Los impuestos en los inmuebles

La noticia, si bien tiene relación con uno de los casos de alto impacto por corrupción, sirve de llamada de atención a quienes quieren vender y comprar bienes raíces.

Al leer la noticia encontramos que se le acusa al notario, no únicamente a las partes, y a un socio más de la misma firma, de haber creado un entramado de sociedades off shore para vender una propiedad en Guatemala y con ello evadir el impuesto local. Habrá que esperar el desenlace del juicio para determinar si realmente cometieron el delito, pues por ahora son inocentes, no se olviden de eso.

Para muchos es «así se ha hecho siempre» y «es que el IUSI es muy alto» o «todo ese impuesto por IVA o timbre mata la transacción». Tienen razón. La realidad de nuestro mercado inmobiliario ha sido la constante subvaloración documental de los inmuebles, los ingeniosos esquemas de reconocimiento de los precios reales en documentos que van desde «en efectivo» hasta cosas como las que relata la noticia.

Todo eso sucede porque nuestro sistema impositivo está mal hecho y se nota mucho más en esta rama. En países como Alemania los inmuebles para vivienda propia o de la familia no tienen impuesto predial. En Francia es 0.25% -en Guatemala es 9 por millar o 0.9%- en República a Dominicana los primeros $150,000 están exentos. Acá se genera ganancia de capital de 10% en la transacción. En EEUU los primeros $250,000 de ganancia son exentos si la propiedad es de una persona física y $500,000 de ganancia exenta si es un matrimonio el que vende. Con esos sistemas es mucho más fácil reportar el valor real. El problema es que no hay mecanismos para dejar, lícitamente, de pagar los impuestos que corresponden.

Si el dinero cambia de manos sin justificación -real y documental- estamos frente a lavado de dinero y falsedad ideológica en los documentos notariales. Si se hacen estructuras complejas de sociedades fuera de plaza para venderlas, quizás se nos acuse de defraudación tributaria.

«Pero no se da cuenta nadie». No es así. Hay que recordar que las leyes contra el lavado de dinero obligan a los bancos a reportar transacciones sospechosas, tanto localmente como en el extranjero. También recuerde que en Registro de la Propiedad hay una delegación de SAT que monitorea los cambios de propietarios, con lo que un cruce de información de esas transacciones con las declaraciones de impuestos e información bancaria podría revelar que hubo más dinero involucrado que el presentado en la escritura.

Los mecanismos de control ya existen, así que no crea que «así se ha hecho siempre» le evitará una persecución penal futura.

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

3 comentarios sobre “Los impuestos en los inmuebles

  1. Licenciado buen día? Disculpe desde que fecha se empieza a aplicar lo de la regalía? Aplica para personas individuales y jurídicas? Es obligación del notario solicitar este pago? Que constancia tiene un notario si el vendedor se niega a pagar este 10?

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: