Hoy (9 de julio) circularon las noticias sobre las declaraciones de SAT indicando que ya no se permitirá anular facturas CF.

Un par de comentarios sobre estas declaraciones que valen la pena compartir:
1. Todas las facturas se emiten desde el año pasado en FEL. Es decir, la plataforma de la SAT es la que certifica y permite anular.
2. La anulación de las facturas nunca ha sido permitida. Si bien, con facturas en papel sucedían errores en el llenado de la factura, por lo que previo a entregarla sí se podía anular, ya que uno mismo tenía en su poder la original y la copia, es decir, no se había realmente emitido la factura, por lo que la norma que cito no le aplicaba.

3. El mecanismo legal para anular una operación ya facturada, como claramente dice la ley, es emitir una nota de crédito o débito. Nunca ha sido posible anular una factura que ya fue entregada.
4. Las notas de crédito y débito tienen plazos para emitirse con efectos en el crédito y débito fiscal respectivamente, aunque sí es posible emitirlas fuera de esos plazos sin poder modificar los créditos y débitos.
Es así que SAT debió configurar, desde siempre, sus sistemas de manera que la factura electrónica emitida (que ya está en poder del comprador) no pudiese ser anulada nunca. Al dejar esa opción permitida en el sistema ha causado ahora el efecto económico de una conducta que está legalmente regulada.
Bueno que se corrija el sistema, pues es un error que causa perjuicio fiscal. Mal que se hayan aprovechado, con una mala práctica, de esa configuración de FEL y, por tanto, creo que hay responsabilidades compartidas entre los que lo hicieron y SAT.
Vamos para adelante,
Mario E. Archila M.
