Pluma invitada: Le pedí a Lucía Estrada Barrientos que nos explicara qué pasaría de aprobarse y entrar en vigencia el Decreto 15-2020. Ella es abogada y notaria por la UFM, Máster en Economía Industrial y Mercados, con especialización en Energía, Transporte y Telecomunicaciones por la Universidad Carlos III de Madrid. Tiene amplia experiencia en el sector eléctrico, tanto público como privado. Evidentemente es mejor que alguien experto en el tema, desde las dos perspectivas, legal y económica, nos lo explique. Gracias a Lucía.
El pasado 29 de abril el pleno del Congreso de la República, con el voto favorable de 126 diputados, 1 en contra y 33 ausentes, rechazó el veto que emitió el Presidente de la República, doctor Alejandro Giammattei al Decreto 15-2020, el cual establece las medidas económicas-financieras adicionales de protección para la población para afrontar las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria mundial generada por el Covid-19.
Dentro del mencionado Decreto se señala que, para evitar la interrupción de los servicios básicos a la población guatemalteca en situación de vulnerabilidad, en el cual se contempla el servicio de suministro de energía eléctrica, se dictan medidas de emergencia a las entidades prestadoras de los servicios básicos, siendo éstas:
- A partir de la declaratoria de estado de calamidad pública, en ningún caso podrá suspenderse la prestación de los considerados servicios básicos.
- No podrá aplicarse a las cuentas de los usuarios de estos servicios; cargos moratorios, intereses, gastos administrativos, cualquier otra penalización.
- Los usuarios que no estén en capacidad de realizar los correspondientes pagos por consumo a las entidades prestadoras de servicios, podrán suscribir convenios de pago de hasta en doce (12) cuotas, sin recargo alguno, iniciando en el mes posterior al mes en que haya cesado el estado de calamidad pública. Las empresas prestadoras de servicios deberán suscribir el respectivo convenio de forma inmediata.
Para dictar este tipo de medidas es necesario conocer el funcionamiento del mercado eléctrico guatemalteco y las implicaciones económicas nacionales que pueden verse afectadas en caso que exista una crisis económica dentro del subsector eléctrico.
Si bien es cierto que las Distribuidoras Eléctricas y las Empresas Eléctricas Municipales son las encargadas de realizar los cobros a los usuarios finales de electricidad, el mercado eléctrico tiene otros participantes que forman parte de la cadena de suministro eléctrico, siendo éstos: i) Los Generadores de Energía Eléctrica; y, ii) Los transportistas de energía eléctrica.
Guatemala tuvo un «boom» dentro del sector eléctrico guatemalteco, entre los años 2011-2015, durante el cual hubo una tendencia a construir una gran cantidad de proyectos de generación eléctrica, llegando a tener una capacidad de generación instalada equivalente al doble de la demanda de consumo eléctrico. Esto no ha permitido que todas las entidades que realizaron inversiones millonarias hayan logrado obtener contratos para la venta de energía, debiendo buscar vender la potencia y energía generada en el mercado spot, con los grandes usuarios, o bien, a través de la exportación de potencia y energía eléctrica a otros países de Centro América, poniendo en problemas económicos a varios de los inversionistas.
Asimismo, desde el año 2009 se llevaron a cabo los planes de expansión en el sistema de transporte (Pet-1-2009 y Petnac), lo cual implica la construcción de más de 1000 kilómetros de líneas de transporte de energía eléctrica, entre las cuales se incluyen líneas del sistema principal, como del sistema secundario.
Aunado a los bajos precios de la energía eléctrica y la alta oferta de generación eléctrica que ya ha puesto en problemas a algunos inversionistas, así como la ingobernabilidad que existe en el país que ha conllevado a una constante confrontación social con los agentes del subsector eléctrico, ahora se suma la entrada en vigencia del Decreto 15-2020 lo cual implica que existirá poca o nula capacidad de pago por parte de los agentes del subsector eléctrico guatemalteco, con las deudas adquiridas con los distintos bancos del sistema guatemalteco y banca internacional, lo cual puede tener consecuencias serias en la economía guatemalteca, pudiendo provocarse una crisis financiera en el sistema bancario, considerando que la deuda que el subsector eléctrico guatemalteco tiene con los bancos que operan en Guatemala, está calculada en más de 10 mil millones de dólares (Nota de Mario E: esto es mucho más de la recaudación total de SAT en un año). Igualmente, de no tomarse medidas que ayuden a los agentes del subsector eléctrico guatemalteco, se podría generar un desabastecimiento de energía eléctrica, conllevando a un racionamiento de la misma, ya que los generadores no tendrían la capacidad de comprar combustibles para cumplir con los contratos de venta de potencia y energía eléctrica que tienen con las Distribuidoras y las Empresas Eléctricas Municipales.
Claramente, el decreto 15-2020 del Congreso de la República, en vez de representar una solución financiera para los guatemaltecos, pone en peligro el abastecimiento del suministro eléctrico en Guatemala, el cual es vital para mantener activos los servicios de salud y seguridad en estos momentos, asimismo se vería afectado el sistema bancario guatemalteco, el cual alberga la inversión de millones de guatemaltecos. Por último, este decreto atenta contra los principios constitucionales de propiedad privada, libre contratación y libertad de industria y comercio, dejando entrever nuevamente la falta de certeza jurídica para los inversionistas, lo cual convierte al país en un destino poco atractivo para realizar inversiones que ayudan al sostenimiento de la economía nacional.
Lucía Estrada
Muy bueno el artículo, solo les recomiendo hacer mejor uso de la mezcla de colores, fue muy difícil poder leer lo escrito en color magenta.
Saludos
Su fondo está en modo «dark»? Porque es morado oscuro sobre blanco.
No creo que esté en peligro la certeza jurídica, porque está definido el período de vigencia de este decreto. Los más prestigiosos analístas pueden emitír sus consideraciones, pero no tienen la vivencia de vivír al día en condiciones normales, ya no digamos el PARÓN al cual hemos sido sometidos por la pandemia.. El decreto 15-2020, está más que justificado. En el caso de energía eléctrica y agua entubada, beneficia el que estamos en época de invierno.
La ley está muy mal hecha. El tema no es si hay que hacer algo, sino que lo que se debe hacer no está en la ley. El «Parón» no se resuelve con esa ley. El tema es más complejo. La ley podría hacer que colapse todo el sistema financiero guatemalteco y eso es peor que lo que se quiso arreglar de manera populista y poco técnica.
Seria una medida contra producente, la verdad es que el fluido eléctrico, no se garantiza a los morosos. Aquí y en cualquier parte del mundo…