Recordemos que la Constitución ordena ciertos principios en materia tributaria. Traigo este tema dentro de los vídeos sobre la neutralidad del IVA pues es importante que veamos cómo se une la constitución con la norma en lo que analizaremos más adelante.
En Guatemala, el artículo 239 de la Constitución ordena a que sea el Congreso quien establezca los impuestos, pero también las bases de recaudación. Como bases de recaudación debemos entender todos aquellos elementos que configuran el tributo como tal.
Artículo 239. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
a) El hecho generador de la relación tributaria;
b) Las exenciones;
c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d) La base imponible y el tipo impositivo;
f) Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
Puede verse que es obligatorio que los tributos respeten los tres principios constitucionales contenidos en el primer párrafo del artículo 239 citado. Es así que la equidad y justicia deben estar presentes en cada configuración legislativa, pero, a su vez, cuando leemos los artículos de una norma tributaria.
Adicionalmente, el artículo 243 de la Constitución nos indica que la equidad y justicia tributaria implican que cada tributo y el sistema se diseñe respetando el principio de capacidad de pago.
ARTICULO 243. Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.
Se prohiben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.
Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco.
En materia de IVA, para ser específicos, la capacidad de pago se manifiesta como «neutralidad». La neutralidad implica que el sujeto pasivo (quien compra y vende bienes y servicios) no debe sufrir el impacto económico el impuesto. La riqueza gravada es la del consumidor final. Cuando no es neutral el IVA, deja de ser IVA, indicó César García Novoa en una conferencia que tuve el gusto de escuchar algún tiempo atrás.
Es así que una norma podrá ser creada por el Congreso y no violar un texto constitucional de manera clara, pero no es posible que se permita que viole la intención constitucional, el espíritu constitucional, al ser aplicada.
Es por ello que la interpretación desde al óptica de los principios constitucionales es tan importante. Es más, el artículo 4 del Código Tributario obliga a que las normas tributarias se apliquen con vista puesta en los principios constitucionales.
De esta forma, seguiremos la exploración del IVA y su neutralidad con el camino más claro de los textos constitucionales y sus implicaciones en la interpretación.
Mario E. Archila M.
