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Archivo de la categoría: Sistema

La causa en la obligación Tributaria

Hemos estado enfrascados en los temas prácticos de la reforma tributaria. Creo, sin embargo, que la discusión real no ha sido abordada y allí, no habría muchos argumentos para pretender “subir la carga tributaria”.

La Constitución guatemalteca dice “Corresponde con exclusividad al Congreso de la República establecer impuestos… arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo con la equidad y justicia…”

El tema a nivel mediático y de discusión en cada reforma es “nivel de carga” y el vago señalamiento que sin x% de carga del PIB, no llegamos nunca a cumplir los fines previstos…

La Constitución misma señala que las cargas deberán ser establecidas conforme a las necesidades del Estado. Es así que lo que justifica, la causa, la existencia de los tributos y legitima su cobro es precisamente que sean conforme a las necesidades del Estado.

Eso implica que:

1. Debemos conocer y aceptar cuáles son las necesidades previstas.

2. Si las cargas exceden las necesidades previstas, sucedería una especie de enriquecimiento ilícito del Estado.

3. Si los recursos se usan en otro destino, debe la población tener un recurso para revocar su consentimiento al cobro.

El tema se vuelve escabroso, pues las corrientes intelectuales “estatistas” y muchos, con dogma de fe, indican que es un deber pagar, no importa en qué se use. No obstante, es el uso, el destino de los recursos, lo que legitima, constitucionalmente, el tributo.

La principal discusión se ha dejado de lado. Se ha utilizado hasta la Biblia para justificar no entrar en esta discusión. Creo, sin embargo, que es un deber ciudadano cuestionar el uso de los recursos y no permitir que se pretenda cobrar para fines que no se comparten, no son importantes o ni siquiera son fines del Estado.

El plan de gasto de un gobierno central es lo que debe ser discutido y ampliamente comunicado a la población.

Es así que no resulta tan importante, en el mediano y largo plazo, cómo debo pagar, sino si estoy pagando por lo correcto.

Mario E. Archila M.

 

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Actualización Tributaria

Supuestamente la ley de Actualización Tributaria era una reforma para simplificar el sistema.
Tan cerca de la verdad como la isla de Seychelles.
La ley de actualización tributaria y su antecedente casi inmediato, el decreto 4-2012, crean un camino enlodado y pedregoso para cumplir con la cívica obligación de pagar tributos.
No se eliminan distorsiones, se crean más. No se facilita cumplir con la ley, se facilita que le audite SAT. No rebaja carga tributaria, la aumenta.
Veamos un par de ejemplos.

1. Relación de dependencia. Se eliminan deducciones y se elimina el crédito de IVA al ISR. Debemos entender que el empleado en relación de dependencia es quién desembolsa el IVA, así que la carga tributaria que antes era ISR-IVA se convierte ahora en ISR+IVA. Es así que para alguien que tenga que gastar lo que gana para mantener a su familia, debería pagar casi 19% de su ingreso en impuestos. Sin contar circulación de vehículos, IDP, bebidas y IUSI.
2. Los dividendos y utilidades. Técnicamente no estamos ante una doble tributación, pues un impuesto es de la sociedad y el otro del accionista, pero debemos entender que es el mismo dinero. Antes se pagaba 31% de las ganancias de la sociedad. Ahora será el 31+5% este año y 25+5% en 3 años. Resultado, seguimos con un ISR rondando los 30%. Que al calcular que se limitan los costos y gastos deducibles, implica que neto, es más carga que antes.

Adicionalmente, los trámites y obligaciones aumentan. Es ahora más caro en tiempo y dinero cumplir. Debe guardar más documentos, llenar más requisitos y hacer más trámites. La tapa al pomo se la pone una redacción alambicada que deberá ser desentrañada en los tribunales, si usted tiene la capacidad económica de defenderse o simplemente pagará más cuando sea legalmente extorsionado por el funcionario de SAT que le toque aplicarla.

¿Qué quiere decir esto?

Primero, que todos los guatemaltecos somos más pobres.
Segundo, que la reforma tributaria es un fracaso. No por sus ya veintitantos artículos impugnados, sino porque no logra lo que se supone era su fin.
Tercero, aumentará el conflicto entre gobierno y ciudadano, con lo que tendremos una sociedad más confrontada.

Mario E. Archila M.

 

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Pobreza y pobres en la sociedad libre

Reblogueado desde JFCarpio.com:

Está bien, dicen algunos, el capitalismo es el sistema social más productivo, pero no todos están capacitados para la producción de la misma forma, por esas y otras razones la brecha entre ricos y pobres aumentará, tanto a nivel de países como de individuos. Además, sin una fuerte protección estatal la gente que tenga problemas o tragedias personales no podrá sostenerse, por lo tanto una sociedad totalmente libre y con gobierno limitado no es solidaria ni deseable.

Leer más… 1.843 palabras más

Excelente artículo de profesor Juan Fernando Carpio de Ecuador.
 

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El modelo económico

En el mundo se discuten los “modelos económicos” y se habla de implementar uno, otro o aquél. El problema está en que los “modelos económicos” son resultado de una estructura moral y jurídica particular.
¿Qué quiere decir esto?
Bien, el modelo económico no es más que el resultado de un conjunto de normas morales y jurídicas adoptadas por las personas dentro de una “jurisdicción”.
Discutir el modelo económico como el medio para lograr “algo” es, por tanto, incongruente e improductivo.
Resulta que debe analizarse el modelo moral y jurídico. Ello nos llevará a un tipo de modelo económico. Resultará necesariamente de esas normas morales y jurídicas. Nunca se logrará al revés.
Es así que un sistema moral corrompido, con “aplausos” para el corrupto, para el que logra fines sin importarle los medios y sin esfuerzo real, nos dará un sistema jurídico que le permita a esas personas navegar en él impunemente. El resultado económico será un tipo de modelo que privilegia el “cuello”, la “mordida” sobre la empresarialidad o el trabajo honesto. Buscará un gobierno interventor, de permisos, para así poder privilegiar al “cuate” o al “mordelón”. Las leyes se promoverán de manera que se otorguen protecciones, subsidios, barreras y otros mecanismos para eliminar a quien quiere prosperar trabajando. Será dudoso quedarse con el producto del propio esfuerzo y la sociedad llegará a un punto en el que premiará la holgazanería, conformismo.
Es por ello que no debe buscarse un modelo económico, sino un modelo moral y jurídico.

¿Cuál es cuál?

Mario E. Archila

Pd: todavía hay un par de espacios para el seminario de ISR que empieza mañana miércoles y para el desayuno de Precios de Transferencia del jueves. Llame a Doris al 23788484 para información e inscripciones.

 

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Claro que hay coherencia

Es curioso que lo que la gente oye que es ser “libertario” no es lo que es. Todo libertario verdadero estará en desacuerdo con que existan leyes como “impuesto a la distribución del cemento” o “del tabaco” y los aranceles. Todo libertario abogará siempre por la desaparición de dichos privilegios.

De la misma manera abogará porque las leyes sean construidas partiendo de la naturaleza humana: creatividad, ingenio y búsqueda de intereses propios y personales; y la consecuente responsabilidad de sus actos.

¿Qué es la responsabilidad? Pues no es más que tragarse las consecuencias, buenas o malas, de los actos en libertad. De allí que leyes que pretenden que “por mi bien” se establezcan impuestos a los “vicios” son contrarios a los libertarios, ya que únicamente causan privilegios. O el impuesto al cemento, que está diseñado de tal manera que se protege el mercado de la competencia, local y extranjera. ¿Quién paga un precio más alto? Todos los que buscan construir su casa o negocio.

La historia ha tenido períodos muy cercanos, si no es que totalmente, “libertarios”. Claro que nunca se les da crédito, pues se analiza e idealiza un resultado concreto, sin ver los inicios de las corrientes de la historia. Se critica que EEUU no es “libertario”, pero se olvida que lo fue hasta la reforma constitucional impulsada por Franklin D. Roosevelt y su “new deal”. Término que enseña que FDR pasó a fundar un nuevo Estado sobre las bases filosóficas de la corriente del “pacto social” y Rousseau; dejando atrás a Hume y Locke, de la escuela filosófica contraria. ¿Se entiende por qué hoy día EEUU no es libertaria?

Ser libertario no es ser anarquista. La anarquía llevaría a un estado de guerra incontrolable. Ser libertario implica niveles de gobierno centrados en lo que es condiciones de cumplimiento de parámetros que, antes de ser económicos, son morales y jurídicos. No es la abolición del gobierno, sino la limitación del mismo a esferas claras.

Para un libertario no hay distinción de clase o raza, pues se cree en la capacidad innata de cada ser humano de encontrar los mejores satisfactores, conforme a sus circunstancias propias, mientras tenga la libertad suficiente para escogerlas y un pueda obligar a cumplir las promesas que le han hecho otros individuos.

Un libertario, por supuesto, que estará siempre contra la oligarquía. Estará contra grupos de interés, ONG´s y actividades particulares financiadas con fondos de los ciudadanos, ya sea directa o indirectamente (vía tributos, subsidios o manejo de políticas financieras).

¿Cuáles son los sectores más protegidos en Guatemala? La agroindustria, como el azúcar, el café y la banca y finanzas.

¿Hay libertarios a favor de dichos privilegios? No. Hay gente que usa frases y discursos de autores y analistas libertarios para buscar sus privilegios. Eso, claramente.

Triste es que se recurra a generalizaciones para descalificar argumentos que tienen asidero en la historia misma y respaldados por estudios y análisis económicos.

Es de aclarar el libre mercado no es un fin, sino el resultado de tener un sistema moral y jurídico basado permitir a cada individuo buscar su propia felicidad, respetando la búsqueda de dicha felicidad propia del vecino. ¿Es esto incongruente con la caridad, la ayuda mútua, la solidaridad? Claramente no. Cada una de esas bellas palabras son virtudes y una virtud sólo puede ser ejercida en libertad. Sí, en libertad de ser caritativo o no; ayudar o no; ser solidario o no.

Es así que no creo que ningún libertario de los que realmente saben qué es ser libertario y busca que se rompan con esos privilegios entregados en las leyes esté en desacuerdo con proponer que se rompa con ellos y se eliminen.

Lo que veo es que en Guatemala hay suficientes cangrejos que por no estar dentro de los privilegios legislados actuales quieren que se les den a ellos y se les quiten a los otros esos privilegios… con esas posturas, ningún libertario estará nunca de acuerdo… y eso es por coherencia.

Mario E. Archila M.

 

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La visión de los impuestos

Me he topado, por azares del destino, con personas que tienen distintas imágenes y opiniones sobre los tributos. Claro que hay quienes están a favor y quienes están en contra.

Hoy motiva estas líneas el punto trascendental respecto a los tributos en general, que se pasa por alto y nos mete en grandes líos.

Los tributos son siempre y al final un tema jurídico. No es un tema económico ni un tema contable. Es un tema jurídico.

De tal manera que debe comprenderse que la economía y la economía política son para “diseño de la política económica de un país”, entre ello, el establecimiento de las metas de recaudación. En la parte contable, la contabilidad es un auxiliar para la administración empresarial y es la base para la determinación de muchos hechos generadores y de muchos aspectos tributarios.

Ninguna de esas ciencias es relevante para las relaciones jurídicas que surgen de las leyes tributarias. Es así que la meta de recaudación no puede ser superior a los límites jurídicos impuestos al poder tributario. La contabilidad tampoco puede servir de base para aplicación de leyes tributarias y menos para su interpretación.

Es por ello que termina siendo un asunto jurídico. Existe toda una ciencia detrás de la interpretación de las normas jurídicas y no digamos de las normas tributarias. El derecho tributario es de origen constitucional. Tanto que las revoluciones que originaron constituciones, nacen por el cobro abusivo de tributos. Puede leer de esos orígenes acá mismo: http://impuestosychocolate.com/2009/10/20/de-chocolates-e-impuestos/

La interpretación jurídica podrá ser contraria a la interpretación contable y a los intereses recaudatorios que se presentaron en los análisis económicos que justifican las metas de recaudación. Pero la interpretación jurídica es el límite natural de la aplicación de cualquier ley, principalmente cuando se trata de una relación personal entre contribuyente y estado.

Hoy oí de algún alto funcionario de SAT que los jueces “tuercen” la ley. No puede negarse que los jueces (magistrados en este caso) pueden cometer errores judiciales y para eso existen los recursos legales correspondientes, pero debe ser siempre matizado el comentario, ya que siempre debe prevalecer el criterio legal. La interpretación constitucional y de normas que desde el Código de Hamurabí han debido ser interpretadas y con lo que, hoy día, contamos ya con más de 5000 años de formación de la ciencia jurídica, que no es más que la interpretación de la normativa.

El derecho tributario, por tanto, es un tema primordialmente de derecho. De instituciones jurídicas como hecho generador, sujeto pasivo, exenciones, sanciones, límites constitucionales, principios que lo ilustran. Hay toda una doctrina de la prueba a la que se sujeta la propia contabilidad y una forma correcta de resolver los conflictos normativos y jerárquicos.

Me da mucha pena que personas ajenas al mundo del derecho descalifiquen tan rápidamente el trabajo de los magistrados, pues un juez puede equivocarse, pero en un proceso tributario son por lo menos 7 magistrados, quienes tienen a su cargo resolver los casos.

¿Hay errores? Sin duda. Pero la mayoría de los casos que he leído y he defendido, han sido resueltos conforme a Derecho.

Es así que con un problema tributario frente a nosotros, la herramienta principal es el Derecho, no la economía ni la contabilidad.

 

Mario E. Archila M.

 

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Implicaciones de los gastos deducibles

Mucho se habló que la reforma tributaria rebajaba el impuesto sobre la renta. Eso es parcialmente cierto.

Si usted es politiquero, dirá que claro que es cierto porque se bajó del 31% al 25% la tarifa del Impuesto Sobre la Renta. Pero eso no nos dice nada a los que sí le ponemos corazón a este horrendo tema de las exacciones forzadas del producto de su trabajo.

En el Derecho Tributario la cosa es así:

El impacto en el contribuyente es lo que vale. He allí lo que se denomina “capacidad de pago” y “no confiscatoriedad”. Véase los artículos 239 y 243 de la Constitución para los textos constitucionales que obligan a cumplir con estos principios.

Para determinar el impacto, la tarifa es lo de menos. Tenemos así que una tarifa del 5% sobre ingresos brutos resultará confiscatoria, porque no se cobra sobre utilidad, sino sobre los ingresos y dicha operación hace que en muchos casos, el contribuyente pague más de lo que gana en su actividad.

De la misma manera, el 25% sobre 40% de utilidad es más que el 31% sobre 10% de utilidad. El impacto en el primer caso es de 10% sobre los ingresos, mientras que en el segundo, es de 3.1%. La tarifa menor no es indicativo que se “bajó” un impuesto.

Es así que la reforma más importante a la ley del Impuesto Sobre la Renta no es la tarifa, sino que el procedimiento de cálculo de la “base imponible”. Base imponible, en el impuesto sobre la renta, debe ser el resultado de restar a los ingresos los gastos deducibles.

Venga el 21 de junio a las 7am al Camino Real para enterarse de cómo no le pasará que SAT le ajuste sus gastos deducibles. Sería grave, realmente grave, que usted se gaste buen porcentaje de sus ingresos en generarlos y por un simple documento mal llevado, SAT le niegue esos derechos.

Llame al 23788484 para inscribirse. El cupo es limitado.

Lo espero.

Mario E. Archila M. 

 

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Decreto 4-2012 (Reformas Fiscales primer decreto) ISR e IVA.

Entre tanto tratar de obtener la propuesta que en los medios se manejó como “la reforma fiscal del gobierno”, nos jugaron la vuelta y pasó la que ahora es el Decreto 4-2012 del Congreso de la República, “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”. Está en vigencia desde el 25 de febrero de 2012, salvo las cosas que por disposiciones superiores no pueden entrar en vigencia en esa fecha. 

Esta normativa modifica Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, a la ley “FAT”, (Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria), Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y Código Tributario.

Hablaré en esta entrada únicamente de aquellas que entran en vigencia y estarán en vigencia luego de la entrada en vigencia del decreto 10-2012 (que se publicó hoy, 5 de marzo de 2012).

ISR

Vamos con las del ISR. En el impuesto sobre la renta, la modificación que “más temor” podría causar es la que se refiere a los costos y gastos deducibles. Esos son los costos y gastos que pueden restarse de los ingresos para determinar el monto sobre el cuál se pagará el impuesto. Así que hay 2 artículos que se refieren a eso.

  1. El artículo 2 que modifica el inciso b) del artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a qué tipo de “planes de previsión social o de jubilación” serán “deducibles”.
  2. El artículo 3 que modifica el artículo 39 de la ley del Impuesto Sobre la Renta completo.

En estos 2 casos, dado que son para períodos anuales, no entran nunca en vigencia. ¿Por qué? Simplemente porque la posición jurídica de los contribuyentes se constituye el 1 de enero de cada año y estas modificaciones harían que se violara dicha posición jurídica ya constituida. Esto está en el artículo 7 del Código Tributario, mismo que regula cuando entran en vigencia las reformas a leyes tributarias. No es “derechos adquiridos” que es un concepto jurídico mucho más cerrado. La posición jurídica constituida es más “blanda” y evita cabalmente esto: que un contribuyente tenga una idea de cómo le afectarán las leyes tributarias en el período que ya inició.

Sí entran en vigencia 2 grupos de cambios.

1. ISR en facturas especiales. Que están vigentes desde el 25 de febrero. Allí no hay período impositivo que se afecte, por lo que puede aplicarse inmediatamente sin afectar derechos adquiridos ni posición jurídica constituida. Menos aún hay período impositivo “siguiente”.

2. La eliminación del pago directo como opción en el régimen del 5%, artículo 44, que siempre será, ahora, por retención. Adicionalmente se sanciona (Código Tributario) con no realizar la retención en el tiempo específico y no entregar dicha constancia al que paga. Retener es que cuando le pago a un proveedor, me quedo con el monto que le toca a él pagar y soy yo quien le entrega a SAT el impuesto de mi proveedor.

IVA

En cuanto a la ley del IVA lo importante y de afectación general es la adición del artículo 14 A que establece que si un contribuyente reporta en su facturación precio de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción, en un plazo de 3 meses, será SAT la que determinará la base del “débito fiscal”. Débito fiscal es la totalidad del impuesto que cobro en mis ventas. Dicho precio promedio será con base en el mismo u otros contribuyentes.

Me parece una facultad muy peligrosa, pues para realizar el ajuste SAT debería, necesariamente, revelar quiénes son y a cuánto facturan los “otros contribuyentes” y eso podría ser contrario a la Constitución o bien podría violar leyes de propiedad intelectual.

Se modifica el artículo 18 en cuanto a la documentación del crédito fiscal. Crédito fiscal es la totalidad del IVA que pagué cuando compré bienes y servicios, por el cual tengo derecho a compensar contra los créditos. Si bien no toda compra da crédito, le toca a la ley regular cuáles compras sí o no dan dicho derecho. Ahora el artículo reformado agrega la facturación electrónica, aunque en ningún lugar en la ley se obliga a los contribuyentes a emitir facturas electrónicamente. De allí que solo puede “sugerirse” por la Administración Tributaria a que se haga. No se puede obligar.

Importantes resultan los cambios al régimen del Pequeño Contribuyente del IVA. Este régimen suponía, en la redacción original, ser un régimen simplificado para incluir en él a los micro, pequeños y algunos medianos empresarios. Era un régimen para quien vendía menos de Q60,000 al año. Ahora, positivamente, se amplía a Q150,000 anuales de ventas.

Lo malo, sin embargo, está en toda la regulación del régimen. Si bien ahora todos pueden pagar 5% sobre el total de sus ventas, sus ventas no generan “crédito IVA” a los compradores, con lo que la factura es 100% costo. Esto pone a los pequeños contribuyentes en desventaja frente a otros proveedores con quienes podrán tener los mismos precios de ventas, pero en el caso de contribuyentes normales, serán 12% más caros, pues de las facturas de ellos no se puede compensar contra las ventas del cliente mientras que en un contribuyente normal, sí. Esto es un incentivo perversamente incluido para sacar a los pequeños contribuyentes del régimen y encarecer su operación. Creo que tendrá efectos negativos.

Se establece en la ley del IVA la obligación de la emisión de la factura especial. El caso en particular es (artículo 52 A) para la compra de artículos para exportación, en cuyo caso el comprador emitirá, salvo que sea un productor autorizado por SAT para vender a exportadores, la referida factura especial. Dicha factura está sujeta a la retención del IVA como lo tiene actualmente la ley FAT, pero se agregó ahora -ver arriba- la obligación de retener ISR. Dicha tarifa del ISR puede ser superior al impuesto que uno de estos productores debería pagar, pues ahora se le retendría el 5% en caso de bienes y el 6% en caso de servicios. ¿Y si es alguien que paga 31% sobre una utilidad del 2%? Está complicado la aplicación de esta norma.

Establece algunos otros artículos novedosos. Para efectos de este artículo, será interesante que ahora, si usted vende un carro, podrá dar el aviso de venta cuando el comprador no lo haga. Con ello, se podrá evitar “malas noticias” en el futuro.

Lo espero en los próximos artículos para ver los cambios al Código Tributario de mayor importancia.

Mario E. Archila M.

 

Reformas del Partido Patriota II (El cambio al ISR)

La técnica legislativa es deplorable en esta propuesta, que ya cuenta con dictamen favorable de la comisión de finanzas. La propuesta incluye 7 libros, mismos que implican un par de impuestos nuevos. El gran defecto es que no considera la interacción que los impuestos “nuevos” tienen con otros tributos ya existentes. Entre que la ley la hicieron “economistas” (el término “Derecho Tributario” sí les vino del norte) y que los señores diputados no entendieron, demuestran que no solo no saben de impuestos, sino que no saben de leyes… ni modo… vamos a lo que venimos:

En cuanto a la exposición de motivos que presenta el Ministerio de Finanzas (ojo que el proyecto no lo hizo el Ministerio de Finanzas sino el famoso G40) dice que “Es moderna porque, entre otras características, contiene normas internacionales, precios de transferencia, normas de subcapitalización, conceptos de establecimiento permanente y de residente. La equidad se hace efectiva mediante la ampliación de las bases imponibles: grava ingresos que actualmente no tributan; amplía el ámbito de aplicación subjetivo: precisa con claridad los contribuyentes y los agentes de retención”, sin embargo, habla que “Al mantener la deducción única de Q 48,000 anuales (mínimo vital), excluye del impuesto de la renta del trabajo en relación de dependencia a los trabajadores que devengan un salario menor a los Q 5,000 mensuales, acatando el principio constitucional de capacidad de pago.”

Acá varios errores graves: En tributación muchas veces “moderno” quiere decir “nueva manera de clavar”. Si bien es cierto que causa muchos problemas de aplicación el no saber cuándo se es “residente tributario” porque no tenemos el concepto y pudiera ser (hay que ver la forma en que se redactó el proyecto) que los conceptos de establecimiento permanente y de residente tributario ayuden a clarificar (no así a cobrar o pagar), los demás “modernos” conceptos son de los que me dan alergia porque causan distorsiones enormes en la operación dinámica de los mercados:

  1. Subcapitalización.
  2. Precios de transferencia.

El primero es normalmente un tope a la creatividad, pues castiga a quien tiene ideas pero no dinero. Evidentemente favorece a quien ya tiene dinero y a los bancos del sistema. Logran mejores condiciones de crédito quienes ya cuentan con capital, por lo que ser “emprendedor” costará más. A la larga, se beneficia el status quo.

El segundo tema es el “orgasmo” de los que se dedican a esto, porque ven una fuente de ingresos, bastante rayando en el fraude, para asesorar en cuánto la aplicación de esto. ¿Por qué? No se puede normar el principio de “libre negociación”. Si está normado, ya no es libre. Si me dicen que no puedo vender a menos de X precio, para efectos de tributar, aún y cuando, es el precio realmente convenido, tengo una distorsión significativa. Claro que los señores están buscando recaudar, pero la recaudación debe obedecer al principio de neutralidad y los precios de transferencia es un mecanismo que los gobiernos buscan para “corregir” la distorsión que su propio sistema impositivo causó. Lo veremos mas adelante.

Y por último, el más grave error acá es que una deducción única no responde, ni por asomo, al principio de capacidad de pago. Se sigue gravando a los empleados en relación de dependencia sobre lo que se denomina “rentas ficticias”. ¿Cómo así? Simplemente dice que cualquier persona debe gastar para su manutención y la de su familia Q48,000. (Que valga decir que equivalen a Q4,000 mensuales, no Q5,000. Vaya que le dieron dictamen favorable después de leerla bien…) Eso viola totalmente la capacidad de pago, la justicia y equidad tributaria y el principio de igualdad en materia tributaria. Una persona casada que mantiene su hogar podrá tener un salario de Q10,000 mensuales, con lo que tendrá un monto deducible, de entrada, de Q48,000, pero mantiene económicamente a su pareja y 3 hijos. Su ingreso gravable será de Q120,000-48,000=Q72,000. Sin embargo, cada hijo cuesta Q1,000 de colegio y Q750 de alimentación mensuales (ropa, comida, entretenimiento); su pareja y los gastos del hogar alrededor de Q3,000 mensuales, que equivale a Q8,250.00. Al final tendría esta persona Q21,000 en la bolsa, no Q72,000. Con el mismo salario, un soltero que vive con sus papás y no tiene gastos, probablemente en sus “obligaciones” económico familiares no gaste ni Q1,500 al mes. Con ello, evidentemente, su posición es que tiene Q102,000.00 en su bolsa y le cobrarán el impuesto únicamente sobre Q72,000.00

La doctrina, en este punto, ya discute la inconveniencia de este tipo de tributación “ficticia” y presiona a que se busque gravar -si se decide gravar la renta- sobre una base de “renta real”. Es decir, sobre lo que “queda” una vez que se han incurrido en los gastos de una honesta y prudente administración. El sistema como está planteado, genera una total injusticia por no gravar la “capacidad de pago” y por tanto, el tributo y el sistema tributario es injusto e inequitativo. Eso ya es hoy día, pero acá se reincide. Viola los artículos 239 y 243 de la Constitución Política de la República.

El proyecto, en cuanto al ISR, también mantiene graves distorsiones al seguir siendo “cedular”. ¿Qué quiere decir esto? Pues que se gravan los ingresos según se hayan originado. Si son “por trabajo”, se gravan de una manera; si son “financieros”, se gravan de otra manera; si son provenientes de “inversión de capital”, de otra. La pregunta lógica es ¿por qué no se grava la utilidad por utilidad que es y no por “procedencia”? Los principios más básicos de conducta indican que el ser humano busca maximizar y por tanto, estoy totalmente seguro, que si tenemos diferentes regímenes para esto, tendremos “creativos” que disfrazarán una renta de trabajo como inversión de capital, si fuera más bajo o de capital como financiero, si fuera más conveniente.

Dentro del régimen de asalariados, de nuevo, se busca la eliminación del crédito por IVA pagado. Este mecanismo, quiera o no quiera aceptar el Fisco, el Ministerio y el Congreso, crea incentivos para el consumo en el mercado informal. Esto por dos razones:

  1. Alrededor del 75% del mercado en Guatemala es informal;
  2. No hay incentivo en reportar los gastos bajo ningún esquema por parte del trabajador.

El mecanismo de control cruzado que la planilla del IVA permitía estaba empezando a dar resultados, con lo que la recaudación de los contribuyentes que proveían facturas subiría y se mantendría controlado. La eliminación de gastos o la no inclusión (porque actualmente tampoco se permite) dentro del régimen del asalariado, nos deja con 1.4 millones de personas que hacían trabajo de fiscalización indirecta. Se supone que el Decreto 4-2012 aumenta controles por la venta “sin factura”. Esos controles sólo caen sobre los contribuyentes que ya están siendo controlados. De manera que ese 1.4 Millones de personas tienen ahora una opción económica más rentable en comprar todo lo que consumen en el ya ignorado mercado negro.

En un par de días publicaré el análisis de los artículos de esta parte del proyecto.

Mario E. Archila M.

 

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Reformas Tributarias del Partido Patriota

Es momento ya de entrarle a la reforma de una manera más técnica, pues leo y leo conjeturas, suposiciones, porras y críticas, pero nadie dice por qué aplaude o por qué critica.

El 3 de febrero a las 10:55, el Congreso recibió la propuesta. La propuesta está contenida en más de 100 páginas y consta de 7 libros que, supuestamente, de forma ordenada, reforman o transforman lo siguiente:

  1. Impuesto Sobre la Renta;
  2. Impuesto a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres;
  3. Ley Aduanera Nacional;
  4. Reformas a la ley del Impuesto al Valor Agregado;
  5. Reformas a la ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos;
  6. Reformas a la ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos;
  7. Disposiciones Transitorias y Finales.

Tristemente, consta en el envío que el anteproyecto fue conocido por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, quien emitió una opinión favorable, pues SAT no ha cumplido, desde hace varios años, con su papel de Administrador Tributario, sino de herramienta para la comisión de hechos que pueden calificarse de “terrorismo” fiscal. No es tema actual, pero da pena que un ente que ha comprobado no ser técnico en su actuar (pierde más del 85% de los procesos de ajustes tributarios en tribunales) es quien opina favorablemente.

La  exposición de motivos justifica el proyecto en “el cambio climático y las crisis financieras e inmobiliarias de los años 2008 y 2009, los cuales si bien es cierto, no fueron creados por los gobiernos y los habitantes del país, sí han sido sufridos y sus consecuencias deben ser compensadas con el esfuerzo de todos”… y habla luego que debe cubrirse el déficit fiscal que durante los períodos 2000-2008 registró un promedio de 1.7% del PIB, para lo que deben implementarse políticas “contracíclicas” para promover el crecimiento económico y los niveles de empleo y sobre todo tratar de compensar los niveles de pobreza del país. Habla que el déficit fue financiado con un incremento de la deuda pública contratada que es, para finales de 2011, un 24.9% del PIB y representa la utilización del 18.2% de los ingresos totales del Gobierno para el servicio de la deuda.

La recaudación, según la propuesta, fue de 10.5% del PIB (“sigue siendo una de las más bajas de Latinoamérica y del mundo”) y está “muy por debajo del 12.1% de 2007, año en que se impusieron las reformas conocidas como “ley antievasión”.

Habla también del Agatha y otros fenómenos que destruyeron las carreteras y eso ha incrementado los costos de “transporte a los empresarios guatemaltecos, limitando la calidad de vida de la población en general”.

Voy por la página dos y ya merece comentarios todo esto.

Déficit y deuda

Lo que la propuesta realmente dice para nosotros los mortales y comunes ciudadanos es que, tanto la administración de Portillo, Berger como la de Colom fueron unos irresponsables con el gasto y ahora, usted y yo, que no tenemos “vela en el entierro” la tenemos que pagar.

La historia del Derecho Tributario nos enseña que la cosa no es así. El gobernante debe pedir permiso para gastar. Debe existir un acuerdo sobre qué “necesidades del Estado” deben realmente ser cubiertas. Ese permiso determina que los ciudadanos le autoricen o no el gasto y luego, le autoricen o no el cobro de los tributos.

¿Está usted de acuerdo en el gasto realizado durante los años 2000 al 2011? Principalmente sabiendo que mucho de ese dinero paró en saber dónde.

Fenómenos Externos

El cambio climático como “justificación de impuestos” me ha parecido lo más folklórico que pudieron encontrar, pues existe un gran debate serio sobre el cambio climático en el mundo científico y cada vez son más los científicos serios que han expresado que es un fenómeno que no puede ser parado. Que es natural y por tanto, cualquier esfuerzo es vano.

Luego lo de las políticas “contracíclicas” indica que la postura Estatista. De crecimiento burocrático, mismo que fue el que creó la crisis inmobiliaria y financiera. Esto, ya sé que los “economistas mainstream” no estarán de acuerdo, pero claro, ellos viven del sistema.

¿Qué quiero decir con ese párrafo? Que no haremos más que seguir en crisis y pagando por distorsiones que nos llevarán a nuevas crisis. No es la salida.

Carga Triburtaria sobre PIB

Ya hablé respecto a la tontería que es buscar recaudar un % del PIB. Uno de los países con mejores ingresos per cápita del mundo recauda únicamente 12% del PIB y no está comparándose con nadie. Hong Kong lo logró sin impuestos altos. Es más, solo tiene 1 impuesto. Sin control de cambios, sin restricciones aduanales… Sin justificaciones de nada y eso que no tienen ni agua potable propia.

Es ilustrativo que la reforma anterior (2006) funcionó únicamente en el año que se implementó. Luego la recaudación se cayó. ¿Qué quiere decir esto? Como la recaudación se mide en PIB, no importa el monto en dinero del PIB pues siempre se debería recaudar lo mismo en porcentaje. Si ese porcentaje cayó, lo que quiere decir es que hay menos contribuyentes pagando tributos. Si toda la economía se contrae en números absolutos 10%, la recaudación debería ser siempre cercano al mismo porcentaje del PIB. Pero si el porcentaje de recaudación cae, indica, claramente, que hay menos agentes pagando. Hay un PIB que representa 100 y ya no hay pagos de impuestos por 12.5%, sino sólo por 10%, porque algunos dejaron de cumplir. Dejaron de pagar.

Esto es lo que yo llamo “recaudación voluntaria”. Evidentemente el PIB se compone aún de actividades que no pagan tributos (informales) y la caída en la recaudación obedece a que muchos pasaron de la formalidad a la informalidad. En otras palabras: NO ACEPTAN EL GASTO DEL GOBIERNO.

Regresamos al punto de la razón de ser del Derecho Tributario: los contribuyentes debemos aceptar el gasto para aceptar el cobro.

Los dejo con esta primera entrega, para luego entrarle a la carne…

 

Mario E. Archila M.

 

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