Controversia sobre discriminación en la ley del Feminicidio

Juzgue usted si la ley o la inconstitucionalidad. Las personas que leen o las que escriben son los discriminadores.

Baje acá el memorial de interposición de la inconstitucionalidad general contra la ley del Feminicidio.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

7 comentarios sobre “Controversia sobre discriminación en la ley del Feminicidio

  1. Buenisimo material, estoy totalmente de acuerdo que esta ley es discriminatoria, desigual, arbitraria y consecuentemente contraria a la Constitución Política de la República. Ojalá nuestro magistrados de la CC resuelvan apegados a ley!!!

  2. Estoy de acuerdo tengo esposa e hijas, pero también hijos y todos tienen los mismos derechos y obligaciones la ley debe ser igual y no discriminar debe ser general.
    Mario Zenteno

  3. Me parece interesante la exposición. Aún estando de acuerdo con que no debe de discriminarse a una persona por razón de género debo de exponer ciertas peculiaridades del caso.
    1. Los artículos que son objeto de estudio en ninguna parte mencionan específicamente que es «el hombre» el que comete los actos de agresión, sino establece «la persona». Si bien es cierto que la ley se denomina «ley contra el feminicidio y otras formas de violencia contra la Mujer» no es indicativa de que únicamente se aplique a personas de sexo masculino, en su mayor parte. Puede tratarse de violencia por mujeres en contra de mujeres. En todo caso, podría impugnarse el considerando de la ley, donde puede solicitarse que se incluyere al hombre como víctima de abuso; pero no se puede asumir que la ley está dirigida a regular únicamente la conducta de un grupo de género específico.
    Si bien es cierto el feminicidio trata de delitos cometidos en relaciones de poder entre hombres y mujeres, las demás formas de violencia contenidas en la misma ley no establecen que se trata del mismo caso de hombres y mujeres en relaciones de poder.
    2. Si de discriminación estamos hablando, en la exposición, específicamente en el cap.III literal «D», se indica que, según el expositor, la ley fue creada «con intención de proteger a la mujer o de elevarla a la condición de hombre». Ésta última frase «de elevarla a la condición de hombre» hace alusión a que los hombres son superiores a las mujeres. En este caso, quién está discriminando a quién?
    3. Estoy de acuerdo que el hombre también puede ser objeto de abuso y que debiese de ser incluido en la regulación para prevenir, erradicar y sancionar estos tipos de violencia. La solución correcta al caso sería establecer una regulación igualitaria tanto para mujeres como para hombres.

    1. Con la frase que mencionas en el punto 2, podrían certificarle lo conducente…

      La ley en concepto es inconstitucional, sí. La exposición tiene deficiencias y demuestra poco razonamiento jurídico del interponente. Hasta teológicamente debe comprender el interponente que la mujer no se «eleva a condición de hombre», pues la mujer es la creación más elevada de Dios; si se quiere ver desde la perspectiva cristiana como tal. Es la mujer la que comparte con Dios el poder creador y de dar vida. Es a través de una mujer que Jesucristo vino al mundo y es una mujer la que se eleva al cielo en el Apocalipsis.

      Fuera de ello y puramente dentro de los conceptos jurídicos, cualquier muerte de ser humano a mano de otro ser humano debe ser penada. Es discriminatorio que se tramite de manera distinta y se tipifique de manera distinta el mismo acto en pura razón de género. La dignidad de la persona también es un bien que jurídicamente debe ser tutelado, por lo que no puede dejarse de lado que la violencia contra el hombre o la mujer, siempre y en todo caso, debe ser penado. Penar únicamente la violencia contra la mujer hace que la norma sea discriminatoria y con un error conceptual en su origen. Debió ser una ley contra la violencia, muerte y daño causado en relaciones de poder, si se quiere, o simplemente una ley contra la violencia, el daño y el menoscabo de la dignidad de cualquier ser humano.
      No hacerlo, hace que la norma sea «inconstitucional», por violar el principio de igualdad ante la ley contenido en el artículo 4, que indica que TODA PERSONA, es igual en dignidad y derechos.

  4. toda la vida se reclama igualdad de derechos y no discriminacion a la mujer. Me parece una ley absurda q una mujer asesina reciba menos castigo por ser mujer por que de eso se trata, una mujer tambien tiene poder tambien puede ensañarse tambien es ser humano el hombre tambien por lo tanto el castigo para un criminal debe ser el mismo sea hombre o mujer

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