DIACO… algunas ideas

En el segundo informe de gobierno publicado en el Diario Oficial hace algunos días, se resalta en la página 11 que la DIACO logró devolución de Q10.2 Millones de Quetzales mediante conciliación y atención de 6,059 quejas (corregido 19 de enero de 2018) por aumento de precios injustificado a artículos de la canasta básica.

La noticia sorprende, realmente, dado que la fijación de precios no está dentro de los ámbitos de protección al consumidor como tal. Lo otro que sorprende es que se diga «injustificada» en la noticia. Justificar la colocación de un precio de un producto a servicio es básicamente imposible. Todos sabemos que el aumento en la demanda aumenta los precios y que los precios poco tienen que ver con el costo. Ojalá fuera tan fácil como conocer el costo de algo y poner el precio de venta. La tal ley de protección al consumidor establece como «derecho del consumidor y usuario» respecto a precios, únicamente lo que establece el artículo 4 literal g): «La sostenibilidad de precios con el que se oferte, promocione, publicite o marque el producto en el establecimiento comercial respectivo.» Esto, es, para variar, una sobrelegislación, pues una vez que se hace una oferta, el oferente siempre queda obligado a sostener la misma por el plazo que indica o el plazo automático de ley si no hubiere pacto en el precio… y así es con todo. Del lado del «proveedor», por su parte, la ley le obliga (lo que es más lógico que la aritmética básica) en el artículo 15 literal ñ) «Incorporar en listados, rótulos, letreros, etiquetas o envases, el precio de los bienes o servicios que se ofrecen al público, incluyendo el Impuesto del Valor Agregado -IVA-» (que es lo mismo que dice la Ley del IVA), y en el artículo 16 como prohibiciones, establece: «a) El cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicado. En todo caso, el consumidor tiene el derecho a pagar al proveedor el precio, tal y como se muestra en la información.» Es decir que el titular parece aceptar que DIACO se extralimitó y está funcionando como una oficina de control de precios, fuera de su ámbito legal de funciones.

Sin embargo, lo que llama la atención de la noticia es la cantidad de procedimientos conciliatorios que han ocurrido en el 2017. Tenemos que estar claros que muchas de las obligaciones que la Ley de Protección al Consumidor contiene son obligaciones que las propias leyes contractuales establecen. El problema, muchas veces, es que el producto o servicio que se adquiere es muy barato como para acudir a un tribunal civil a demandar al proveedor que incumple una garantía o vendió algo con vicios ocultos. Esa situación hace parecer que el consumidor está «desprotegido» ante el «gran capital», cuando es un tema de diseño de sistemas judiciales y de resolución de conflictos.

Este ámbito de quejas en DIACO, por ello, resulta un camino menos costoso para hacer reclamos. Esta circunstancia es quizás la bondad de la ley, pues permite ese canal hacia un ente gubernamental que puede resolver un conflicto de ínfima o muy baja cuantía, de manera más económica que tribunales.

¿Sabe usted qué más contiene dicha ley?

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

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