¿Hay obligación de tener estudios de precios de transferencia?

La respuesta corta es no.
Hay una publicación de SAT por allí que lo pide para las transacciones del 1 de enero al 20 de diciembre de 2013, sin embargo en ningún momento de la ley se exige tal cosa.
Con la reforma del 19-2013, se suspendió, además, toda la vigencia y aplicación de las normas de los precios de transferencia, que requiere un poco de cabeza para desenmarañar sus implicaciones para el contribuyente y para la SAT misma.

Arribamos al siguiente criterio, principalmente si debe o no contarse con un dictamen o estudio de los denominados precios de transferencia, realizando el estudio de las normas contenidas en el decreto 19-2013 y 10-2012 que crean la confusión.

La norma principal a analizar es el artículo 27, transitorio, del Decreto 19-2013 que establece:
“ARTICULO 27. Transitorio.
Suspensión de la vigencia de las normas especiales de valoración entre partes relacionadas. La vigencia de las normas especiales de valoración entre partes relacionadas contenidas en el Capítulo VI, artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, quedan suspendidas de su aplicación y vigencia. Dichas normas volverán a tomar efecto y aplicación el día uno (1) de enero del año dos mil quince (2015). No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Administración Tributaria podrá requerir información respecto al contenido del referido Capítulo VI, para formar las bases de datos necesarias.”

Esta norma debe tenerse por vigente desde el 21 de diciembre de 2013, pero en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, tal como lo indica el artículo 30 de dicho decreto.

Es así que se nos presenta el cuestionamiento si debe o no requerirse la elaboración de un estudio de precios de transferencia para el año 2013.

De las normas suspendidas en su aplicación y vigencia, debemos distinguir si el efecto de dicha suspensión es posición jurídica del contribuyente o de SAT, o es ya un “derecho adquirido” o si simplemente es una expectativa.
La primera norma importante a considerar es el artículo 55 que otorga facultades a la administración tributaria para comprobar si las operaciones entre partes relacionadas se han valorado conforme a lo dispuesto por el artículo 54 que contiene el principio de libre competencia.
Esta es una facultad que está sujeta a poder hacer los ajustes “cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación… o diferimiento de imposición” y por tanto debemos comprender que:

Revisar las operaciones es una facultad de la administración;
Puede hacer ajustes a dichas operaciones únicamente cuando el resultado sea una menor tributación en el país.

Por ello concluimos, al tenor del artículo 7 del Código Tributario, que hoy día, la administración no puede aplicar esa norma, es decir, que del 21 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2014, no podrá revisar las operaciones ni hacer los ajustes, ya que al ser una facultad que está suspendida en vigencia y aplicación, durante ese lapso no es posible.

No obstante, luego del 31 de diciembre del 2014, la facultad estará vigente y será aplicable, por lo que debemos considerar la situación del período del 1 de enero de 2013 al 20 de diciembre de 2013, a la luz de las obligaciones tributarias respectivas y la facultad de que gozará la Administración Tributaria desde el 1 de enero de 2015. Con esto en mente, la Administración Tributaria, durante el año 2015, en adelante, podrá revisar las operaciones del año 2013 y aplicar las normas de valoración y el principio de libre competencia, para todas las operaciones del 1 de enero al 20 de diciembre del 2013, pues la norma estuvo vigente.

Esto, sin embargo, es distinto a las obligaciones de presentar documentos que analizamos a continuación:

ARTICULO 65. Principios generales de información y documentación.
Esta norma indica que: “ Son principios generales de información y documentación los siguientes:
1. Los contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones de este libro.
2. El contribuyente debe aportar la documentación que le requiera la Administración Tributaria, dentro del plazo de veinte (20) días desde la recepción del requerimiento. Dicha obligación se establece sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de solicitar la información adicional que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
3. La información o documentación a que se refieren los dos artículos siguientes de este libro deben incluir la información que el contribuyente haya utilizado para determinar la valoración de las operaciones entre partes relacionadas y estará formada por:
a. La relativa al contribuyente.
b. La relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente.”, y, como relevante, adicionalmente al 66:

B. ARTICULO 67. Información y documentación relativa al contribuyente.
La documentación específica del contribuyente se exige en todos los casos a que se refiere el artículo «Definición de Partes Relacionadas» de este libro y comprende:
1. Identificación completa del contribuyente y de las distintas partes relacionadas con el mismo.
2. Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de sus operaciones con partes relacionadas con indicación del método o métodos de valoración empleados. En el caso de servicios, se incluirá una descripción de los mismos con identificación de los distintos servicios, su naturaleza, el beneficio o utilidad que puedan producirle al contribuyente, el método de valoración acordado y su cuantificación, así como, en su caso, la forma de reparto entre las partes.
3. Análisis de operaciones comparables detallado de acuerdo con el artículo «Análisis de Operaciones Comparables» de este libro.
4. Motivos de la elección del método o métodos así como su procedimiento de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores que el contribuyente haya utilizado para determinar el precio o monto de sus operaciones.
5. La documentación referida en este artículo puede presentarse de forma conjunta para todas las partes relacionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que se respete el grado de detalle que exige el presente artículo.”

Es así que vemos que estas normas -65 a 67- son normas que cobran aplicación “en el momento de presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta”, por lo que al 21 de diciembre de 2013, la obligación de presentar dicha información no estaba constituida aún, ya que no había llegado el momento de cumplirla y llegará el momento de cumplir con la obligación de tener disponible dicha información a partir de la exigibilidad de la declaración jurada anual (31 de marzo de 2014). Es por ello que concluimos que no hay obligación legal de tener dicha información disponible, pues la obligación no nace a la vida jurídica debido a la suspensión de la vigencia y aplicación de las normas detalladas, que incluyen, entre otras, la realización y tenencia del análisis de operaciones comparables y justificaciones de la escogencia del método respectivo para valoración entre partes relacionadas.

El artículo transitorio, ya citado, establece la suspensión de la vigencia y aplicación, por lo que aclaramos que consideramos distintos suspender la vigencia que suspender la aplicación. En este caso, la vigencia de la obligación de presentar documentos, nace con el momento de presentación de la declaración anual, por lo que dicha obligación, al no haberse llenado supuestos de aplicación previo a la entrada en vigencia de la suspensión, no constituyó posición jurídica en ninguna de las partes de la obligación tributaria, como tampoco es un derecho adquirido de la administración exigirlo.
Queda a salvo, eso sí, con el único propósito de formar bases de datos, que la administración tributaria pueda requerir información, pero dicha información nace de una norma distinta (el propio artículo transitorio) y con la única finalidad de obtener información para formar bases de datos, no así como la obligación formal exigible que contienen los artículos 65 al 68.

Dicho esto, nuestra conclusión es que:

Por las transacciones del 1 de enero al 20 de diciembre de 2013, la administración podrá realizar ajustes a los precios de transacciones entre partes relacionadas, siempre y cuando inicie las revisiones con posterioridad al 1 de enero de 2015 y siempre que los precios pactados resultaren en una menor tributación en Guatemala.
La documentación que exigen los artículos 65 al 67 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, no es obligatoria, legalmente, producir, tener disponible ni entregar, para el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, toda vez que dicha obligación se materializaba con posterioridad a la suspensión de vigencia y aplicación de esas normas, con lo que no constituye posición jurídica ni era derecho adquirido de ninguna parte.

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

5 comentarios sobre “¿Hay obligación de tener estudios de precios de transferencia?

  1. Gracias Mario por tus comentarios respecto al tema que te haba comentado.

    Sin embargo, te comento que a los das siguientes al que te pregunte sobre tu opinin, la SAT realiz una publicacin en Prensa Libre en la que informaban que dicho informe va, y que se debe tener por el perodo 01 de enero al 20 de diciembre del 2013. No s si tendrs copia de la misma, si no es as, no s si te la podra enviar a este correo o al que me indiques.

    Atentamente

    Csar Medina

    El 19 de marzo de 2014, 8:28, Impuestos y

  2. Gracias licenciado Archila por su nota, yo solo quiero agregar que hay algunas empresas que por ley están obligadas a presentar estados financieros auditados, y es conveniente que la misma empresa que realiza la auditoría haga el estudio de precios de transferencia para que este no vaya a ser un punto de divergencia entre la compañía y el auditor o firma de auditoria que dictamina sobre los estados financieros, con la consiguiente salvedad en el informe y por supuesto la posterior revisión de SAT, claro como lo ha dicho el licenciado Archila muchas veces, esto conlleva un costo de cumplimiento que también hay que evaluar.

    Lic. Jorge García

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