Nueva regulación para inscripción y actualización en SAT

El 9 de abril de 2025 entrará en vigencia el nuevo artículo 120 del Código Tributario. El mismo contiene muchas obligaciones nuevas. Varias pueden ser controvertidas, principalmente en nuestra realidad, por lo que es importante conocerlas. 

Vamos a comentarlas en más de un artículo, por lo que suscríbase para los que siguen. 

Hoy, presentamos un resumen de las obligaciones que contiene el artículo. Originalmente este artículo regulaba la obligación de inscripción y obtención del NIT. 

Vale recordar que están obligados a inscribirse en el Registro Tributario Unificado de la Administración Tributaria, las personas individuales, jurídicas, públicas y privadas, lucrativas o no lucrativas, y sus responsables, antes de iniciar actividades. Aunque esto choca con algunas normas concretas que obligan a inscribirse una vez se empieza a actualizar hecho generadores, la obligación de inscripción es previo a iniciar actividades. 

Dentro de las cosas importantes que se regulan ahora, tenemos: 

1. Verificación por Entidades del Estado

  • Verificación previa: Las entidades del Estado deben verificar que los solicitantes de permisos o licencias de operación estén inscritos como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado antes de otorgar dichos permisos.

3. Actualización y Ratificación de Datos

  • Actualización anual: Los contribuyentes deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción al menos una vez al año, dentro del mes de su nacimiento o constitución como persona jurídica.
  • Modificación de datos: Cualquier modificación de los datos de inscripción debe comunicarse a la Administración Tributaria dentro de los 30 días de ocurrida.
  • Los datos que deben constar en este registro son:
    • Nombres y apellidos completos de la persona individual;
    • Denominación o razón social de la persona jurídica, según el caso;
    • Denominación de los contribuyentes citados en el artículo 22 de este Código.
      • Vale indicar que el artículo 22 no habla de contribuyentes sino de situaciones especiales como las copropiedades, contratos en participación, fideicomisos, etc. 
    • Nombre comercial, si lo tuviere;
    • Nombres y apellidos completos del representante legal de la persona jurídica o de los contribuyentes citados en el artículo 22 de este Código y de las personas que, de acuerdo con el documento de constitución o sus reformas, tengan la calidad de administradores, gerentes o mandatarios de dichas personas, y copia del documento que acredita la representación, debidamente inscrito ante los registros correspondientes, cuando proceda. 
    • Nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria;
    • Domicilio fiscal;
    • Actividad económica principal y secundarias;
    • Fecha de iniciación de actividades;
    • Inscripción en cada uno de los impuestos a los que se encuentre afecto;
    • Si se trata de persona jurídica extranjera, deberá precisarse si actúa como agencia, sucursal o cualquier otra forma de actuación;
    • Número de Identificación Tributaria del contador, cuando estén obligados a llevar contabilidad completa.

4. Obligación de uso del NIT

Se incorpora la obligación de utilizar el NIT en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales, y deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la Administración Tributaria, en las facturas o cualquier otro documento que se emita de conformidad con las leyes tributarias.

Sigue sin estar claro si la obligación es para compra también, dado que al comprar no se actúa siempre como contribuyente, pues el consumidor final en el IVA no es contribuyente. Ese tema sigue pendiente de aclaración, aunque sabemos que el criterio exteriorizado por SAT es que siempre deben pedirse las facturas, al comprar, con NIT. 

5. Cese de Actividades

  • Cese temporal o definitivo: Los contribuyentes deben avisar del cese temporal o definitivo de sus actividades dentro de los 30 días posteriores al vencimiento de la última declaración correspondiente.
  • Suspensión de inscripción: La Administración Tributaria puede suspender la inscripción de oficio si la información registral es inconsistente o falsa y cuando de forma consecutiva los contribuyentes presenten doce (12) o más declaraciones con valor cero (Q 0.00) en las casillas correspondientes a ingresos y gastos, sin que pueda determinarse omisión de ingresos correspondientes a las facturas electrónicas emitidas.

5. Obligaciones Adicionales

  • Dirección de correo electrónico y georreferenciación: Los contribuyentes deben proporcionar una dirección de correo electrónico y la georreferenciación de sus centros de operaciones.
  • Número de Identificación Tributaria (NIT): El NIT debe ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales.

6. Coordinación con Entes de Registro

  • Provisión de información: Los entes encargados del registro de personas individuales y jurídicas deben proporcionar a la Administración Tributaria toda la información necesaria de forma electrónica y en tiempo real.
  • Procedimientos administrativos: La Administración Tributaria debe establecer procedimientos para la asignación del NIT y la inscripción simultánea en los registros correspondientes.

De lo anterior, en la siguiente actualización de datos es posible que se requiera la presentación de esta información y se inicie la solicitud de la información que no era obligatoria hasta hoy día. 

Mario E. Archila 

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

Un comentario en “Nueva regulación para inscripción y actualización en SAT

  1. Interesante los del uso del NIT, en todos los documentos civiles incluyendo los notariales, habrá que ver como salvan esto los notarios cuando no se tenga ese número. Recordando que se ha planteado en varias oportunidades la posibilidad y sobre todo la practicidad de que sea el CUI extendido por el Renap, el que sustituya al NIT. Pero por lo visto la situación va encaminado en otra vía.

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