Los intereses en el 10-2012

El 10-2012 es, a mi parecer, un rotundo error de planteamiento desde la perspectiva filosófica y económica. Sabemos que es en él se incorpora un «nuevo» Impuesto Sobre la Renta, entre otras 6 cosas… Si bien, no hay mucha novedad positiva, sí hay una novedad de regulaciones que hacen cumplir con la «tramitología» del impuesto, una tortura. Es decir, aumenta el costo de cumplir. Es así que el Libro I del mentado decreto 10-2012 no es, en el fondo, más que un maquillaje que quiso favorecer a la Administración Tributaria y el Fisco con incorporación de reformas que hacen de complicado a imposible que un gasto sea deducible. Una daga por la espalda.

Dentro del «maquillaje», se incorporaron reformas a la redacción de ciertos requisitos para los costos deducibles. Uno de ellos, los «intereses».

¿A qué me refiero? Comparemos los párrafos que contenían la deducibilidad de los intereses:

«ARTICULO 38. Renta Imponible en el régimen optativo previsto en el artículo 72 de esta ley.

Los contribuyentes del impuesto que opten por el régimen establecido en el artículo 72 de esta ley, deberán determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta, solo los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas, sumando los costos y gastos no deducibles y restando sus rentas exentas. Se consideran costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas los siguientes:

m) Los intereses sobre créditos y los gastos financieros directamente vinculados con tales créditos, obtenidos en instituciones bancarias, financieras y demás instituciones legalmente autorizadas para operar como tales en el país y que se encuentren sujetas a la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos; los intereses y gastos financieros directamente vinculados con las ofertas públicas de títulos valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías; los intereses sobre créditos y los gastos financieros directamente vinculados con tales créditos, obtenidos en Cooperativas de Ahorro y Crédito legalmente constituidas, así como los intereses sobre créditos y gastos financieros directamente vinculados con tales créditos, obtenidos de instituciones bancarias y financieras domiciliadas en el exterior, en todos los casos siempre que dichos créditos sean destinados para la producción de rentas gravadas. El monto deducible por concepto de intereses no podrá exceder al que corresponda a las tasas de interés que aplique la Administración Tributaria a las obligaciones de los contribuyentes caídos en mora.

No constituyen gastos deducibles los intereses que se paguen o acrediten a personas individuales o jurídicas que no se encuentren incluidas en el párrafo anterior. Se exceptúan los intereses que las instituciones bancarias, financieras y demás instituciones legalmente autorizadas para operar como tales en el país y que se encuentren sujetas a la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito legalmente constituidas, paguen a sus cuenta-habientes e inversionistas, así como los intereses que se paguen a los inversionistas de títulos valores inscritos en el Mercado de Valores y Mercancías, los cuales sí constituyen gastos deducibles.»

El Decreto 26-92 del Congreso establecía que eran «deducibles» «los intereses sobre créditos y gastos financieros directamente vinculados con tales créditos…»:

  1. Obtenidos de instituciones bancarias (y demás) legalmente autorizadas para operar en el país, que se encuentren sujetas a la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos;
  2. Los vinculados con las ofertas públicas de títulos valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías;
  3. Los obtenidos en Cooperativas de Ahorro y Crédito legalmente constituidas;
  4. Los obtenidos de instituciones bancarias y financieras domiciliadas en el exterior, en todos los casos siempre que dichos créditos sean destinados para la producción de rentas gravadas;

en todos los casos siempre que dichos créditos sean destinados para la producción de rentas gravadas.

Es así que los intereses deben ser por créditos que sean destinados a la producción de rentas gravadas y obtenidos de esas 4 fuentes descritas. Si no está vinculado «EL CRÉDITO» a PRODUCIR rentas gravadas, no es deducible. Esto quiere decir que el dinero del préstamo se usó para PRODUCIR RENTA

¿Qué cambió?

El artículo 21 del Decreto 10-2012 dice lo siguiente:

«ARTICULO 21. Costos y gastos deducibles.

Se consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, los siguientes:

16. Los intereses, los diferenciales de precios, cargos por financiamiento o rendimientos que se paguen derivado de: i) instrumentos financieros; ii) la apertura de crédito, el crédito documentario o los préstamos de dinero; iii) la emisión de títulos de crédito; iv) operaciones de reporto; v) el arrendamiento financiero; el factoraje, la titularización de activos o cualquier tipo de operaciones de crédito o de financiamiento. Todos los intereses para ser deducibles deben originarse de operaciones que generen renta gravada al contribuyente y su deducción se establece de acuerdo al artículo referente a la limitación de la deducción de intereses establecida en este libro.»

La variación está en el origen del dinero para pagar los intereses. Acá ya no se requiere que el dinero del crédito se haya utilizado en producir renta, sino que el dinero para PAGAR LOS INTERESES PROVENGA DE OPERACIONES QUE GENEREN RENTA GRAVADA. El uso del dinero del crédito ya no es requisito. Vea que no hay norma alguna que indique nada sobre el uso del crédito…

¿Le parece sorprendente?

 

Mario E. Archila M. 

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

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