Hay algo que me tiene preocupado que está a punto de suceder: será obligatorio colocar en el RTU en SAT el nombre y porcentaje de los accionistas del contribuyente registrado.
La norma dice literalmente: “Nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria”.
Esta norma me parece muy peligrosa para ser colocada en un registro público. El régimen corporativo en Guatemala mantiene una muy buena protección sobre la información de los accionistas, dado que el Registro de Accionistas es un registro privado en poder de la administración de la sociedad.
Nuestra Constitución por su lado indica:
ARTICULO 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.
La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
En esta norma constitucional vemos con mucha claridad que los documentos y libros son inviolables. Dentro de esos libros y documentos encontramos los registros de accionistas de las sociedades. El RTU o registro tributario unificado es un registro en SAT destinado a mantener la información del contribuyente a quien se le asigna un NIT. Los accionistas son terceros respecto a dicho contribuyente y sus relaciones tributarias no tienen por qué ser relacionadas o bien registradas en el RTU de la sociedad de la que son accionistas.
El segundo párrafo del artículo constitucional es el que incorpora los alcances de la información que la Administración Tributaria podrá requerir y auditar. Se relaciona, toda, con el pago de impuestos. Es más, se estipula que es punible la revelar cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas. De tal manera que no veo del todo constitucional el requisito.
En el Código Tributario, por ejemplo, existen normas para solicitar la presentación de información a un contribuyente, sobre sus relaciones tributarias con otros contribuyentes. Ser accionista no es una actividad que genere obligaciones tributarias por sí sola. El pago de los dividendos podría ocasionar un pago del que la sociedad como contribuyente que lo paga, deba responder e informar sobre las retenciones realizadas, sin embargo, las retenciones podrían hacerse a terceros, ya que los accionistas pueden, bajo distintas figuras legales, ceder los derechos económicos de sus acciones.
Adicionalmente, el hecho que el RTU es un registro al que se puede acceder por el público en general, si dicha información está disponible al público, será un elemento de riesgo personal, por muchas circunstancias, siendo la posibilidad de un secuestro o extorsión una de las principales, por lo que no es recomendable aparecer de manera personal como tal.
En este aspecto, es claro que la utilización de los mecanismos que la ley nos autoriza para guardar en ese nivel el anonimato frente al público será importante. Somos un país que mantiene grandes niveles de inseguridad frente a extorsiones, por lo que veo un grave incumplimiento de parte del Congreso en aprobar leyes que ponen en peligro la integridad de los que puedan ser accionistas de sociedades guatemaltecas.
Podemos concertar una cita para explorar los riesgos y posibles soluciones.
Mario E. Archila

Y entonces por qué se llaman sociedades anónimas, si la SAT pretende divulgar esta información. Sé que el anonimato se refiere a los posedores de las acciones (¿cierto?), pero incluye a los propietarios de las acciones, ¿o no?
Es terrible esto,
Carolina Castellanos
Interesante su opinión al respecto licenciado, es preocupante como SAT, va ganando terreno ante la pasividad de los empresarios y responsables de los gobiernos corporativos que no mueven un dedo ni por chistar ante requisitos que son sin fundamento legal y en contra de derechos que hasta en la constitución como en el presente caso se han plasmado.
Veremos que pasa.
Saludos a todos.
Lic. Jorge García.