En el recién aprobado decreto 31-2024, LEY PARA LA INTEGRACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO PRIMARIO Y AGROPECUARIO, se incluyó un artículo del que escuché en una entrevista de radio que SAT no dictaminó. Parece ser, entonces, le metieron el gol después de haberle compartido el proyecto.
En la mesa de diálogo interinstitucional, hace unos días, la Superintendencia indicaba que esa norma aplicaba únicamente a los regímenes de la ley. Sin embargo, creo que la intención del Congreso era otra.
Vea lo que nos incluyeron:
ARTICULO 21. Presentación extemporánea o rectificación de declaraciones.
Por el plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, el contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere rectificarla, podrá realizar la presentación extemporánea o rectificación de sus declaraciones, y el pago que corresponda. Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación. Con base a lo dispuesto en el presente artículo, pagarán en concepto de impuesto una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien lo realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago, teniéndose por cumplidas en el modo, tiempo y forma que establece la ley; así como justificará el origen de los recursos bancarizados o no, que guarden relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo preceptuado en este Decreto.
La Administración Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes facilidades en el pago del impuesto, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, hasta por un máximo de dieciocho (18) meses. El presente artículo aplica únicamente para los contribuyentes inscritos en cualquiera de los regímenes o modalidad especial de tributación establecidos en la presente Ley.
La primera impresión pareciera ser que este artículo es parte del régimen nuevo que se crea para los contribuyentes productores primarios y agropecuarios. Sin embargo, el artículo 21 no es parte de dicho régimen, sino de las modificaciones que este decreto incorpora a otras leyes y las normas transitorias. El régimen termina en el artículo 11. El artículo 20 es el que contiene la norma de transición para incorporarse a este nuevo régimen, por lo que el artículo 21 es una norma independiente, que no tiene relación con el régimen.
Si analizamos por partes, esto podemos concluir:
- Aplica a “el contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere rectificarla, podrá realizar la presentación extemporánea o rectificación de sus declaraciones, y el pago que corresponda”. Es decir, cualquiera que tenga una situación de falta de presentación o necesidad de rectificar, por lo que no aplica al nuevo régimen, dado que en ese régimen nadie ha dejado de presentar declaraciones ni puede rectificar, dado que nunca ha estado vigente.
- El siguiente supuesto indica: “Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación”. Esta es la norma que permite la legalización de ingresos sin respaldo, es decir, no excluye lavado de dinero.
- Omitido declarar ingresos. Es decir, habla del ISR. El régimen nuevo no habla del ISR, sino que se incorpora al régimen del IVA.
- Bancarizados o no. Es decir que ingresos en efectivo en cualquier cantidad y modo.
- Dichos ingresos debieron ocurrir antes de la vigencia de la ley y acá debió aclararse si eran o no provenientes de las actividades ahora reguladas. No lo dice, por lo que aplica a todos.
- Tampoco se requiere tener documentación para justificar el origen, que es cabalmente el supuesto del lavado de dinero.
- Con una simple declaración jurada patrimonial y el pago de 5% sobre dichos ingresos, su situación queda totalmente legalizada.
Es increíble que se legisle de manera tan irresponsable, si fuere el caso que no lo sabían los diputados, o bien de manera tan siniestra que lo hicieron a propósito. SAT, como lo hizo en su presentación, busca cerrar la puerta a esta interpretación literal que hago, sin embargo, le dejaron cuesta arriba el camino.
¿Usted qué opina?
Mario E. Archila M.

Excelente análisis jurídico de la norma maestro, sin duda alguna deja abierta la posibilidad de todos los contribuyentes según comprendo también del IVA-ISR-OTROS para poder rectificar, sin embargo, SAT tiene el control de los formularios y los restringe, posiblemente el reglamento incluirá algo del tema, pero respetando el orden jerárquico se debe tomar primero la LEY. Bendiciones maestro.