación, con lo que de nuevo, tenemos un mecanismo que pueda convertirse en un incentivo de corrupción, pues para que me devuelvan el IVA en el régimen electrónico, tengo que usar estas herramientas y eso depende de SAT, no de mí. Esto ha pasado con el agente de retención del IVA y con los productores autorizados, que ven denegadas sus solicitudes por criterios de «ventanilla». Quizás en el algún momento también hubo oficinas que lograban las calificaciones con mordidas, no me consta, ya que lo que sí me consta es que se entorpecían las calificaciones para estos regímenes en perjuicio del contribuyente. Y b) La resolución que «entra en vigencia 30 días» es una terminología incorrecta. La resolución entre en vigencia al notificarse y queda firme 10 días después de su notificación, pero la incorporación al sistema electrónico deberá fijarse en 30 días después de notificada. Si decimos que «entra en vigencia», SAT la puede revocar en cualquier momento de esos 30 días, impunemente, y los contribuyentes tienen normas contradictorias para impugnar dicha resolución, ya que el recurso se plantea en los 10 días de notificada una resolución, pero no se puede impugnar una resolución que no ha entrado en vigencia y quedaría firme 40 días después de notificada… ya veo mucha discusión de cuándo debía plantearse un recurso).
En el artículo 7 se incluye una reforma al artículo 52 A de la ley del IVA con la que las facturas especiales que se emiten al comprar a productores agropecuarios, artesanales y de productos reciclados no autorizados, serán siempre electrónicas. Positivo es que se permite que los productores se inscriban en cualquier momento del año y las razones de rechazo están más claras. Lo negativo es que hay una sanción penal por la solicitud inexacta. Esto puede dar lugar a abusos en las denuncias por simples interpretaciones distintas de la información.
El artículo 8 es para modificar el reglamento del fideicomiso del café en 60 días de entrada en vigencia la ley.
El artículo 9 permite que las solicitudes de devolución de crédito fiscal que se encuentre en trámite pueda ser trasladado el régimen electrónico.
La ley entra en vigencia 8 días después de su publicación, salvo los artículo 5, 6 y 7 que inician vigencia 6 meses después de la publicación.
Aún no ha sido publicado.
Mario E. Archila M.
Los 8 días para la entrada en vigencia de ciertos artículos del Decreto 4-2019 son hábiles o calendario?
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