Dudas, dudas y más dudas. El que debería ser el régimen más simple de todos, resulta ser el que más dudas despierta y nadie responde.
La relación de dependencia genera, como lo denomina la ley, rentas del trabajo.
¿Cómo se calculan y qué obligaciones tiene el trabajador?
1. Es un régimen de retención. Es decir que el patrono cuando paga el sueldo, de una vez se queda con el impuesto que le corresponde al trabajador.
2. El cálculo de la retención la hace el patrono al inicio del año o de la relación de trabajado, tomando como basé el sueldo que pagará anualizado y restando Q48,000 y las cuotas del seguro social. Así determina una renta inicial proyectada -entiéndase que es estimada y no real, por lo que explicaré abajo- y retiene mensualmente la 1/12 parte.
3. El empleado, al finalizar el periodo, presentará al patrono las constancias de las donaciones que efectuó en el año y la planilla del IVA -que pudo haber presentado- para que el patrono haga el cálculo definitivo.
4. Si le retuvo de más, le devuelve dentro de los primeros 2 meses del año; si le retuvo de menos, pues le retendrá de más en los siguientes pagos de salario.
Véase que el cálculo de la retención mensual no es sobre rentas reales, ya que hay deducciones que se aplican hasta después de terminado el periodo. Esto es uno de los elementos de injusticia que contiene el régimen, ya que se cobra al trabajador impuesto que no ha sido causado.
El tema de la planilla es otro que ha causado hasta pleitos entre los trabajadores y los departamentos de recursos humanos y contabilidad. De eso hay que aclarar:
1. No es obligación.
2. No hay multa por no hacerlo.
3. Si se hace, se aplica el IVA pagado, como deducción – resta- a los ingresos. Lo que se aplica es el IVA pagado en las compras, no el monto de compras. Por lo que una compra de Q112.00 sólo resta Q12.00 de los ingresos.
4. El trabajador pagó el impuesto partiendo de la base que no hay planilla, con lo que tenemos imposibilidad de que exista una sanción, ya que el fisco ya recibió su dinero.
5. El máximo posible a ser devuelto es de Q600, lo que resulta de haber presentado compras de Q112,000, que incluye un IVA de Q12,000.
Espero que ya se dejen de líos y entiendan cómo funciona el régimen.
Mario E. Archila M.
GRACIAS PO LA INFORMACION LA COMPARTIRE CO MIS COMPAÑEROS.
Gracias muy amable por compartir este tipo de informacion.
estimado Lic. en cuanto al numeral 4 del primer parrafo publicado por su persona: El art. 72 del reglamento dice que el Patrono puede devolver lo retenido en exceso en varias cuotas, cual es el máximo de cuotas? 2 cuotas? si el art. 79 de la Ley indica que tiene solamente los primeros 2 meses del año osea hasta febrero para efectuar la devolución.
ya que la SAT dice que la ley y el reglamento no especifícan un período de tiempo en que debe hacerlo, ni en cuantas cuotas, sino, indica la obligación de devolverlo.
Muchisimas Gracias