En materia tributaria se tiene la costumbre de aplicar una sanción por “default”. De manera fría y objetiva. Sin embargo esa postura debe ser rechazada, toda vez que hay elementos externos que harían inaplicable la norma sancionadora, si efectivamente se entiende que estamos en un sistema de Derecho.
Una de las razones principales para no aplicar una sanción a un contribuyente es cuando el mismo actúa siguiendo una declaración de la propia autoridad tributaria. En este caso, no es que actúa respecto a una consulta vinculante sino que actúa porque un empleado o funcionario de la administración tributaria le indicó que era posible hacer algo o bien que el criterio de la administración era en ese sentido. Nuestra legislación, el Código Tributario y el CAUCA y RECAUCA, por ejemplo, trasladan la responsabilidad de las infracciones a los empleados y funcionarios que actuaron dentro de sus funciones y causan esos incumplimientos. Sin embargo hemos visto poco su aplicación.
Un segundo caso -del mismo grupo que el anterior- será aquél en que se emite un “criterio institucional”, pero luego, es modificado. El “nuevo” criterio podrá aplicarse para las determinaciones de la obligación y en auditorías fiscales, sin embargo no debe ser sancionable el contribuyente que actúa respecto al criterio anterior en los períodos que estuvo vigente. El sancionado deberá, en todo caso, ser el funcionario que autorizó y publicó dicho criterio.
Una tercera situación que no debería implicar sanción para el contribuyente es cuando actúa siguiente precedentes judiciales. Entiéndase una o varias sentencias, aunque las mismas no formen doctrina legal. Esta actuación siguiendo dichos precedentes debería impedir la aplicación de una sanción, principalmente porque los mismos deberían de ser obligatorios para la Administración Tributaria -art 98 del Código Tributario- y porque implica que no hay ánimo alguno de actuar incorrectamente, sino, al contrario, de cumplir con la interpretación que los tribunales de justicia han dado a las normas implicadas.
Es así que en materia sancionadora, debería de estarse en una postura menos objetiva respecto a la aplicación de la sanción, para analizar el contexto subjetivo y determinar si hay una verdadera participación del contribuyente en el acto que merezca ser sancionado.
Mario E. Archila