El anexo en el formulario del IVA es ilegal…

El acto de incluir este anexo constituye exceso de facultades por parte del Superintendente de Administración Tributaria. Dicha inclusión en el nuevo formulario SAT-2237 en el portal Declaraguate para la determinación, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, que está vigente para el pago del período fiscal de dicho impuesto correspondiente al mes de enero de 2019, de requisitos no está basado en ley.

Dichos cambios al formulario, único medio para poder efectuar el pago del impuesto, se materializan en los documentos electrónicos que encuentra en la web de la Administración Tributaria a la le agregó el presente link:

https://portal.sat.gob.gt/portal/preguntas-frecuentes/proveedoresivageneral

Dicho acceso a internet contiene las siguientes descargas:

a) Instructivo para llenado del apartado “detalle de proveedores locales (crédito fiscal) del cuadro 5 y 6” del formulario SAT-2237 Impuesto al Valor Agregado General.

b) Preguntas frecuentes sobre el registro de proveedores en donde muestras las supuestas bases legales que le permiten agregar requisitos para el pago del impuesto.

Dicho instructivo y preguntas frecuentes son para el llenado del formulario de pago del Impuesto al Valor Agregado mensual indicado, el formulario SAT-2237, régimen general que se encuentra en el siguiente sitio web numeral 1 IVA, IVA GENERAL:

https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/

c) Resumen del contenido del instructivo, preguntas frecuentes y formulario Declaraguate del IVA general.

En dicho instructivo, preguntas frecuentes y formulario para el pago del Impuesto al Valor Agregado se solicita que el contribuyente ingrese información específica que no es la forma regulada por la Ley, para la determinación de la obligación tributaria y sin ingresar esa información sobre los proveedores, no se permite el pago del tributo.

La información que se requiere de los proveedores es un detalle en forma decreciente de la suma de la facturas recibidas de cada uno de ellos.

La obligación tributaria del Impuesto al Valor Agregado se determina conforme a la ley y la ley indica, en su artículo 19, Decreto 27-92 del Congreso de la República, que “Del Impuesto a pagar. La suma neta que el contribuyente debe enterar al fisco en cada período impositivo, es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados.”

Es así que la violación se configura al EXIGIR EL FORMULARIO PARA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL TRIBUTO INFORMACIÓN DISTINTA A LA EXIGIDA POR LA LEY COMO REQUISITO PREVIO A PAGAR.

6.1. Consideraciones sobre la improcedencia de esa modificación y requerimiento

El Código de Comercio de Comercio señala, en su artículo 373 que los registros contables deben ser en orden cronológico y, dentro de 2 meses de la transacción para considerarse “al día”. Esa misma norma aplica para que el libro de compras esté actualizado de acuerdo a las Ley del IVA y Código Tributario tal y como se señalará más adelante.

Veáse pues que la disposición de ínfima jerarquía normativa como es un formulario, modifica plazos y formas legales, con el agravante que si no se presenta como SAT solicita, no permite el pago del Impuesto al Valor Agregado, sino se cumple con tal ilegal solicitud.

Lo anterior es, hoy día por medio de un formulario electrónico, lo que anteriormente se conocía como «legislación de ventanilla” creada por el actual Superintendente de Administración Tributaria, quien ha excedido sus facultades legales violando los artículo 152 y 154 de la Constitución, incurriendo en posibles responsabilidades reguladas por el artículo 155 de la misma carta magna.

Incurre en posible responsabilidad civil al no permitir el ingreso a las arcas del Estado por disposición de “ventanilla” y hasta en posibles responsabilidades penales por violar leyes y obtener información por vía de coacción, y al abusar del poder que ostenta, solicitando requisitos que no están contenidos en la Ley.

Se deja claro desde ya que ninguno de los fundamentos legales que se utilizan en el documento de “preguntas frecuentes” son suficientes para OBLIGAR Y SUPEDITAR EL PAGO DEL IMPUESTO A COMPLETAR ESA NUEVA SECCIÓN, pues no existe NORMA DE JERARQUÍA LEGAL que indique que:

“El superintendente de administración tributaria, mediante disposiciones publicadas en su sitio web o por modificaciones a los formularios de pago del impuesto puede solicitar información distinta a la que requiere la ley para determinar el impuesto.”

Mucho menos encontraremos norma que le permita solicitar información de terceros por medio de un formulario de pago de tributos y peor aún, que sancione de manera indirecta cuando en el formulario de pago no se consigne la información de los proveedores de los contribuyentes, mediante traslado de la información del libro de compras a la declaración del formulario de pago del IVA con no poder presentar la declaración y no poder realizar el pago del impuesto.

Un texto en ese sentido NO EXISTE y es el único texto que pudiera facultar al Superintendente a realizar semejante acción, pero ese texto no existe, y por tal existe exceso de facultades. Es más, señalaremos que viola normas jurídicas específicas de la legislación tributaria que regulan la forma que podrá requerir esa información.

3.1. El instructivo señala:

a.Período a partir del cual deberá llenarse dicho apartado: enero 2019.

b.Cantidad total de proveedores: Para llenar esta casilla, se debe identificar a los distintos proveedores registrados en el libro de Compras y Servicios recibidos en el período que corresponda. Cada proveedor contará una vez sin importar cuántas de sus facturas aparezcan en dicho registro.

c.Proveedores Principales y cantidad de ellos a ingresar: El formulario le permitirá registrar el valor de las compras realizadas en el período impositivo mensual hasta un máximo de 10 proveedores, en orden decreciente de la suma de sus respectivas facturas sin incluir el IVA (Sin importar la cantidad de las mismas).

d.Estos son los datos que debe de ingresar en el detalle:

a.NIT del proveedor: Debe ingresar el NIT del proveedor, el cual deberá estar afiliado al Régimen General y éste no podrá repetirse.

b.Cantidad de facturas: Ingresar la cantidad total de facturas recibidas por proveedor, del período a presentar.

c.Monto Base: Ingresar la sumatoria de las facturas recibidas de cada proveedor, sin incluir el IVA y el IDP este último para las facturas de combustible (gasolina, diesel, otros).

Una vez ingresados los valores correspondientes de cada proveedor, deberá dar clic en el botón Agregar para que los mismos sean grabados.

Deberá repetir el procedimiento hasta completar el registro de sus proveedores hasta un máximo de 10 proveedores.

4.2.En el documento de “preguntas frecuentes” se señala en sus apartados 3, 10, 12 y 15 lo siguiente:

“3. ¿Cuál es el fundamento Legal para que ingrese la información de proveedores en el formulario del IVA?

Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto Número 1-98 Artículo 3, literales a) e i).

Código Tributario, Decreto Número 6-91 Artículos 18, 68, 21 “B” numeral 1 y 5, 101 “A”, 98, numerales 2) y 3), 103, 112 numerales 1 c) y 7.

Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92

Articulo 18 y 40

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo 5-2013

Artículo 40. Pago.”

“10. ¿Si no ingreso esa sección, puedo presentar mi declaración?

Si usted, ingresó valores en las casillas del formulario de los cuadros 5 y 6 solicitados en el apartado, deberá completarlo para presentar su declaración.”

“12. ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con lo que se requiere en el apartado?

El sistema no le permitirá presentar la declaración. (Ver bases legales en la pregunta 3.)”

“15. Facturo servicios y en un mes no reporto mi crédito fiscal, ¿Debo llenar el apartado de

crédito fiscal?

En los casos que no reporta monto en la casilla de créditos, el formulario no exige el

ingreso del detalle de los proveedores.”

4.3. El formulario al ingresar al ingresar datos en el apartado 5 de compras, servicios adquiridos y compras de combustible crea un “detalle de proveedores locales”, y si no se llena el mismo, no permite validar la información.

Veremos como cada una de esas normas se refiere a facultades diferentes a poder colocar requerimientos de información en formularios de pago del tributo y eso no puede hacerse en un sistema de derecho.

Veamos pues cada detalle que impide que se haga lo que se pretende:

1. No existe norma que faculte al Superintendente de Administración Tributaria a impedir y bloquear el pago del IVA si no se traslada el detalle de proveedores, contenido en el libro de compras, en la declaración del IVA.

La Ley Tributaria no puede ser tergiversada de ninguna forma y mucho menos por disposiciones que no tienen ni siquiera rango de reglamento como es la modificación de un formulario. Ese acto viola el segundo párrafo del artículo 239 de la Constitución Política de la República. Toda la normativa que señala la Administración Tributaria mediante un documento denominado “preguntas frecuentes” no regula en lo absoluto tal facultad.

No existe texto legal alguno que faculte a la Superintendente de Administración Tributaria a realizar semejante atrocidad.

Las normas legales bajo la que se fundamenta la acción ilegal del Superintendente son las siguientes:

a) Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto Número 1-98 Artículo 3, literales a) e i). (Para analizar esta Ley es importante tener en cuenta que la única Ley que puede regular el pago del IVA es la Ley del IVA, la Ley Orgánica de SAT regula y limita su campo de actuar, no le da poder absoluto).

El artículo 3 literal a) citado por SAT señala el objeto de la Administración Tributaria, en ningún lado señala que permita modificar los formularios para presentar declaraciones coaccionando a los contribuyentes a presentar información de terceros con los que tiene relaciones comerciales para aceptar el pago del tributo. Es más, al sujetar el pago del IVA mediante disposición de “ventanilla” el Superintendente viola la literal a) de dicho artículo en su parte final que establece:

ARTICULO 3.* Objeto y funciones de la SAT.

Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes:

a) Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las municipalidades. Como parte de esta función, debe procurar altos niveles de cumplimiento tributario, mediante la reducción de la evasión, actuar de conformidad a la ley contra los delitos tributarios y aduaneros y facilitar el cumplimiento a los contribuyentes;

La literal i) de dicho cuerpo legal señala sus facultades fiscalizadoras, post pago de impuestos, la literal i) tampoco regula posibilidad alguna de solicitar información que la ley no contempla como parte de la determinación del tributo para sujetar el pago del IVA.

b) Código Tributario, Decreto Número 6-91 Artículos 18, 68, 21 “B” numeral 1 y 5, 101 “A”, 98, numerales 2) y 3), 103, 112 numerales 1 c) y 7.

El simple hecho de recitar artículo, no hace que el actuar de la Administración sea legal.

• El artículo 18 define al sujeto pasivo de la obligación tributaria.

• El artículo 68 regula la responsabilidad de presentar declaraciones, responsabilidad que se está viendo limitada por las condicionantes que está poniendo la Administración.

• El artículo 21 B señala que el contribuyente está obligado DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IVA a presentar sus declaraciones, el nuevo requisito de SAT está impidiendo, por disposición de “ventanilla” presentar las declaraciones, CUALQUIER REQUERIMIENTO DE SAT REGULADO EN EL NUMERAL 1 y 5 del artículo 21 B DEBE SER NOTIFICADO AL CONTRIBUYENTE, POST-DECLARACIÓN DE ACUERDO A LA FORMA Y PLAZOS DE LA LEY, lo anterior está regulado en los artículos 129 y 130 del Código Tributario sobre la notificaciones personales a los contribuyentes; AMÉN DE QUE EL PLAZO PARA MANTENER LOS LIBROS DE COMPRAS AL DÍA SON DE 2 MESES, NO ANTES DE LA DECLARACIÓN. (Ver artículo 37 de la Ley del IVA). Vale recordar que las facultades de la Administración Tributaria en cuanto a los tributos AUTODETERMINADOS, como el IVA, es su verificación posterios, tal como lo regulan los artículo 98 numeral 3 del Código Tributario: VERIFICAR. Requerir información de tercero como un requisito para aceptar un pago no tiene asidero legal alguno.

• El artículo 101 A del Código Tributario es violado por la propia administración ya que obliga a proporcionar información confidencial en cuanto al contenido del libro de compras sin mediar algún responsable que guardará dicha información. Es por ello que esa información solo se entrega cuando se notifica requerimiento con base a los artículo 129 y 130 del Código Tributario y así el contribuyente tiene certeza de quién es el auditor que le está solicitando información. El hecho de subir información a internet, permite que, cualquier persona, principalmente hackers y todos los del personal de tecnología de SAT, tengan acceso a dicha información. Recordemos que para requerir información respecto a terceros el Código Tributario reguló el supuesto en el artículo 30 “A” que indica que para hacerlo el contribuyente debe hacerlo “…dentro del plazo de veinte días de recibido el requerimiento”. Es así que DEBE OBLIGATORIAMENTE que mediar requerimiento para que esta información sea preparada y trasladada.

• El artículo 98 numeral 2 regula la facultad de SAT de requerir impuesto adeudado, no a requerir información previa, bajo apercibimiento de no recibir el pago. El cambio en el formulario de manera que requiera información de terceros como requisito para poder efectuar el pago es un claro caso de abuso de poder, pues el artículo específico que permite el requerir dicha información establece dos obligaciones

• El artículo 98 numeral 3 regula la facultad de SAT de revisar las declaraciones presentadas, no bloquear el pago a los contribuyentes. Y este artículo remite al artículo 30 -que tiene 30 días de plazo para ser atendido- y 93 para requerir la información.

• El artículo 103 regula la determinación de la obligación tributaria de conformidad con la Ley, el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que lo determina el contribuyente, por lo que no es un artículo que permita a la SAT a impedir el pago del IVA si no se divulgan los proveedores en la declaración. La ley del IVA establece que la obligación se determina por “…la diferencia entre el TOTAL de débitos y el TOTAL de créditos fiscales del período…” (Mayúsculas son propias). Los impuestos que determina SAT son el impuesto de circulación de vehículos y el Impuesto de Primera Matricula, para dichos impuestos sí le es permitido a SAT solicitar información previa pues es SAT quien determina y notifica el monto a enterar. El IVA es un tributo autodeterminable y la facultad de SAT es VERIFICAR, es decir, requerir información con posterioridad a la declaración y pago para establecer si efectuó correctamente el pago, no como requisito para efectuar el pago.

• El artículo 112 numerales 1 c) y 7 establecen:

ARTICULO 112. * OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.

Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

1. Cuando las leyes lo establezcan:

c) Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.

7. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que le requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional, y lo dispuesto en este Código.

El numeral 1 c) obliga a presentar declaraciones y UNA VEZ PRESENTADA, formulara ampliaciones o aclaraciones, esa norma no faculta a SAT a bloquear el pago del IVA, sujetándola a información previa.

La solicitud de SAT siempre debe estar acompañada de una notificación personal de acuerdo al artículo 129 y 130 del Código Tributario, por lo que la facultad alegada por SAT no existe en ninguno de los artículos que con los que basa su actuar.

Y el numeral 7 obliga a que se sigan los procedimientos del Código Tributario para requerir dicha información. Eso está contenido en el artículo 30 y 30 “A”, que obligan a notificar el requerimiento y dar un plazo de 30 ó 20 días, respectivamente, para que el contribuyente responda el mismo.

c) Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92: Articulo 18 y 40

El artículo 18 de la Ley del IVA regula los requisitos formales de procedencia del crédito fiscal, en ninguna parte de dicho artículo se faculta al superintendente a bloquear e pago del IVA si previamente no se da un detalle de proveedores.

El artículo 18 del la Ley del IVA en su literal d) establece:

ARTICULO 18.* Documentación del crédito fiscal.

Se reconocerá crédito fiscal cuando se cumpla con los requisitos siguientes:

d) Que se encuentren registrados en el libro de compras a que se refiere el artículo 37 de esta Ley; y,

ARTICULO 37.* De los libros de compras y de ventas.

Independientemente de las obligaciones que establece el Código de Comercio en cuanto a la contabilidad mercantil, los contribuyentes deberán llevar y mantener al día un libro de compras y servicios recibidos y otro de ventas y servicios prestados. El reglamento indicará la forma y condiciones que deberán reunir tales libros que podrán ser llevados en forma manual o computarizada.

Se entiende, a los efectos de fiscalización del impuesto, que los registros de compras y ventas están al día, si han sido asentadas en ellos las operaciones declaradas dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaración presentada.

Como se observa, la Ley presume al día el libro de compras dentro de los 2 meses siguientes a que corresponda la declaración presentada, NO ANTES DE LA DECLARACIÓN Y SIN ELLO NO SE PUEDA PAGAR EL IMPUESTO.

El artículo 40 de la Ley del IVA, únicamente regula la obligación de presentar declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 19 de la misma ley, ya citado, a determinar la obligación con la diferencia entre el total de débitos y total de créditos. Es SAT quien por medio de un requisito que viola la ley impide la presentación de la determinación en la forma que la propia ley establece y crea una amenaza de incurrir en multas y sanciones por actos directos de SAT que incumplen fundamentos legales.

d) Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo 5-2013

Artículo 40. Pago.

Todo reglamento, como indica el último párrafo del artículo 239 de la Constitución debe establecer procedimientos que faciliten la recaudación y lo relativo al cobro administrativo del tributo. Un reglamento tributario es potestad exclusiva del Presidente de la República, por lo que una disposición interna de la administración no puede establecer trabas para el pago del mismo y mucho menos contradecir la ley y el Código Tributario.

Sin embargo dicho artículo tampoco faculta al Superintendente a realizar semejante acto violatorio.

Dicho artículo únicamente señala la forma de pago, sin embargo, el actuar de SAT está dirigido a bloquear el pago, sino se cumple con lo que ella quiere.

Dicho artículo regula:

ARTICULO 40. Pago.

El impuesto se pagará en efectivo o por cualquier otro medio que la Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes, a través de la declaración mensual que para el efecto se establezca.

En la declaración mensual las cantidades que se reporten deberán ser enteras, sin centésimos de quetzal.

2. Violación constitucional de sujeción a la Ley:

Los funcionarios de SAT no son superiores a la Constitución, ni al a Ley, si el artículo 135 literal d) de la Constitución señala como deber de los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la Ley, no es facultad del Superintendente de turno bloquear el pago a los contribuyentes, solicitando requisitos sin fundamento legal, empeorando la recaudación, ya que dicha disposición solo es un incentivo al a informalidad y un castigo a quienes cumplimos con la ley.

Es por lo anterior que el actuar del Superintendente de Administración Tributaria viola la Constitución al no permitir el pago de tributos a los contribuyentes, sujetándolos a requisitos sin fundamento.

Dicha norma constitucional regula:

“ARTICULO 135. Deberes y derechos cívicos.

Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:

d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;”

Por lo anterior, actualmente, el Superintendente de la Administración Tributaria se encuentra en violación directa del artículo 154 de la Constitución que en su primer párrafo establece:

“ARTICULO 154. Función pública; sujeción a la ley.

Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.”

Vemos, por lo anterior, que el detalle de proveedores como requisito para el pago del IVA es ILEGAL y excede las facultades del Superintendente de Administración Tributaria, y lo hace incurrir en violaciones civiles y penales.

3. Forma y plazo para llevar el libro de compras:

No solo es necesario, para el actuar de cualquier funcionario público, que se cuente con una norma meramente facultativa, sino también que respete la Ley en cuanto las formas y plazos en que los contribuyentes deban llevar sus libros.

3.1. Forma de llevar la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio de Guatemala:

El código de Comercio señala en sus artículos 373 y 375 lo siguiente:

ARTICULO 373. Operaciones, Errores u Omisiones.

Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronológico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no deberán presentar señales de haber sido alterados, sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra manera.

Los errores u omisiones en que se incurriere al operar en los libros o registros, se salvarán inmediatamente después de advertidos, explicando con claridad en qué consisten y extendiendo o complementando el concepto, tal como debiera haberse escrito.

ARTICULO 375. Prohibición de llevar más de una Contabilidad.

Es prohibido llevar más de una contabilidad para la misma empresa. La infracción de esta prohibición es causa de que ninguna de las contabilidades haga prueba, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

El código de comercio señala que el orden de la contabilidad es en forma cronológica, el Superintendente de SAT solicita, que, para poder pagar el IVA la contabilidad se despliegue en su sitio web en ORDEN DECRECIENTE DE LA SUMA DE SUS RESPECTIVAS FACTURAS SIN INCLUIR IVA.

Se observar claramente que la Administración Tributaria solicita que la contabilidad se lleve a otra forma, sin facultad alguna, y peor aún, obliga a los contribuyentes a llevar otra contabilidad para efectos de presentar la declaración del IVA, situación inaudita e ilegal por prohibición expresa del artículo 375 del Código de Comercio.

3.2. Plazo para llevar al día el libro de Compras:

ARTICULO 37.* De los libros de compras y de ventas.

Independientemente de las obligaciones que establece el Código de Comercio en cuanto a la contabilidad mercantil, los contribuyentes deberán llevar y mantener al día un libro de compras y servicios recibidos y otro de ventas y servicios prestados. El reglamento indicará la forma y condiciones que deberán reunir tales libros que podrán ser llevados en forma manual o computarizada.

Se entiende, a los efectos de fiscalización del impuesto, que los registros de compras y ventas están al día, si han sido asentadas en ellos las operaciones declaradas dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaración presentada.

El plazo para tener al día el libro de compras es de 2 meses, no hay norma legal que obligue a tenerlo listo antes de la presentación de la declaración y menos sujetarlo al pago.

4. Pago del Impuesto al Valor Agregado:

La única obligación para poder pagar el Impuesto al Valor Agregado es divulgando la diferencia entre los débitos fiscales cobrados y los créditos fiscales pagados, dicha situación está regulada en el artículo 19 de la Ley del IVA.

“ARTICULO 19. Del impuesto a pagar.

La suma neta que el contribuyente debe enterar al fisco en cada período impositivo, es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados”

El artículo no regula la posibilidad de que el contribuyente no entregue al fisco, sino divulga a sus proveedores en la declaración.

Por lo anterior, está claro que SIN UNA NORMA FUNDANTE la solicitud de llenar el formulario con esa información, ya es ilegal, sujetar el pago a llenarlo, es in claro abuso de autoridad.

Mario E. Archila M.

*El texto es coautoría con el licenciado Félix Gutiérrez*

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

9 comentarios sobre “El anexo en el formulario del IVA es ilegal…

  1. Totalmente de acuerdo mi estimado licenciado.

    También ese actuar limita mi derecho al crédito fiscal. Se debe actuar para seguir evitando esos abusos, y también proceder con la renuncia correspondiente en contra del superintendente…

    Saludos

  2. Totalmente de acuerdo mi estimado licenciado.

    También ese actuar limita mi derecho al crédito fiscal. Se debe hacer algo para evitar que se sigan cometiendo esos abusos, y también proceder con la denuncia correspondiente en contra del superintendente…

    Saludos

  3. No entiendo porque tanto revuelo con la información que ahora pide SAT en relación a los proveedores, ya que esto ya lo hizo antes cuando modificó el formulario agregando la parte de ingresar cantidad de facturas emitidas y recibidas, facturas especiales, constancias de retención etc. Porque entonces Cuál sería la diferencia con la situación actual ???

    1. Eso también es ilegal, pero en ese entonces no escribí ningún artículo. Es ilegal que pidan información para permitir el pago de cualquier impuesto, salvo la que la ley exige. No es que “tanto revuelo” sino que ahora hay algo escrito que lo explica. Y seguramente hay otros artículos míos que lo explican. El derecho tributario es más profundo que llenar formularios.

  4. Muy buenos días. Tristemente sabemos que es ilegal la actuación de SAT pero no se hace nada al respecto nos hemos acostumbrado a decir SI y nos quedamos con los brazos cruzados a esperar otra orden ilegal, tal como lo casi recientemente con las FACTURAS ELECTRÓNICAS EN LINEA (FEL) que yo no veo como una obligación, podría ser otro medio aparte de las facturas impresas en papel, pero FEL nunca una obligación. Que Bonito sería empezar a actuar tomar cartas en el asunto para no permitir a que los funcionarios sigan abusando del poder. y finalmente no sé me surge una pregunta ¿A quien le correspondería presentar AMPARO?

  5. Gracias por el Articulo, interesantes los argumentos y puntos de vista, es importante que los empresarios y las entidades que los representan (CACIF), estén enterados de estos abusos y que el gremio de Peritos Contadores y Contadores Públicos y Auditores, que al final sufren en forma directa con trabajo extra y sobre todos arbitrario e ilegal se manifiesten y hagan del conocimiento de los empresarios estos abusos . Y solo entonces; por medio de la presión de quien tiene el poder o sea quien genera, trabajo y utilidades para pagar impuestos se pronuncie y no se sigan cometiendo estos abusos de parte de quien no genera y no arriesga (SAT O GOBIERNO). no se trata de no pagar impuestos o de no contribuir, pues es un obligación de todos. Se trata de hacer las cosas con legalidad es decir conforme la ley. Y no se siga con el abuso de autoridad en cuanto a materia fisca. Si esto no se le pone un alto, ¿a donde vamos a parar?. Y como bien lo dice el Lic. Archila en su artículo, solo genera informalidad en el sector económico y problemas para quienes si quieren trabajar como debe ser.

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