Hoy encontré que nuestro Congreso de la República recibió tres propuestas de ley que seguramente causarán conferencias de prensa de más de alguno de los proponentes. Lo que difícilmente causen son resultados positivos. Veamos cada una y sus posibles efectos.
- Iniciativa 6658: Dispone aprobar «Reformas al Código Penal en materia de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo«, en la cual se adiciona que también comete homicidio culposo el funcionario o empleado público que por incumplir deberes propios de su cargo, cause por omisión la muerte de una persona.
Si bien es una buena idea, imagínense el problema de ahora querer ser ministro de gobernación, ministro de comunicaciones, policía, hasta presidente, si un motín en una cárcel o un bache en una carretera terminan en un fallecido. la cantidad de antejuicios o denuncias penales al dejar el cargo que les esperan. La reforma que debería promoverse para hacer más «preocupados» de sus actos a los funcionarios es procesal. Ahora ya son responsables, aunque el Estado es el responsable solidario, procesalmente debería tener un procedimiento expedido para iniciar y facilitar el daño causado por acción y omisión. hacerlos responsables penales, fuera del análisis jurídico que podrán hacer algunos penalistas de mejor manera que yo, resulta más una barrera para encontrar buenos funcionarios, que un elemento que mejore la calidad de los funcionarios y empleados públicos.
Iniciativa 6659: Dispone aprobar la «Ley Cero Tolerancia al Sicariato» la cual adiciona el artículo 132 al Código Penal, relativo al sicariato, regulando que quien por sí o por interpósita persona, mediante precio, recompensa, promesa remuneratoria o cualquier otro beneficio, dé muerte o cause lesiones graves a otra persona será sancionado con prisión de 30 a 50 años inconmutables. También se modifica el artículo 12, literal c) de la Ley contra la Delincuencia Organizada, estableciendo que si los miembros de grupos delictivos organizados cometieren el delito de sicariato, utilizando a menores de edad, se les impondrá la pena máxima. Se adiciona regulación respecto a programas permanentes de prevención y reinserción, dirigidos a adolescentes en riesgo de ser reclutados por estructuras criminales y se adiciona que el delito de sicariato será considerado de acción pública, y en ningún caso podrá convertirse a acción privada.
El sicariato ya existe como tal en los casos de homicidios calificados. La utilización de menores podría ser un agravante adicional, aunque el problema real existe en la calificación de inimputables que la Constitución da a los menores de edad. Una verdadera reforma podrá ser reducir la minoría de edad penal a 16, por ejemplo. Claro, el verdadero y grave problema sigue siendo procesal, así como estructura del poder judicial. Un sistema oral, como el nuestro, requiere de por lo menos 10-12 jueces por cada 100,000 habitantes. Nosotros estamos alrededor de 6.9-7.7 jueces por cada 100,000 y en algunas otras fuentes se habla de 4.4-6. En una conversación con Grok sobre el tema, concluyó que unos 14-18 jueces por cada 100,000 habitantes sería lo necesario para mantener un buen ritmo judicial. Grok indica que para alcanzar ese rango prudente (12-18), se necesitaría:
Distribución territorial equilibrada (actualmente muy concentrada en Guatemala y áreas urbanas).
Asegura que con 7.7 actuales, el sistema está sobrecargado y vulnerable. Un número prudente para un sistema de juicios orales efectivo en Guatemala sería aspirar a 14-18 por 100,000 habitantes como meta realista a 5-10 años, empezando por llegar al menos a 12 para estabilizarlo. Esto coincidiría con lo que varios reportes locales consideran necesario para reducir la congestión y mejorar el acceso real a la justicia. La priorización, en lo que coincido, implica un aumento progresivo de plazas (priorizando penales, familia y zonas rurales/indígenas). Realizar un fortalecimiento del apoyo a los juzgados: más secretarios, relatores, peritos y tecnología (audiencias virtuales, expediente digital). Se debe, además, fortalecer los filtros previos: un MP más eficiente, mediación obligatoria en civil/familia, desjudicialización de faltas menores. Y lo más importante es generar una carrera judicial meritocrática y capacitación continua en oralidad.
En este punto es grave que cada 5 años cambiamos a TODOS los jueces superiores, al mismo tiempo. Es lógico que el sistema colapse.
Iniciativa 6661: Dispone aprobar la «Ley que declara la Inembargabilidad e Imprescriptibilidad de los Derechos de los Jubilados del Estado» en la cual se reforma el artículo 306 del Código Procesal Civil y Mercantil, estableciendo que son inembargables las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas vitalicias e indemnizaciones de carácter previsional otorgadas por el Estado.
Suena a una genial idea. Ahora bien, lo importante es preguntarse qué le podría suceder a una persona cuyos ingresos son inembargables, sin entrar en el anillo emocional que esa situación puede contemplar. Sencillamente, una persona cuyos ingresos son inembargables resulta en una persona que no es sujeto de crédito.
La intensión, por tanto, sobra cuando el efecto es negativo para quien goza del «beneficio». De esa misma cuenta resulta problemática la disposición que genera salarios inembargables o personas cuyos ingresos se protegen de una medida de cobro. Entre más complicado sea poder cobrar una deuda, menos posibilidades de tener acceso a fuentes de financiamiento legales. Así que con disposiciones de este tipo son los agiotistas los que celebran.
Mario E. Archila
