Neutralidad del IVA, mecanismo

Continuamos con el tema de la neutralidad del IVA. Se define como neutralidad, para efectos de delimitar el concepto en esta serie de artículos, así: “El principio de neutralidad impositiva equivale a la ausencia de efectos económicos adversos derivados de la imposición, por ello se realiza con mayor profundidad el análisis de este principio de neutralidad exterior en relación con el I.V.A.” (Neutralidad impositiva)

El mecanismo de manifestación de la neutralidad del IVA lo encontramos en el reconocimiento del crédito y el procedimiento de determinación de la obligación.

En términos sencillos, el artículo 16 que contiene la norma de reconocimiento del crédito contiene los elementos materiales para dicho reconocimiento. Luego en el artículo 20 se encuentra la norma que habla del reporte, es decir, los requisitos formales.

En interpretación de estas normas, tomamos como un fallo explicativo el emanado del tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien aclara cómo deben ser interpretadas las normas del IVA: “El principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del impuesto soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando el sujeto pasivo haya omitido determinados requisitos formales. Desde el momento en que la Administración tributaria dispone de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer -por lo que respecta al derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA- requisitos adicionales cuyo efecto pueda ser la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho. Siempre que concurran los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA que corresponde comprobar al tribunal remitente, la aplicación de una normativa nacional no puede impedir, de modo automático y porque se incumpla un requisito formal, el ejercicio del derecho a la deducción del IVA devengado por una adquisición intracomunitaria en el mismo período que aquel en el que se liquida idéntica cuota de IVA, sin tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes y, en particular, la buena fe del sujeto pasivo. El plazo de tres meses establecido por la normativa nacional controvertida en el litigio principal para la declaración del IVA correspondiente a una adquisición intracomunitaria no puede asimilarse a un plazo de preclusión, en el sentido de dicha jurisprudencia, que suponga la pérdida del derecho a deducir. El Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros impongan, en su caso, una multa o una sanción pecuniaria proporcionada a la gravedad de la infracción con objeto de sancionar el incumplimiento de los requisitos formales En cambio, una normativa nacional que prohíba sistemáticamente el ejercicio del derecho a deducir el IVA correspondiente a una adquisición intracomunitaria en el mismo período que aquel en el que debe liquidarse idéntica cuota de IVA, sin establecer que se consideren todas las circunstancias pertinentes y, en particular, la buena fe del sujeto pasivo, va más allá de lo necesario, por una parte, para garantizar la correcta recaudación del IVA, en el supuesto de que no se deba ningún importe de IVA a la Administración tributaria, y, por otra parte, para evitar el fraude fiscal.” https://www.fiscal-impuestos.com/TJUE-IVA-adquisiciones-intracomunitarias-limitacion-derecho-deducir-plazo-liquidacion-neutralidad-proporcionalidad.html

Como se ve, el derecho se obtiene del cumplimiento de los requisitos materiales, artículo 16, mismos que no pueden sujetarse a requisitos formales, pues eso atacaría la neutralidad del impuesto, principio básico en la imposición del IVA.

Es así que los incumplimientos formales, tales como descripción en la factura, errores en los datos del comprador o la inclusión por mecanismo de la rectificación deberán ser sancionados formalmente no materialmente. Es decir, por medio de multas, no así impidiendo el crédito.

Mario E. Archila

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

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